SUBSIDIO + 52 AÑOS Y BENEFICIOS POR PARTO

Según sentencia del TS de junio de 2022, a los efectos del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia de cotización tanto de la pensión de jubilación (quince años en total y dos años en los quince años previos: art. 205.1.b LGSS) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo: art. 274.4 LGSS)

 

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