El TS ha sentenciado en julio de este año 2022 un recurso de casación para la unificación de doctrina el supuesto en el que se ha formalizado un contrato de relevo a tiempo completo (con la finalidad de sustituir a un trabajador que iba a jubilarse anticipadamente) que la denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, deja sin efecto su reducción de jornada lo que conlleva la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna. En concreto afirma,
El contrato de trabajo del demandante (el relevista), que se concertó por tiempo indefinido, no condicionó la subsistencia de la relación laboral a la concesión de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado.
La denegación de la pensión de jubilación no conlleva necesariamente y de forma automática que el empleador esté obligado a extinguir el contrato de trabajo del actor. Puede suceder que se necesite la prestación de servicios a tiempo completo de ambos trabajadore y puedan coexistir el contrato de trabajo del relevista y del trabajador relevado. Si no es así, la empresa deberá extinguir el contrato del trabajador relevista
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