De la misma manera que la persona trabajadora no decide cuando se inicia un proceso de incapacidad temporal, tampoco establece cuando finaliza. En puridad no existe un derecho de la persona trabajadora a exigir el alta médica en un proceso de incapacidad temporal.
En definitiva conceder y mantener una baja por incapacidad temporal es una cuestión médica que tiene que decidir el médico del servicio autonómico público de salud, la mutua o el INSS. Además un trabajador que está impedido temporalmente para realizar las funciones de su profesión habitual, puede poner en peligro además a su propia salud la de sus compañeros de trabajo ola de cualquier otra persona ajena a la empresa.
No obstante, el trabajador siempre puede solicitar el alta voluntaria, y que sea el organismo competente quien la conside oportuna o no en función de la documentación que se aporte en cada caso. Aunque no existe un procedimiento legalmente regulado, en función de la causa de la baja médica y el tiempo que se lleve de incapacidad temporal, el responsable de emitir el parte de alta médica será diferente:
- El primer año de baja por incapacidad temporal el responsable depende de la causa de la baja:
- Baja por enfermedad profesional o accidente laboral, tendremos que solicitar el alta a la mutua de accidentes de trabajo.
- Baja por enfermedad común o accidente no laboral, tendremos que solicitar el alta a nuestro médico de cabecera.
- A partir del año de baja y hasta el fin de la incapacidad temporal, el único responsable al que podemos solicitar el alta es al INSS.
Si la alta médica se concede, no es por el simple hecho de que la persona trabajadora la haya solicitado, que también puede que influya, sino por el hecho de que el médico correspondiente ya sea del servicio público de salud, mutua o INSS considera que ya se está disponible para trabajar. Recordemos que, desde un punto de vista laboral, la recaída es aquella baja que se produce antes de los seis meses después de la fecha de alta y en la práctica, puede existir algún médico del servicio público de salud o sobre todo de la mutua que decida no conceder una baja por recaída tras haber concedido el alta a instancias del trabajador.
Usualmente, el médico de cabecera o de la mutua no suele poner muchos problemas para conceder el alta voluntaria, salvo que sea evidente que no puede trabajar o exista un peligro evidente para el trabajador o para terceros.
Pero solicitar el alta al INSS es mucho más complicado pues no existe un contacto directo más allá de las revisiones que se realizan con el equipo de evaluación médica y el propio INSS ha establecido un procedimiento mediante el cual se puede solicitar la revisión médica cuando exista mejoría para pedir el alta. En cualquier caso, el INSS exige que para que el alta sea estimada se debe acompañar un informe médico que acredite esa mejoría.
ENLACE A LA SOLICITUD DE ALTA AL INSS





Me gustaría saber si la empresa puede saber que el INSS ha emitido parte de alta de un trabajador por que este lo ha solicitado voluntariamente.
Gracias
Como se indica en el propio artículo que comentas para conceder el alta médica, independientemente de que se solicite por el propio trabajador o no, lo fundamental es que el médico correspondiente ya sea del servicio público de salud, mutua o INSS considera que ya se está disponible para trabajar. En definitiva solo consta la propia alta médica y no el origen de la misma.
que pasa si estoy de baja 2 años, he pasado el tribunal y estoy a espera de resolucion pero no me llega y me frecen un trabajo remoto compatible con mi tratamiento medico, si pido el alta voluntaria en la web que describes en el articulo, cuanto tiempo tardan en dar el alta?
Si aún no has podido resolver tus dudas puedes volver a plantearlas a partir del 15 de enero, pues aún estamos en “tiempo de descanso”. Ver:
DESDE EL 22 DE DICIEMBRE HASTA PASADO “REYES” NOS TOMAMOS UNOS DÍAS DE DESCANSO
https://laboralpensiones.com/desde-el-22-de-diciembre-hasta-pasado-reyes-nos-tomamos-unos-dias-de-descanso/
Hola! Me sabes decir más o menos cuanto tiempo tarda el INSS en darte el alta después de autorización del medico y ICAM? Ha sido una baja de un año y un mes, no llegando a los 18 meses o IT. Gracias
De conformidad con el artículo 174 de la LGSS, la IT se extinguirá a) Por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica, que son los primeros 365 más los 180 días de prórroga. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda b) Por alta médica por curación o mejoría que permita a la persona trabajadora realizar su trabajo habitual. El trabajador se reincorporará a su puesto laboral el día siguiente al de emisión del parte de alta. En caso de disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras, han de seguirse los procedimientos establecidos en el art.3 (Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras) y art. 4 (Procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas expedidas en los procesos de incapacidad temporal) del Real Decreto 1430/2009 de 11 de septiembre de 2009. c) Por ser dado de alta la persona trabajadora, con o sin declaración de incapacidad permanente. d) Por el reconocimiento de la pensión de jubilación. e) Por la incomparecencia injustificada del beneficiario. De conformidad con lo establecido en el art. 9, del Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, es causa de extinción la inasistencia a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos… Leer más »
que pasa si a la semana de haber pasado al INSS ya quieres el alta , cuanto tiempo tienes que esperar curado para poder trabajar
No alcanzamos a entender tu pregunta, en el artículo que comentas se indica el procedimiento para solicitar el alta médica («estar curado»). leelo con tranquilidad pues es condición imprescindible que el médico responsable conceda dicha alta.
Hola, gracias por la información.
Tengo una duda, cuánto tarda el INSS en resolver la solicitud? Sé que no está estipulado, pero cuánto tarda de media? 15 días? 1 mes? 6 meses?
Hace 2 meses que el médico me dijo que estaba bien, pero no consigo ponerme en contacto con el INSS, no responden ni nada
Gracias
El plazo máximo legal de resolver una solicitud de incapacidad permanente es de 135 día hábiles, ver: Los Plazos y las PRESTACIONES de la Seguridad Social
https://laboralpensiones.com/los-plazos-y-las-prestaciones-de-la-seguridad-social/
No obstante lo usual es que no se llegue a ese plazo, aunque sea un plazo largo pues un expediente de incapacidad permanente atraviesa diferentes etapas:
Etapa 1: Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos.
Etapa 2: Emisión del dictamen médico.
Etapa 3: Emisión de propuesta de incapacidad laboral por la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
Etapa 4: Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas.
Etapa 5: Estudio final y propuesta de resolución.
Etapa 6: Revisión y confirmación del expediente.
Etapa 7: Firma de la resolución.
Puedes consultar el proceso en el enlace que se indica en este artículo: ¿Cómo va mi prestación solicitada a la Seguridad Social, mediante un simple SMS?? https://laboralpensiones.com/como-va-mi-prestacion-solicitada-a-la-seguridad-social/