TENGO EL SUBSIDIO + 52 AÑOS Y ME CASO. LOS REGALOS DE BODA

Antes de nada, indicar que los regalos de boda no son bienes gananciales ya que se efectúan y se reciben antes del matrimonio y antes, por lo tanto, de haberse constituido aún ningún régimen económico matrimonial.

La jurisprudencia considera que los regalos de boda tienen la consideración de DONACIONES en virtud de lo establecido en el artículo 1336 Código Civil:

«Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.»

Así mismo, como no podría ser de otra forma, los considera el TS en sentencia de 30.01.2004:

» Al contrario, se equivoca la Sala de instancia cuando atribuye a los regalos de boda cuestionados la condición de bienes gananciales en virtud de la presunción de ganancialidad que establece el art. 1361 del Código Civil. Tales regalos constituyen donaciones por razón de matrimonio de acuerdo con el concepto que de las mismas da el art. 1336 del Código Civil, donaciones que por realizarse «antes de celebrarse» el matrimonio, nunca pueden calificarse como bienes gananciales (arts. 1344 y 1345 del Código Civil) y así lo establece el art. 1339 al decir que «los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa».

Llegados a este punto, lo que habrá de determinarse es si los regalos de boda se hicieron a favor de un futuro cónyuge, del otro o de los dos, y esto es lo que determinará si dichos regalos son privativos de uno u otro, o bien, pertenecen en proindiviso a ambos. Si de las pruebas que se aporten se determina, por ejemplo, que los regalos de boda se hicieron exclusivamente a uno de los futuros cónyuges y no conjuntamente a ambos futuros contrayentes, los bienes regalados serán de la exclusiva titularidad del mencionado cónyuge.

En cambio, cuando el futuro matrimonio, por ejemplo, abre en algún centro comercial una lista de bodas para que sus familiares y amigos les regalen los objetos que ellos han seleccionado previamente, la donación (el regalo) se entiende hecho a los dos, y por tanto, su propiedad les pertenece al 50%.

Por lo tanto, si uno de los futuros cónyuges está recibiendo el subsidio de desempleo +52 años, es preciso determinar cuidadosamente quien es quien recibe los regalos pues puede afectar a dicho subsidio dado que uno de los requisitos es carecer, durante el periodo en que se recibe, de rentas superiores personales inferiores al 75% del SMI.

Las donaciones recibidas, aunque en puridad no son “rentas” sí son un nuevo bien de patrimonio (como, por ejemplo, también lo son las herencias y premios de lotería) y se tratan como tales para el computo de la renta personal mensual de quien recibe el subsidio. Es decir, como este incremento patrimonial se efectúa en pago único, se debe “mensualizar” dividiendo entre 12 pero sólo se tiene ese resultado en cuenta para el cómputo de los ingresos del propio mes en el que se reciben (y no en los siguientes).

Además, dado que hay que computar los posibles rendimientos (reales o presuntos) de dicho incremento patrimonial es preciso informar al SEPE para que no se acoja al incumplimiento de aportar información y en base a ello sancionar con la suspensión (e incluso extinción) del subsidio

OJO: se debe informar al SEPE desde el mismo momento en que se recibe el incremento patrimonial (como en el caso más común de recibir una herencia) pues de lo contrario el SEPE penaliza esa infracción con la suspensión del subsidio desde el momento en que se debió informar y reclamará la devolución de lo indebidamente, según su criterio, recibido.

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