TELETRABAJO Y VUELTA A LA OFICINA

Covid-19 y teletrabajo: Una de las dudas que se están planteando muchas empresas es si pueden o no obligar a sus trabajadores a volver a la oficina o éstos pueden exigir seguir teletrabajando.

Lo primero: qué dice la normativa

El Real Decreto Ley 8/2020 establece expresamente en su art. 5 el carácter preferente del trabajo a distancia.

En concreto, se determina que la empresa establecerá sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia.

Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad (es decir, frente a medidas más drásticas como los ERTEs).

Por su parte, el Real Decreto Ley 15/2020 amplía la duración del carácter preferente del teletrabajo. En concreto, el art. 15 del RD-Ley 15/2020 prorroga la medida durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Además, en atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

¿Significa esto que los empleados pueden exigir seguir teletrabajando?

Lo que determina el RD-Ley es que el teletrabajo tiene que ser la opción preferente.

Por tanto, mientras esté vigente la medida, en virtud de ese carácter preferente, la empresa deberá poder justificar que realmente es necesario que el trabajador acuda a su puesto en la oficina y deje de teletrabajar.

Habrá que valorar además en cada caso, si el trabajador, por ejemplo, puede teletrabajar pero en momentos concretos o para determinadas tareas es necesario que acuda a la oficina o que haga, si fuera el caso, desplazamientos para cumplir con las funciones de su puesto.

No obstante, en principio, un trabajador no puede negarse a acatar la orden de volver a la oficina. En virtud del principio «solve et repete» (obedece y después reclama), si una empresa da la orden a los trabajadores de reincorporarse a la oficina, éstos deberán cumplir dicha orden (en virtud del poder de dirección empresarial).

Ahora bien, por supuesto, los trabajadores afectados pueden interponer una denuncia ante la Inspección (por ejemplo, si consideran que no está garantizada su salud y seguridad) y/o ante los tribunales y será un juez quien decida si la orden empresarial es o no lícita.

Grupos vulnerables frente al Covid-19. En manos de los médicos

El Ministerio de Sanidad actualizó el 11 de abril, justo al término de la hibernación de la actividad económica, una guía genérica de buenas prácticas en los centros de trabajo con medidas para la prevención de riesgos de contagio por Covid-19. En la misma, el Ejecutivo señala en el tercer punto de “medidas para antes de ir al trabajo” que “si eres vulnerable por edad (más de 60 años), por estar embarazada o por padecer afecciones médicas anteriores (como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cánceroinmunodepresión) no tendrás que acudir al centro de trabajo”.

Pero posteriormente el Gobierno sacó una nota aclaratoria para especificar que la potestad última de quién debe y quién no ir al trabajo lo tienen los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas. Serían estas las que tendrían que justificar las causas objetivas para tramitar una baja como “Trabajador Especialmente Sensible” con la Seguridad Social.

El Ejecutivo señala a las empresas que la mayoría de casos no son susceptibles de tramitar una incapacidad temporal. De otra forma se produciría una fuerte merma de recursos laborales para las empresasy un elevado coste añadido para la Seguridad Social, ya que las bajas para todos los vulnerables, como dio a entender el Gobierno en un primer momento, hubiera supuesto un fuerte gasto extra para las administraciones públicas en un momento en el que los recursos son más escasos que nunca.

Ahora son los servicios médicos privados de las empresas o en su defecto las mutuas subcontratadas los que tienen la responsabilidad última de decidir quién coge la baja y quién no, con lo que ello implica tanto desde el punto de vista de riesgo para la salud del trabajador como de coste económico y productivo para empresa y Estado.

La excepción: el  riesgo grave e inminente

Existe no obstante una excepción (habrá que ver, llegado el caso, qué dicen los tribunales) donde sí es posible que un trabajador se niegue a acudir a su puesto o bien que lo abandone, que sería apelando al art. 21 (riesgo grave e inminente) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En este supuesto, tal y como determina expresamente el art. 21, no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad.

En principio, si la empresa garantiza la protección de la salud (se garantiza la distancia mínima de seguridad, las medidas de higiene y prevención, proporciona los EPIs adecuados…), los trabajadores no podrían apelar al art. 21 de la LPRL.

No obstante, por supuesto, llegado el caso, será un tribunal el que determine en cada caso si procede o no la aplicación de este art. 21 y se considera que sí existe un riesgo grave e inminente.

Nuestro consejo

  • En la medida de lo posible, en aquellos puestos donde sí es factible el teletrabajo, lo aconsejable es mantener el teletrabajo para preservar la salud y seguridad de los empleados y evitar riesgos innecesarios.
  • En caso de que sea necesario que los empleados vuelvan a la oficina (ya sea todos, por departamentos, en función del puesto, en momentos concretos…) es conveniente que la empresa pueda justificar adecuadamente que cumple los requisitos para garantizar la protección específica frente al Covid-19 por si, llegado el caso, los trabajadores (o sus representantes) recurrieran a los tribunales.
  • Por ello la empresa debería informe y consultar a los representantes de los trabajadores y al Departamento de PRL sobre las medidas que se van a adoptar para garantizar la salud y seguridad de los empleados.

OJO: la falta de medios materiales no justifica dejar de trabajar

Un tribunal de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado la petición de un grupo de asistentes del hogar que pidieron la entrega de material de protección individual y, si no se podía asegurar el abastecimiento, el cese de su actividad sin dejar de percibir el salario.

Este colectivo quería garantías, tanto por parte del ayuntamiento de la ciudad canaria como de la empresa para la que desempeñaban sus servicios, del abastecimiento de material EPI: mascarillas, guantes, batas desechables y gel desinfectante. La representación sindical de los trabajadores pedía que, si no se podía garantizar este material, se procediera a la suspensión de la relación laboral o bien, la exoneración de la prestación de servicios, “con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en sentencia“.

El juzgado en base a lo indicado por el inspector de trabajo que estudió el caso expuso que el servicio de ayuda a domicilio que presta este colectivo incluye diversas actividades, de muy diversa índole como, por ejemplo, aseo del usuario, limpieza de su hogar, administración de medicamentos, etcétera. Esto implica que, según la actividad concreta que realiza el asistente, los equipos de protección individual exigidos son diferentes.

Asimismo, el Ministerio de Sanidad califica en el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, a estos trabajadores en la categoría de riesgo bajo.

Por otra parte, y sobre la exoneración de ir a trabajar mientras durase el riesgo de contagio y, además, percibir el salario, el tribunal tampoco les dio la razón. Se desestimó la petición manifestando que más de mil personas necesitan como servicio esencial para subsistir la ayuda de estos trabajadores que acuden a sus domicilios para prestarles asistencia en las labores cotidianas y fundamentales de la vida.

En esta línea, el juzgado canario, siguiendo las instrucciones de Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, expuso que el servicio prestado por estos trabajadores resulta primordial teniendo en cuenta el derecho a la vida e integridad física de los usuarios.

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