Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias reconoce a una empleada el derecho al horario adaptado para cuidar a su hijo pequeño, porque su marido trabaja sólo por la noche.
Los casos de petición de la conocida como jornada a la carta siguen dando tarea a los jueces. Desde que en marzo se aprobara el derecho a concretar el horario para poder conciliar, varias han sido las sentencias relacionadas con este asunto. La última, dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias, establece que el horario nocturno del padre es razón suficiente para la concesión de la reducción de jornada y la concreción horaria a la madre, con el fin de poder atender al bebé de la pareja.
La mujer es dependienta en una tienda de un centro comercial y su marido trabaja como conserje en un bloque de edificios en horario de noche, de domingo a jueves. Para poder repartirse de la mejor manera el cuidado de su hija de cinco meses, acordaron que el padre se ocuparía por las mañanas y la madre durante las tardes, para lo que ella necesitaría reducir la jornada y limitar su horario a las mañanas, concretamente de 9:00 a 16:00 horas. Así se lo expuso a sus jefes que, sin embargo, no lo entendieron y se opusieron a tal petición.
Tenían sus motivos igualmente: la mayor afluencia de público a la tienda se da por las tardes, por lo que se necesita a toda la plantilla (siete dependientes) a pleno rendimiento para atender a los clientes. Le ofrecieron varias alternativas de horarios, pero en ellas siempre había varios días de trabajo por las tardes.
Al no llegar a un acuerdo, fueron a los tribunales. Los jueces no sólo han comprendido las necesidades horarias que tiene una madre con una niña de apenas medio año, sino que también se han fijado en otra cuestión clave: las razones de organización aportadas por la empresa para negarse a la petición de la trabajadora no tenían ningún fundamento. Como aclara la sentencia del TSJ canario, con una plantilla de siete personas, los seis dependientes restantes pueden cubrir y atender perfectamente la actividad de la tienda durante la tarde.
Precisamente, Luis Pérez, socio del departamento de laboral de Ceca Magán, ve que uno de los puntos esenciales que ha visto el tribunal para dar la razón a la mujer está en los motivos débiles aportados por su superior. “La empresa no acreditó razones organizativas, de suficiente entidad, para poder denegar la concreción que había solicitado la empleada para cuidar a su hijo menor”, señala el letrado.
Al igual que en procedimientos anteriores relacionados con este asunto, “debe ponerse en una balanza el derecho que tienen los padres a conciliar familia y trabajo frente a las limitaciones organizativas del empresario para denegar la concreción horaria”. Y, en este caso, lo primero ha pesado más.
Motivos de peso
En la mayoría de sentencias dictadas estos meses sobre la ‘jornada a la carta’ la Justicia se ha puesto de parte del trabajador para concederle este derecho y poder así conciliar. Sin embargo, en un dictamen reciente de un juzgado de Gijón no fue así. En él los jueces priorizaron las necesidades de la empresa y los efectos en la plantilla para oponerse a la petición de una empleada de una clínica veterinaria que solicitó la adaptación de su horario para atender a su hijo pequeño. Si la empresa accedía a la petición de la mujer, los horarios del resto de sus compañeros se verían claramente afectados.