Resolución de 3-10-2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020 (BOE 11-10)
Artículo 37 ET. Descanso semanal, fiestas y permisos.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales. En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las CC.AA., dentro del límite anual de 14 días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de 14.
Real Decreto 2001/1983, de 28-7, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.- Artículo 45. Fiestas
UNO. Las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:
a) De carácter cívico:
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
b) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:
1 de enero, Año Nuevo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
c) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
1 de noviembre, Todos los Santos.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
Viernes Santo.
d) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:
Jueves Santo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol.
DOS.- Cuando alguna de las fiestas comprendidas en el número anterior coincida con domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior.
TRES.- Corresponde a las CC.AA. la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. De no ejercerse esta opción antes de la fecha indicada en el número cuatro de este artículo, corresponderá la celebración de la primera de dichas fiestas.
Además de lo anterior, las CC.AA. podrán sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del número uno de este artículo por otras que, por tradición, les sean propias. Asimismo, las CC.AA. podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.
CUATRO.- La relación de las fiestas tradicionales de las CC.AA., así como la opción prevista en el número tres, deberán ser remitidas por éstas cada año al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con anterioridad al día 30 de septiembre, a fin de que por dicho Departamento se proceda a dar publicidad a las mismas a través del BOE y al cumplimiento de las obligaciones en esta materia derivadas del Reglamento del Consejo de las Comunidades Europeas 1182/1971, de 3-6. No obstante lo anterior, las CC.AA. cuya relación de fiestas tradicionales que sustituyen a las de ámbito nacional sea adoptada con carácter permanente, no deberán reiterar anualmente el envío de esta relación.
CINCO.–Lo dispuesto en esta norma para el descanso semanal en cuanto a régimen retributivo, sistema de descansos alternativos y otras condiciones de disfrute será asimismo de aplicación a las fiestas laborales
NOTAS ACLARATORIAS:
1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 83/2019, de 22-5, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 dispone que, en las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
– en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes;
– en Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña;
– en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino;
– en La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe;
– en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves;
– en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores;
– en Tenerife: el 7 de septiembre, festividad de la Bajada de la Virgen del Socorro.
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/116/2019, de 7-6, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2020 dispone que:
“En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25-6, y el Decreto 146/1998, de 23-6, que modifican el Decreto 177/1980, de 3-10, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)”.
Fuente: lapirenaicadigital