JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO DENEGADA POR EL INSS EFECTOS SOBRE EL CONTRATO DEL RELEVISTA

El TS ha sentenciado en julio de este año 2022 un recurso de casación para la unificación de doctrina el supuesto en el que se ha formalizado un contrato de relevo a tiempo completo (con la finalidad de sustituir a un trabajador que iba a jubilarse anticipadamente) que la denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, deja sin efecto su reducción de jornada lo que conlleva la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna. En concreto afirma,

El contrato de trabajo del demandante (el relevista), que se concertó por tiempo indefinido, no condicionó la subsistencia de la relación laboral a la concesión de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado.

La denegación de la pensión de jubilación no conlleva necesariamente y de forma automática que el empleador esté obligado a extinguir el contrato de trabajo del actor. Puede suceder que se necesite la prestación de servicios a tiempo completo de ambos trabajadore y puedan coexistir el contrato de trabajo del relevista y del trabajador relevado. Si no es así, la empresa deberá extinguir el contrato del trabajador relevista

 

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