Los días de permiso retribuido que se conceden para que los trabajadores puedan atender a necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal no pueden tener como efecto que se reduzca el nivel mínimo el disfrute efectivo de los períodos mínimos de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas
Sin embargo los permisos retribuidos están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas y, por lo tanto, disfrute de estos permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos:
- el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en la normativa aplicable en cada caso
- y el hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un período de trabajo
Por otro lado el derecho a ausentarse del trabajo por fuerza mayor no es asimilable a los permisos retribuidos
En definitiva no se permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos en días en los que estos trabajadores deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas.