Revés a Yolanda Díaz: el Supremo ratifica que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no es el «salario base» fijado en los convenios colectivos. La subida del SMI no anula los convenios ya firmados

Los magistrados justifican que minimizaría el papel de la negociación colectiva y tendría como resultado que sea el Gobierno el que establezca la cuantía de los salarios

El salario base es la parte fija de la retribución que un empleado recibe por el simple hecho de desempeñar su puesto de trabajo, sin contar complementos, pluses ni bonificaciones. Está regulado por el convenio colectivo o el contrato individual y si no hay convenio aplicable, el salario base debe establecerse por acuerdo individual en el contrato de trabajo, respetando siempre que la suma de salario base + complementos no sea inferior al SMI.

El Tribunal Supremo ha lanzado un mensaje claro: la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) no puede usarse para anular los convenios colectivos vigentes. Y es que lo contrario minimizaría el papel de la negociación colectiva y tendría como resultado que, en la práctica, sea el Gobierno el que establezca la cuantía de los salarios.

En una sentencia del pasado 5 de junio, la sala de lo social desestima el recurso de casación interpuesto por la abogacía del Estado en nombre del Ministerio de Trabajo y Economía Social contra un fallo previo de la Audiencia Nacional de septiembre de 2023.

De estimarse las pretensiones de Trabajo, indica la sentencia, la revisión del SMI tendría un efecto «multiplicador» sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, con lo que este se convertiría en «salario base o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI».

Ello modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, además, vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios, destacan los magistrados, de modo que «sería el Gobierno quien decidiría el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen delo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo».

Los magistrados se remiten a su jurisprudencia anterior, y recuerdan que, para garantizar la efectiva percepción del salario mínimo interprofesional la comparación, «no debe hacerse exclusivamente con el salario base de una determinada categoría, nivel o grupo profesional fijado en el convenio colectivo, sino que también debe tomarse en consideración la cantidad que cada trabajador perciba en concepto de trienio».

En el ámbito del SMI, se aplica una regla especial en materia de compensación y absorción, explica la sentencia, que lleva a compensar todos los conceptos que tengan naturaleza salarial, sin exigencia alguna de homogeneidad, salvo cuando exista previsión expresa del convenio colectivo que establezca otro criterio.

Si lo percibido por el trabajador por todos los conceptos supera el mínimo legal garantizado como salario mínimo interprofesional, entonces el objetivo legal se cumple.

Un convenio colectivo debe respetar la obligación legal de que el salario fijado en sus tablas salariales alcance la cuantía prescrita del SMI vigente, y para ello debe hacerse una comparación cuantitativa entre el importe del SMI de referencia y los salarios garantizados a cada grupo o nivel profesional en el convenio colectivo, concluyen los magistrados.

Fuente: El Supremo ratifica que la subida del SMI no anula los convenios ya firmados

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