COMPATIBILIDAD ENTRE SER FUNCIONARIO Y SER AUTONOMO

 Según la ley, un funcionario puede ser autónomo, pero para ello deberá cumplir con unos requisitos.

En un país donde hay más de 2,7 millones de funcionarios resulta fácil pensar que, en algún momento de su carrera, una parte de estos trabajadores hayan tenido en mente la idea de emprender y, por tanto, se hayan cuestionado si cabe la posibilidad de compatibilizar la función pública con una actividad por cuenta propia como puede ser dar clases en una escuela o facultad, pertenecer a una orquesta de músicos, abrir un comercio por internet o crear una startup. Según la ley, ser funcionario y hacerse autónomo es compatible, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y se solicite el llamado reconocimiento de compatibilidad.

Este reconocimiento de compatibilidad es la gran obligación que deberán afrontar los funcionarios que quieran darse de alta como autónomos. Una vez presentado a la Administración, la resolución del mismo confirmará si la actividad que se quiere emprender es compatible o si existe una incompatibilidad por no cumplir con alguno de los artículos que dicta la ley. En caso de saltarse esta obligación, el funcionario podría ser sancionado e, incluso, podría quedar suspendido, según explicó a este medio el abogado laboralista de la gestoría Barcons, Jaume Barcons.

Tal y como regula la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, un funcionario puede compatibilizar su puesto de trabajo con la decisión de darse de alta como autónomo, siempre y cuando se cumpla con lo establecido por ley.

En el primer párrafo de la misma se especifica que se respetará el ejercicio de las actividades privadas “que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia”. Es decir, cualquier actividad que impida los deberes del funcionario o comprometa la imparcialidad del mismo, no será compatible. En concreto, esta ley se aplica a:

  • Personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos
  • Personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales
  • Personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes
  • Personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas
  • Personal que desempeñe funciones públicas y perciba retribuciones mediante arancel
  • Personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad y Organismo de la misma
  • Personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50% con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas
  • Personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50%
  • Personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas
  • Personal restante al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos

Tal y como figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la ley aplica tanto a las actividades públicas como a las actividades privadas, teniendo en cada caso unas condiciones y excepciones concretas. En el caso de las actividades privadas, se establece que el funcionario “no podrá ejercer actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado”. Es decir, la actividad que realice como autónomo no podrá tener relación con las funciones que desempeña como funcionario.

“Es importante tener en cuenta el cargo o el puesto del funcionario. Un juez puede tener un negocio propio, pero no uno cualquiera. No puede darse de alta como autónomo para trabajar de abogado, por ejemplo, pero sí puede hacerlo en el caso de que vaya a desempeñar una actividad que no interfiera en su labor pública”, explicó a Jaume Barcons.

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