El modo de implantación del teletrabajo de carácter estable en nuestro sistema de relaciones laborales es diferente al que ha caracterizado al trabajo a distancia durante la pandemia, por cuanto que, frente a una fórmula de ejecución de la prestación de servicios durante toda la jornada laboral en el domicilio del trabajador, se está pasando a su realización semi a distancia o, si se quiere, semipresencial.
La Ley 10/2021, de 9 de julio (BOE de 10 de julio) recoge lo dispuesto en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, ofrece una regulación amplia sobre la extensa relación de especialidades que presenta esta modalidad contractual respecto de su ejecución más tradicional plenamente presencial, tanto desde la vertiente del régimen jurídico del contrato de trabajo como de su impacto sobre las relaciones colectivas de trabajo, bastando para su constatación con la simple comprobación del elevado número de preceptos que contiene la norma y materias sobre las que incide, pero a pesar de ello, en la misma se contiene un importante número de llamadas a la intervención de los convenios colectivos, respecto de contenidos no menores sino de indiscutible trascendencia.
Las dificultades que se plantean han de resolverse a través de una regulación en la negociación colectiva que garantice los derechos sobre los límites de la jornada, descansos, aspectos relacionados con la salud del trabajador y la igualdad efectiva de derechos entre el teletrabajador y el trabajador presencial
En cuanto a la adaptación de la estructura salarial se comprueba que la mayoría de los convenios no se hace ninguna mención a la adaptación de la estructura salarial al teletrabajo. El resto lo hace desde una perspectiva muy general refiriendose a la igualdad de derechos en general o a la igualdad remuneratoria en particular. Son muy excepcionales los convenios donde se va un poco más lejos y se fijan reglas para la adaptación de la estructura salarial, sea respecto de los complementos salariales o extrasalariales.
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