La sentencia del TS STS 4316/2024 de 11/07/2024 determina como realizar, antes diferentes supuestos, el cómputo mensual que determina si se supera el 75% del salario mínimo interprofesional (sin inclusión de las pagas extraordinarias), requisito ineludible para acceder al subsidio de desempleo.
Ahora bien, es probable que, con la reforma efectuada por el RDLey 2/2024 respecto al subsidio de desempleo, y específicamente respecto a la superación del nivel de ingreso -carencia de rentas- algunas cuestiones abordadas por el TS pueden verse afectadas, y de hecho esta sentencia ya lo apunta, como veremos-.
Cuando se recibe un incremento de rentas o patrimonio siendo beneficiario de un subsidio de desempleo hay que diferenciar dos situaciones distintas, pues las consecuencias son distintas:
- a) Cuando el beneficiario del subsidio por desempleo comunica al SEPE la obtención de rentas que exceden del límite máximo. Aquí nos encontramos ante un mero acto de gestión. Y dicha comunicación correcta permite la suspensión del derecho y es posible, cuando ya no existan los rendimientos (presuntos o reales) de ese incremento patrimonial, rehabilitar el subsidio.
- b) Cuando el beneficiario omite dicha comunicación, y se detecta posteriormente por el SEPE, la actuación de la entidad gestora se tratará de una sanción administrativa, y conlleva la extinción por no comunicación, lo que supone la pérdida definitiva del derecho.
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Por tanto, conclusión muy clara:
comunicación=suspensión, no comunicación=extinción,
aunque la cuantía de los ingresos fuese la misma.
De acuerdo con la sentencia indicada cabe destacar:
- En el fundamento jurídico 5º se señala «en primer lugar, vamos a examinar la doctrina jurisprudencial relativa al supuesto en el que el beneficiario comunica al SEPE la obtención de rentas que exceden del máximo, es decir, el que identificábamos anteriormente como supuesto a), que implica la suspensión del derecho al subsidio.
A) La sentencia del TS de 16 de julio de 2014 (rcud 2387/2013), enjuició un caso en el que un perceptor del subsidio por desempleo había percibido 6.000 euros brutos en concepto de premio en un concurso. Esta Sala argumentó que no se trataba de una cantidad obtenida en periodos regulares sino en forma no regular y por una sola vez. Por ello, sostuvimos que su consideración «como ganancia patrimonial se acomoda mejor a un ingreso irregular ya que permite, dada su falta de periodicidad y a partir del momento en el que se produce el ingreso en el patrimonio comenzar el cómputo aplicando a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente».
Argumentamos que, «en sentido etimológico, renta equivale a utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa, o lo que de ella se cobra y también lo que paga en dinero o en frutos un arrendatario, y este es el concepto que hace suyo el Código Civil […] La periodicidad en la percepción es, como se dice, nota consustancial a la renta, tal como se desprende del artículo 355 del Código Civil al considerar frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio de arrendamientos de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas».
A continuación, añadimos: «En el caso que nos ocupa la cantidad obtenida no lo ha sido en periodos regulares sino en forma no regular y por una sola vez. El premio no sustituye a un bien anterior que se encontrara en el patrimonio del interesado, sino que es un ingreso nuevo por irregular que sea su percepción. Existe una ganancia real porque el importe de lo percibido se incorpora al patrimonio de la demandante.
La consideración del premio obtenido como ganancia patrimonial se acomoda mejor a un ingreso irregular ya que permite, dada su falta de periodicidad y a partir del momento en el que se produce el ingreso en el patrimonio comenzar el cómputo aplicando a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente».
B) La sentencia del TS 43/2019, de 23 de enero (rcud 417/2017) enjuició un litigio en el que una perceptora del subsidio por desempleo para mayores de 52 años había percibido 5.890,62 euros en concepto de rescate del seguro de vida. Mencionó ese ingreso en la declaración anual de rentas.
