TELETRABAJO E INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

En España, el 56% de cerca del millón de pensionistas de IP que existen es perceptor de una prestación por IPT. Si intentamos buscar, estadísticamente, un rasgo que las agrupe, puede decirse que el reconocimiento de este tipo de prestación es más frecuente en trabajos poco cualificados, estacionales y que requieran esfuerzo físico en su desempeño.

 

La digitalización de la empresa y de los puestos de trabajos, aparentemente, podría cambiar estos porcentajes, llegando incluso a reducir sustancialmente el número de beneficiarios potenciales de IPT y además, pero íntimamente conectado con la cuestión anterior, contar con una formación tecnológica básica, puede conseguir que un beneficiario de IPT, independientemente de su edad o profesión anterior, se incorpore de nuevo al mercado de trabajo, encontrando con rapidez una segunda actividad compatible con su estado.

 

 

Pese a todo, parece que todavía nuestro legislador no es del todo consciente de las ventajas que en este sentido reportaría el teletrabajo y aunque en plena crisis sanitaria se promulgara el RD-Ley 28/2020, de 22 de septiembre (posteriormente convalidado por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia), destinado a regular el trabajo a distancia no se ha previsto el teletrabajo como modalidad preferente exigible a las empresas ni para hacer frente a los problemas de conciliación de sus empleados, ni como forma de colaboración en la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.

 

No se puede olvidar que el teletrabajo puede ser la herramienta perfecta para evitar declaraciones de incapacidad permanente (IP) adaptando, cuando sea posible, la forma de prestación de servicios e incluso, para potenciar la prolongación de la vida activa. La Ley 10/2021 se plantea en abstracto, todavía con muchas lagunas sustentándolo siempre sobre el acuerdo de las partes, sin hacer referencia a la causas personales o sociales que puedan motivar la necesidad de empresas o trabajadores de recurrir a esta forma de prestación de servicios.

 

Pero también los teletrabajadores tendrán menos probabilidades estadísticas de encontrarse en una situación desencadenante de IP (al no ser el esfuerzo físico un factor determinante en la prestación de servicios. Y si bien resulta obvio que el teletrabajo en sí mismo no es la solución perfecta a los problemas de conciliación que se registran hoy en día en el mercado de trabajo español (que, en la práctica, están lastrando la carrera profesional de las mujeres y desencadenando la brecha de género), no se puede negar que, sin duda, la flexibilidad en la distribución de la carga de trabajo que, en muchos casos permite (art. 13, Ley 10/2021), son importantes factores que ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras, mejorando el tiempo de calidad que se dedica a padres e hijos.

 

La tecnologización de la sociedad nos hará, a corto plazo, tener que enfrentarnos a nuevos retos, por el momento como por ejemplo ¿qué ocurre si, con el paso del tiempo, y sin que haya mejorado el estado del sujeto declarado en situación de IPT, lo que cambia es la forma de ejercer su oficio, de tal modo que, la prestación que antes desarrollaba y para la que fue declarado incapaz, una vez revisados sus procedimientos de trabajo y modernizados los sistemas productivos, ahora sí podría considerarse totalmente compatible con las limitaciones que sufre? Entonces ¿cabría proceder a la revisión del grado de incapacidad, no por cambio en el estado físico, psíquico o sensorial del beneficiario sino a raíz de la evolución que ha experimentado la forma de desarrollar la que era su profesión habitual?. Se trata de cuestiones que, sin duda, podrían comportar un importante ahorro para las arcas de la Seguridad Social. Ahora bien, si ya actualmente separar el concepto de “profesión habitual” del de “puesto de trabajo” ya resultaba en sí misma una ardua labor, en una sociedad digitalizada, diferenciar los cometidos laborales esenciales de la concreta categoría desempeñada por el trabajador, de las funciones básicas propias de la profesión desarrollada, complicarán sin duda, en los próximos años, la correcta delimitación del grado de incapacidad que sufre el sujeto

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments