Compartimos interesante artículo sobre las consecuencias de la lamentable redacción de las leyes y de la falta de control de la administración.
RESUMEN DEL PLANTEAMIENTO. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo en el artículo 22 estableció las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas de fuerza mayor (ERTE por FM), y en el artículo 23 las derivadas de causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ERTE por ETOP).
Muchas empresas han acudido al Erte regulado en el artículo 22 , esto es, por causas de fuerza mayor, dado que el procedimiento, en comparación con el previsto en el artículo 23 del mismo texto normativo, es mucho más sencillo, pues: (1) no es necesario período de consultas; (2) el procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa acompañada de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia de la COVID-19; (3) la existencia de fuerza mayor, la cual motiva la suspensión de contratos o la reducción de jornada, debe ser constatada por la autoridad laboral, debiendo dictar ésta resolución en plazo de cinco días, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constatando la existencia o no de la fuerza mayor alegada por la empresa, y en el caso de no dar respuesta en el meritado plazo la solicitud se entiende aprobada por silencio administrativo positivo y; (4) existe una exoneración a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social, pudiendo llegar a alcanzar el 100% de la cuota en el caso de las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores, siempre que se comprometan a mantener el empleo
Esto ha motivado una incesante avalancha de solicitudes de ERTE por esta causa, que, unido al colapso en la tramitación de éstos debido al escaso personal, ha dado lugar a la existencia de un coladero de ERTE aprobados sin control ya sea mediante actos expresos y, sobre todo, presuntos, como decimos, mediante la figura del silencio administrativo positivo.
El principal problema es que multitud de empresas se han acogido a esta figura en la creencia de que cumplían con los requisitos para ello cuando no era así, debido a la tremenda ambigüedad de los términos en los que están redactadas las causas que dan lugar a la fuerza mayor
Esta medida, que al principio parecía una solución para evitar el cierre de muchas empresas, al final va a ser el auténtico motivo por el que se lleve a la quiebra a éstas.