SANCIONES SE PUEDEN IMPONER A LOS CIUDADANOS QUE INCUMPLAN LAS LIMITACIONES A LA LIBERTAD DEAMBULATORIA IMPUESTAS POR EL ESTADO DE ALARMA

Estos días en que los ciudadanos estamos respetando escrupulosamente las instrucciones que nos dan nuestras autoridades y que se recogen en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, recluyéndonos con nuestras familias en nuestros domicilios, conscientes del riesgo que supone no hacerlo, no solo para nosotros, sino para la salud colectiva, especialmente la de nuestros mayores, no faltan “memes” humorísticos, que nos ayudan a sobrellevar el encierro necesario, pero tampoco conductas de personas insolidarias e incluso provocadoras que piensan que aquellas normas no van con ellos. Aplíquese la ley. Está en juego la salud de todos.

Por lo que atañe a los ciudadanos de a pie, a los particulares, la infracción de aquellas limitaciones a la libertad de circulación y de los deberes cívicos de colaboración y no obstaculización de la labor de los agentes policiales, dependiendo de su gravedad, pueden constituir, de menor a mayor:

I. Una infracción administrativa, de los artículos 34 a 37 de la Ley Orgánica 4/2015, que puede ser (artículo 39.1):

  • Leve, que son las que se únicamente se han considerado hasta ahora, y que se sancionan con multas que van de los 100 a los 600 euros; aquí se incluyen por ejemplo conductas como: “El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal …” o “ las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal” (artículo 37, apartados 3 y 4).
  • Grave, en que la sanción administrativa sería una multa de 601 a 30.000 euros; aquí se incluyen las conductas previstas en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica que nos ocupa: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.
  • Y muy grave, que se castiga con multa de 30.001 a 600.000 euros, que corresponde a las conductas previstas en el artículo 35, muy extremas, altamente improbable que se produzcan en el estado de emergencia que nos ocupa.

II. Una Infracción penal: si la conducta del ciudadano ya traspasara los límites del texto punitivo con acciones mucho más graves hacia los agentes de la autoridad, podría llegar a hablarse de delitos de falta de respeto, desobediencia, resistencia e incluso atentado, castigados en los artículos 550 a 556 del Código Penal. Sucintamente vamos a definir cada una de estas conductas, también de menor a mayor gravedad:

  • Falta de respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, que se castiga con pena de multa de uno a tres meses (delito leve del artículo 556.2).
  • Desobediencia y resistencia, que la cometen “los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. Estos delitos se castigan con pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 18 meses (artículo 556.1).
  • Cometen atentado “los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas” (artículo 550 CP) y también contra miembros de las Fuerzas Armadas (artículo 554), que en España están también interviniendo en este estado de alarma. Su tipo básico se castiga con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses, si la víctima es “autoridad”; y con prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos (dejando aparte tipos agravados y atentados contra miembros del Gobierno, Congreso, Senado, Comunidades Autónomas y otros).

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