Subsidio por desempleo para Empleadas de hogar y para temporales asociados al Covid-19

Ambos subsidios serán de aplicación a los hechos causantes definidos en los mismos aun cuando se hayan producido con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que estos se hubieran producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El SEPE no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio extraordinario.

CUANTÍAS

Empleados de hogar: La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el 70% de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar (con el tope del SMI).

Finalización del contrato temporal: La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, con independencia de que el contrato de duración determinada previamente extinguido haya sido de jornada completa o a tiempo parcial. La duración del subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley, y no podrá percibirse en más de una ocasión.

PLAZOS

El plazo para enviar la solicitud será:

Empleados de hogar: Se iniciará al día siguiente de la publicación de la Resolución reguladora en el «Boletín Oficial del Estado» (05/05/2020) y finalizará el último día de vigencia de la medida, de conformidad con la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Finalización del contrato temporal: Desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución reguladora en el «Boletín Oficial del Estado» (05/05/2020) y terminará aquél en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.

Fuente: iberley

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