Se aprueba el reglamento de la nueva cotización de solidaridad

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto que, entre otras medidas, incorpora el desarrollo reglamentario necesario para aplicar, desde 2025, la cotización de solidaridad que estableció la última reforma de pensiones para los salarios más altos que excedan de la base máxima, según ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en una nota de prensa.

Esta medida se desplegará gradualmente. La cotización será de alredecor del 1% en 2025 e irá aumentando a un ritmo de 0,25 puntos por año hasta llegar a cerca del 6% en 2045 (5% a cargo de la empresa y 1% a cargo del trabajador).

Según la reforma de pensiones aprobada hace un año, esta cuota se aplicará por tramos salariales hasta 2045. Al final de este periodo, el tipo de cotización será del 5,5% para los que tengan un salario comprendido entre la base máxima y un 10% más; del 6% para los salarios que superen la base máxima entre un 10% y un 50%; y del 7% cuando el salario sobrepase la base máxima en un 50%. Esta cuota solidaria no se aplicará a trabajadores autónomos.

La norma aprobada hoy en el Consejo de Ministros clarifica además varios procedimientos de gestión en el ámbito de la Seguridad Social para dar una mayor seguridad jurídica a los ciudadanos. Así, según el contenido del Real Decreto aprobado, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) amplía hasta el 30 de junio el plazo para que los trabajadores autónomos societarios comuniquen ciertos datos sobre su actividad, necesarios en el nuevo sistema de cotización en función de ingresos reales del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en vigor desde el año pasado.

Entre dichos datos a comunicar se encuentran la razón social y el número de identificación fiscal de la sociedad o comunidad de bienes de la que formen parte el trabajador por cuenta propia; si desempeña el cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad; su porcentaje de participación en el capital social; nombre y apellidos y número del DNI o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo; número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente; el colegio profesional en el que deban figurar incorporados, y el número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten actividades complementarias privadas.

Asimismo, el Real Decreto aprobado este martes modifica el Reglamento General de Recaudación para clarificar las condiciones del fraccionamiento en el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años.

También se extiende la obligatoriedad de la domiciliación bancaria en el pago de las cuotas a los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el periodo de inactividad, y para los trabajadores con convenios especiales con la Seguridad Social. Esto permitirá una mayor seguridad jurídica para estos trabajadores, según el Ministerio.

Así funciona la nueva cuota de solidaridad 

Es importante entender primero que la filosofía de la última reforma de pensiones orienta los esfuerzos hacia los ingresos. En el caso concreto de la cuota de solidaridad, busca corregir una brecha con Europa: España tiene una base de cotización máxima más baja (también salarios) que otros países homólogos, por tanto hay trabajadores que no pagan cotizaciones por todo su salario.

En el paquete reformista se abordó el conocido como destope (eliminar el límite o tope) de estas bases máximas de cotización. Este límite superior subirá con la inflación más un recargo adicional de 1,2 puntos con el objetivo de alcanzar progresivamente a los salarios más altos del sistema.

Además, la reforma del entonces ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, introdujo el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), otro recargo que se aplica sobre todas las nóminas para ‘pellizcar’ más ingresos destinados al Fondo de Reserva (la hucha de las pensiones).

La cuota de solidaridad es una cotización adicional que no tiene carácter contributivo, sino «redistributivo». ¿Qué significa esto? Al igual que el citado MEI, sirve para generar un extra en la partida de ingresos que se usarán para pagar las pensiones, pero que no generan una mejora en la base reguladora que calcula la futura prestación del cotizante y podría llegar a considerarse un impuesto. En definitiva: se usará para suavizar el golpe financiero del retiro masivo de la generación del ‘baby boom’, pero no tiene efectos sobre la pensión.

La nueva cuota de solidaridad se determinará en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año bajo la fórmula citada (variación de la inflación más 1,2 puntos adicionales).

Esa nueva cuota de solidaridad comenzará a aplicarse en 2025 a partir de tres tramos:

  • Un 0,92% de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima.
  • Un 1% para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50%.
  • Un 1,17% para el tramo de retribución por encima del 50% adicional de la base máxima.

El porcentaje anterior irá aumentando cada año paulatinamente, hasta alcanzar en 2045:

  • Un 5,5% sobre la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%, tras crecer 0,23 puntos por año
  • Un 6% sobre la parte de salario comprendida entre el 10% adicional de la base máxima de cotización y el 50%, tras crecer 0,25 por año
  • Un 7% sobre la parte de salario que supere el 50% adicional de la base máxima, tras crecer 0,29 puntos por año

La distribución del tipo de la cotización por solidaridad entre el empresario (empleador) y trabajador, mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes (es decir, la cotización de la empresa será 5 veces la del trabajador). Por ejemplo, en el año 2045, en el caso del segundo tramo (6% de cotización extra), un 5% será a cargo de la empresa y un 1% a cargo del trabajador», explica BBVA Mi Jubilación.

Esta cuota de solidaridad se aplicará a los trabajadores con salarios más elevados, es decir, aquellos asalariados que cotizan en Régimen General de la Seguridad Social. También a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar y a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Sin embargo, los trabajadores autónomos quedan eximidos de esta cuota.

El ejemplo (hipotético): aquellos trabajadores que el año que viene tengan una nómina hasta un 10% por encima de la base máxima, es decir, hasta 62.260 euros de la actualidad, deberán abonar el 0,92% en concepto de la cuota de solidaridad por el tramo que supera la base máxima. La empresa y el trabajador abonarían el 0,92% de los 5.660 euros que rebasan a la actual base máxima, hasta 52 euros más en concepto de cotizaciones sociales por contingencias comunes.

Otro ejemplo (a largo plazo): aquellos trabajadores que para dentro de dos décadas tengan salarios un 50% más altos que la base máxima tendrán que abonar una cotización adicional del 7% del tramo retributivo que supere la base máxima. En la actualidad se correspondería con una nómina de unos 84.900 euros. La empresa y el trabajador abonarían el 7% de los 28.300 euros que rebasan a la actual base máxima, casi 2.000 euros más en concepto de cotizaciones sociales por contingencias comunes.

Fuentes:El Gobierno aprueba el trámite para gravar a los sueldos más altos con un tributo de solidaridad (theobjective.com)

Así funciona la nueva cuota de solidaridad que pagarán los salarios más altos en 2025 para sostener las pensiones (eleconomista.es)

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