SEGUIMOS INFORMANDO TELEGRÁFICAMENTE “DESDE LA PLAYA”. 170.000 PROFESORES SIN VACACIONES PAGADAS

Las administraciones y los centros privados y concertados se han deshecho de casi 170.000 docentes en apenas 60 días. Solo en el último día de junio se dieron de baja a más 49.000 trabajadores, de todas las actividades, que estaban afiliados a la Seguridad Social, mientras que en julio las bajas superaron las 120.000.

Hasta 2011, la norma general es que los profesores que fuesen contratados a principio del curso siguiesen manteniendo su empleo hasta el inicio del siguiente curso -hasta el 31 de agosto en colegios e institutos y el 14 de septiembre, en el caso de enseñanzas medias y de esa forma los interinos seguía cobrando en julio y agosto y, de paso, asumían los exámenes de recuperación de septiembre.

 

Pero la puesta en marcha del Real Decreto de 14/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, hizo que buena parte de las comunidades autónomas -sobre las que recae la competencia de educación- decidiesen acabar con ese derecho y forzasen el fin de los contratos antes de agosto.

 

Los despidos de interinos en junio y julio han sido un asunto recurrente en los tribunales, con sentencias contradictorias. En junio de 2018, el Tribunal Supremo prohibía despedir a los profesores interinos durante el verano, para ahorrarse salarios y cotizaciones. El fallo del TS coincidía con la tesis mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hasta ese momento, que avalaba que estos profesores no pueden ser cesados al finalizar el periodo lectivo ya que lo considera un “trato desfavorable” con respecto a los funcionarios que tienen una plaza fija.

 

Sin embargo, cinco meses más tarde el TJUE dio un giro y en una sentencia el 21 de noviembre de 2018 no consideraba el cese por las administraciones españolas de profesores interinos, nombrados para todo el curso escolar, durante los meses de verano como trato desfavorable pues la normativa española por la que se permite prescindir de profesores durante la época estival no se oponía al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada y consideraba que estas situaciones de urgencia y necesidad eran diferentes a las de los docentes funcionarios de carreras, que tenían una relación permanente con su contratador. Entendía además que cuando estos profesores son contratados de manera temporal, la relación contractual se extinguirá cuando se produzca una circunstancia fijada de manera objetiva, como la finalización de una tarea determinada o concluida una fecha concreta y que al extinguirse el contrato de trabajo, no puedan disfrutar de los meses de vacaciones de verano y su cómputo a efectos de antigüedad.

 

En la sentencia del 16 de julio de 2020, el Tribunal Supremo avaló los despidos antes de verano pues los profesores interinos cesados al terminar un curso y readmitidos al inicio del siguiente no tienen derecho a cobrar los meses de verano. Este fallo tenía lugar un año después de otro del mismo tribunal en el que se rectificaba la doctrina seguida hasta ese momento y declaraba la legalidad de estos despidos, como había hecho antes el Tribunal de Justicia de la UE.

 

Fuente: La Información

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