Esta Sala examinó si la suspensión del subsidio debía ser únicamente la del mes en que se produjo el exceso de rentas o la de todo el periodo desde el percibo de la renta irregular hasta que se puso el ingreso en conocimiento del SEPE. No existió ocultación ni mala fe.
La sentencia entiende que la beneficiaria comunicó la concurrencia de un devengo que determinaría la suspensión del derecho, por lo que no resulta de aplicación la norma sancionadora de falta grave y la derivada extinción del subsidio por desempleo. Entran en juego las normas no sancionadoras contenidas en el art. 219.2 LGSS. El ingreso se produjo en marzo de 2014 y la comunicación a la entidad gestora en mayo de 2015. El TS concluye que la cantidad a reintegrar por la beneficiaria debía ser únicamente la correspondiente al importe del subsidio por desempleo del mes (marzo de 2014) en que se produce el exceso de rentas.
- En el Fundamento jurídico 6º dice «vamos a examinar el supuesto en el que el beneficiario no comunica al SEPE la obtención de rentas que exceden del máximo», es decir, el que identificábamos anteriormente como supuesto b), que implica la extinción del derecho al subsidio. Examina los artículos concretos de la LISOS ya enumeradas en innumerables sentencias por el TS, 25.3 y 47.1b) para finalmente recordar:
«Las sentencias del TS 126/2016, de 19 de febrero (rcud 3035/2014, Pleno); 786/2016, de 28 de septiembre (rcud 3002/2014); y 207/2017, de 9 de marzo (rcud 3503/2015), sostuvieron que la consecuencia jurídica de la omisión de la comunicación del incremento o del ingreso en el patrimonio del beneficiario era la extinción del subsidio (por aplicación de los arts. 25 y 47 de la LISOS) y no la suspensión imputable al mes en el que se produjo el devengo, lo que conlleva la devolución de lo indebidamente percibido. Posteriormente, reiteraron esa doctrina las sentencias del TS 96/2018, de 6 de febrero (rcud 3104/2015); 305/2019, de 10 de abril (rcud 1378/2017); y 663/2020, de 16 de julio (rcud 740/2018); entre otras muchas. Los autos del TC 43/2017, de 28 febrero y 187/2016, de 15 noviembre inadmitieron las cuestiones de inconstitucionalidad elevadas respecto del art. 47.1.b) de la LISOS»
Sin embargo el TS es consciente que una de las reformas del RDLey 2/2024 es precisamente la modificación del art. 47.1.b) de la LISOS llevada a cabo por el RDLey 2/2024 supondrá, que cuando entre en vigor (el 1/11/2024), supondrá que el incumplimiento por los beneficiarios del subsidio por desempleo de la comunicación al SEPE de que han percibido rentas que excedan del límite solo se sancionará con la pérdida de tres meses de prestaciones, cuando se trate del primer incumplimiento, y ya no con la extinción. Por tanto, y atentos a la importante afirmación:
«Si la consecuencia de dicho incumplimiento es la pérdida de tres meses de prestaciones, en los supuestos en los que el beneficiario cumpla con su obligación de comunicar al SEPE que ha percibido las citadas rentas, ello no debería conllevar una consecuencia más gravosa para el beneficiario que si hubiera incumplido su obligación».
Y dicho lo anterior, que no es poco y aunque hace referencia a lo que se aplicará tras la entrada en vigor del RDLey 2/2024, resuelve el caso concreto a favor de la beneficiaria, ya que, dice literalmente «En una fecha concreta, la actora heredó una parte indivisa de un inmueble valorada en 20.000 euros y una cantidad a tanto alzado cuya cuantía (3.222,22 euros) no le permitía obtener unas rentas con regularidad que le permitieran afrontar sus necesidades. La beneficiaria comunicó al SEPE los citados extremos por lo que no resulta de aplicación la normativa sancionadora. Debe aplicarse el art. 275.2, 3 y 4 de la LGSS. Por ello, de conformidad con la citada doctrina jurisprudencial, debemos concluir que no concurre una causa de extinción del subsidio por desempleo sino únicamente de suspensión. La solución sería diferente si la cantidad percibida por la beneficiaria fuera tan elevada que le permitiera obtener unas rentas con regularidad para subvenir sus necesidades».
