Los Reales Decretos por los que se establece el SMI, suelen disponer que la revisión del nuevo salario mínimo interprofesional no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
Asimismo, disponen que las percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa, es decir, los complementos de carácter salarial se entienden dentro del cómputo del SMI. En concreto el artículo 2 del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre indica que al salario mínimo interprofesional se deben adicionar los complementos salariales del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores (que son los fijados en función a las circunstancias personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultado de la empresa, según se establezca en el convenio colectivo aplicable) y la prima de productividad o incentivo.
Por lo tanto, al salario base que perciban los trabajadores se adicionarán todos los complementos salariales que estos perciban, de tal forma que, si la suma de estos supera la cuantía de 13.510 euros en cómputo anual (desde septiembre de 2021), se entenderá que se cumple con el SMI (artículo 3.1 del Real Decreto 817/2021). En este mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia (entre otras, Sentencia de la Audiencia Nacional 71/2019, de 24 de mayo), que señala que para computar si efectivamente se alcanza la suma del SMI, o no, se deben tener en cuenta todos los complementos salariales que se satisfagan a los trabajadores
PLUS DE ANTIGÜEDAD
Entre los complementos mencionados se encuentra el plus de antigüedad. De este modo, el complemento de antigüedad podrá absorber el incremento del SMI, al constituir un complemento de carácter salarial.
No obstante, conviene señalar que se trata de una cuestión un tanto controvertida, ya que algunos tribunales han considerado que el referido complemento de antigüedad no se puede utilizar para compensar la posible subida del SMI. Así lo ha confirmado la sentencia núm. 193/2021 del TSJ de Castilla y León de 28 abril, al señalar que el complemento de antigüedad que depende de cada trabajador en concreto no puede compensarse ni absorberse con el salario base que, por definición, debe ser igual para todos los trabajadores.
PLUS DE TRANSPORTE
En cuanto a la integración del plus de transporte en el SMI en concreto, la jurisprudencia dispone que ello dependerá de la verdadera naturaleza de éste. De esta forma, cuando la finalidad teórica del plus de transporte consista en cubrir los gastos en que el trabajador incurre por desplazarse desde su domicilio al trabajo, este tendrá naturaleza extrasalarial y, en consecuencia, no se deberá incluir para el cálculo de las retribuciones anuales ni tampoco deberá computar a efectos de alcanzar el límite mínimo de 13.510 euros anuales.
Sin embargo, si éste no guarda relación con la necesidad de indemnizar un gasto en que el trabajador incurra como consecuencia de la necesidad de desplazarse a su trabajo, es decir, si una cantidad fija que se abona todos los meses se considera de carácter salarial y será posible su compensación. A pesar de que el convenio colectivo lo establezca como extrasalarial. En este sentido se han pronunciado la Audiencia Nacional en su sentencia de 16 de septiembre de 2019, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, del 4 de junio de 2014 y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del 9 de febrero de 2010.
TICKETS RESTAURANTE
De acuerdo con el TS, los tickets restaurante no tiene naturaleza salarial, sea cual sea su forma de pago, sino indemnizatoria aunque a raíz de un acuerdo se proceda a monetizar el importe de los tickets restaurante y en lugar de los vales se abone el importe de estos, reflejándose en la nómina bajo el concepto «compensación derechos tickets restaurante».
La naturaleza de la percepción no varía por el hecho de que se trate de una percepción en dinero, en lugar de «en especie», porque no toda percepción económica es una percepción de naturaleza salarial.
ENLACE A LA SENTENCIA
hola tengo una duda, en el contrato de trabajo aparece como viajante dentro del sector de distribución de bebidas, pero mi pregunta va por el plus de transporte. El vehículo que tan solo lo utilizo yo ,a nombre de la empresa, y en la nómina se me devenga plus transporte, el vehículo se puede considerar propio tras el paso de un número determinado de años? lo comento ya que en un contrato previo con otra empresa del mismo sector la cual fue comprada por la actual, se comentó que el coche tras 5 años, pasaría a mi propiedad.
Otro tema, acudí a las oficinas de atención de la Seguridad Social, tras varios intentos de realizar el calculo de mi pensión de jubilación on line pero fue imposible, ni presencial ni por internet, el caso es «complicado» con periodos de pluriempleo y pluriactividad y la respuesta fue : cuando decida o llegue el momento de su jubilación un técnico realizará las correspondientes operaciones para su jubilación. INCREIBLE. Por supuesto cursé una queja por escrito pero hoy en día y es el año 2022, el sistema en mi caso, no lo permite ¡es un disparate¡
No puedo creer que en San Sebastián no haya mas casos «complicados» jugándote tu pensión por no actualizar un Sistema de Calculo.
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Sobre la transferencia al trabajador del vehículo propiedad de la empresa es un acuerdo entre partes (trabajdor y empresa) pero sería muy inusual pues tiene implicaciones fiscales.
En relación con el cálculo de la pensión de jubilación, lo legalmente marcado es que el INSS debe realizar la simulación de la cuantía en el año anterior a dicha jubilación si así se solicita, pero dadas las actuales circunstancias es muy usual que ni siquiera la realicen en ese año previo alegando falta de medios personales. Si la solicitud es anterior a ese año el INSS no tiene obligación de realiar ese simulación. Puede interesarte: SIMULADORES DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN https://laboralpensiones.com/simuladores-de-la-pension-de-jubilacion/