PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TRABAJO COMPATIBLE Y PENSIÓN DE JUBILACIÓN

A la vista de la regulación actual de la prestación por IPT no se puede dejar de destacar la que por el momento constituye una de sus principales lagunas: en muchos casos, decidir emprender una nueva actividad productiva compatible con el estado del incapacitado, no siempre produce el efecto beneficioso que en un principio parece atribuírsele.

 

Y es que en muchos casos, la capacidad residual del sujeto declarado en situación de IPT sólo le permite encontrar un puesto de trabajo con una retribución muy inferior a la que hasta ese momento tuviera. Y este hecho en la práctica presenta una incidencia importantísima en el cálculo de la futura pensión de jubilación a la que pudiera accederse. De esta forma, desde el momento en el que la base reguladora de la pensión de jubilación se calcula tomando como referencia la cotización media de los últimos 25 años, puede ocurrir que la sucesión en el tiempo de una nueva actividad profesional, compatible con la situación de IPT, genere el efecto de reducir muy significativamente la base de cotización media que el sujeto en cuestión pudiera acreditar antes de ser declarado en situación de IPT.

 

Aunque a lo largo de la vida activa del sujeto la posibilidad de compatibilizar la prestación por IPT con el desarrollo de una nueva actividad profesional permite incrementar los ingresos mensuales pues seguirá percibiendo la prestación por IPT aunque encuentre una nueva actividad compatible con su estado. Si la declaración de IPT no fue demasiado tardía, se desencadena importantísimas consecuencias prácticas, que muchas veces el interesado no toma conciencia hasta que, por edad, pretende abandonar la vida activa pues llegado el momento el importe de la pensión de jubilación se minorará sustancialmente incluso en algunos casos – y esto es lo verdaderamente paradójico –, si hubiera optado por no realizar actividad profesional de ninguna clase.

 

 

Las dificultades que acceso al empleo que se presuponen a los trabajadores de más edad, hacen que se le reconozca el derecho a percibir una prestación de cuantía incrementada (en este caso hasta alcanzar un 75% de la base reguladora de la prestación), percepción que conservará, aunque esta vez bajo la denominación de pensión de jubilación, al alcanzarla edad legal de jubilación. Es precisamente el hecho de que en muchas ocasiones la pensión de jubilación derivada de una prestación por IPT cualificada tenga una cuantía más elevada que la que le hubiera correspondido al sujeto de haber acreditado una nueva base reguladora (esta vez de inferior cuantía) en atención a la nueva actividad realizada, lo que en muchas ocasiones bien desincentiva cualquier intento de reincorporación al mercado de trabajo por parte de los trabajadores de más edad, bien los tienta a participar en la economía sumergida, con los inconvenientes que ambas posibilidades sin duda generan.

 

Debe admitirse que ninguna explicación tiene que el hecho de que un sujeto voluntariamente decida compatibilizar su situación de IPT con un trabajo productivo, con el esfuerzo que ello implica, en lugar de ser premiado en el momento de acceder a la pensión de jubilación, se utilice como un factor de minoración de la cuantía final de la pensión de jubilación que el sujeto tendrá derecho a percibir en el momento de querer poner fin a su vida activa.

 

Y es precisamente esta circunstancia la que a su vez provoca que, conforme el sujeto va alcanzando una edad más avanzada, intensifique sus solicitudes de revisión del grado de la incapacidad reconocida, buscando la declaración final bien de una IPA.

 

Mucho más difícil es anticipar la respuesta que en su caso se ofrecerá cuando un perceptor de prestación por IPT quiera en su momento acceder a la jubilación parcial en su nuevo trabajo compatible con su IP según se legisla en el art. 214.2 LGSS. Y es que, ¿el hecho de percibir el 50% de su pensión de jubilación le impide acceder a otras prestaciones causadas en el mismo régimen, como sería la IPT? O, por el contrario, si la prestación fue compatible con el trabajo que desempeñaba ¿por qué apreciar incompatibilidad si el trabajo en cuestión se sigue desarrollando de igual modo? Parece que llegado el momento nuestros jueces y tribunales deberán decantarse por una respuesta pero por el momento no existen pronunciamientos firmes que poder tomar como punto de referencia.

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