Pero si esta sentencia es didáctica, tanto con respecto al supuesto de hecho como a la futura aplicación del RDLey 2/2024, además aprovecha para fijar la doctrina siguiente: cuando el beneficiario del subsidio asistencial por desempleo comunica al SEPE la obtención de rentas que exceden del límite legal hay que diferenciar los siguientes supuestos;
A) RENTAS PERIÓDICAS
que superan el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras
- a) Cuando el beneficiario percibe esas rentas periódicas durante 12 meses o más se extingue el subsidio ( art. 280.6 de la LGSS).
- b) Si el beneficiario percibe esas rentas periódicas durante menos de 12 meses se suspende el subsidio [ art. 280.5.b) de la LGSS].
B) RENTA NO PERIÓDICA (HERENCIA, DONACIÓN, PREMIO…)
a) Cantidad de dinero a tanto alzado
– Cuando el beneficiario percibe una cantidad de dinero a tanto alzado cuya cuantía es tan elevada que le permite obtener unas rentas periódicas que superen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras, se extingue el subsidio. Para ello, se calculará su rendimiento presunto, aplicándole el interés legal.
– Si el beneficiario percibe una cantidad de dinero a tanto alzado cuya cuantía no le permite obtener unas rentas periódicas que superen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras, se suspende el subsidio durante el periodo de tiempo en que ese ingreso le ha permitido subvenir sus necesidades, lo que hace innecesario el abono del subsidio. En la presente litis, la demandante percibió 3.222,22 euros, equivalentes a cinco meses del límite de rentas exigido para el subsidio por desempleo: el 75% del SMI del año 2018 sin pagas extras. Por tanto, el subsidio por desempleo deberá suspenderse durante ese plazo.
b) Patrimonio no pecuniario (por ejemplo, un inmueble)
En tal caso, el beneficiario no dispone de una cantidad de dinero para afrontar sus necesidades vitales, por lo que se tendrá en cuenta el rendimiento presunto del bien, aplicándole el interés legal.
En definitiva ante la nueva redacción del 275.4 LGSS por el RDLey 2/2024, cuando dice «Además, son rentas los incrementos patrimoniales derivados de actos inter vivos o mortis causa, las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente el TS está avisando al SEPE de cual será -de cual es- su interpretación, favorable al beneficiario/heredero como «renta no periódica».
He leído la sentencia y me parece un atropello. Sin tener ninguna formación jurídica, creo que hay un error de concepto al confundir un dinero heredado con la renta que pueda generar este dinero. La propia sentencia define la renta como «utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa, lo que de ella se cobra», pero luego se contradice al afirmar que la cantidad heredada es la propia renta. De acuerdo con la sentencia, toda herencia que sobrepase los 10206 euros en 2024 supone en la práctica la extinción del subsidio. Me parece una auténtica aberración y no sé si puede recurrirse una sentencia de casación, pero debería hacerse, porque pienso que se equivoca y contradice.
Aunque quizá este no es el espacio apropiado, planteo una pregunta, ya que no encuentro otro.
He leído que desde un hackeo sufrido por la AEAT en 2020, no permite el acceso a los datos fiscales al resto de administraciones, como el SEPE. Así pues, el SEPE solo puede solicitar la declaración de la renta al ciudadano pero no a la AEAT. Se me hace muy raro que, aunque haya sufrido un ataque, no se hayan restablecido los anteriores permisos. De hecho, mis datos fiscales han sido solicitados por el SEPE a la AEAT con posterioridad a esa fecha. ¿Qué fundamento tiene esta afirmación? Gracias
No somos concientes de que la AEAT no pueda, previa autorización del declarante, facilitar los datos en su poder a cualquier administración que así lo solicite. El hackeo a Hacienda terminó con el robo de datos personales (se estima que fueron medio millon de afectados) La información robada iría, desde el nombre y apellidos, hasta otros datos sensibles, como su DNI o número de cuenta bancaria.