Pensión de viudedad en parejas de hecho no registradas. Europa decide el jueves 14 de octubre

Miles de personas, sobre todo mujeres, están esperanzadas en la sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictará el próximo jueves respecto a las pensiones de viudedad en España. Nuevamente, nos podríamos encontrar con un caso en el que la Justicia europea se verá obligada a enmendar las decisiones adoptadas por los organismos públicos españoles.

Una mujer está envuelta en un litigio con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), debido a la negativa de este a concederle una pensión viudedad solicitada tras el fallecimiento de su pareja, un hombre con el que había convivido sin interrupción durante más de 20 años y con el que tuvo dos hijos.

Esa pareja se inscribió en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña en julio de 2017. El hombre falleció en agosto de ese año. El 25 de octubre de 2017, el INSS denegó la pensión de viudedad solicitada por no cumplir con los dos requisitos acumulativos establecidos en la normativa nacional: acreditar la convivencia durante un mínimo de cinco años y haber tenido registrada la pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento.

La mujer acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social consideró claramente probada la convivencia estable y notoria de la pareja, pero, en cambio, denegó la concesión de la pensión de viudedad solicitada por no haberse registrado la pareja al menos dos años antes del fallecimiento.

La mujer interpuso un recurso contra esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), solicitando el reconocimiento de su derecho a una pensión viudedad. Esto ha provocado que el TSJC remitiera una cuestión prejudicial al TJUE preguntando si es válido el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 79/7, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, que excluye del ámbito de la misma las prestaciones en favor de los supervivientes y prestaciones familiares, por ser contrario al principio de igualdad entre hombres y mujeres, reconocido, entre otros textos, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

También preguntó si la Carta se opone a una normativa nacional que, en un primer momento, imposibilitó y, posteriormente, dificultó excesivamente el acceso a una prestación de seguridad social como la pensión de viudedad de la que se trata en este asunto.

En España hay miles de familias que están en la misma situación que la de esta mujer. Han convivido con sus parejas durante décadas, pero no han regularizado su situación, ya sea a través de un matrimonio o del Registro de Parejas de Hecho. Una cuestión administrativa o burocrática, sobre todo en un caso en el que se puede acreditar la convivencia, tal y como reconoció el juzgado de primera instancia, no puede impedir a una mujer el acceso a una pensión a la que, de hecho, tiene derecho.

Nuevamente, el Estado español se pone en contra de su pueblo. Da igual que gobierne Mariano Rajoy o Pedro Sánchez, porque el segundo no se diferencia mucho del primero. La realidad es que, casi de manera sistemática, España siempre se coloca en contra de la ciudadanía, sobre todo si los bancos están de por medio. En democracia, el gobierno está obligado a defender los intereses de las personas. Sin embargo, en España no es así, lo que demuestra que la democracia diseñada durante la Transición, creada por las élites, desdeña a los hombres y mujeres que son los que detentan la soberanía popular.

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