Reformas que necesita la Seguridad Social

Financiación y racionalización de prestaciones

El ministro de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración se ha propuesto como principal cometido, según declaró el día en que tomó posesión de su cargo, “cerrar de forma rápida y efectiva el déficit de la Seguridad Social dando certidumbre a los pensionistas con soluciones justas y equitativas”. Es una magnífica intención, pero no podrá ser efectiva si se quiere llevar a cabo de forma rápida, pues el sistema está viciado y lo que quizá el señor Escrivá y su equipo consideren equitativo sea visto como injusto por los posibles afectados.

Lo primero que debe acometerse es la financiación y posteriormente racionalizar algunas prestaciones, cuya normativa está dictada más por razones políticas que para remediar estados de necesidad, que es en lo que ha de estar basada la Seguridad Social obligatoria.

Financiación

En cuanto a la financiación, la idea del ministro es cargar a los Presupuestos Generales del Estado el gasto de funcionamiento del sistema; eliminar las reducciones en las cotizaciones que hay establecidas para favorecer las políticas de empleo, las cuales tendrían que  sufragarse con cargo al Ministerio de Trabajo y Economía Social; sanear las cuentas suprimiendo las subvenciones implícitas a regímenes especiales y las prestaciones por maternidad y paternidad; y racionalizar las cotizaciones rebajando las dedicadas a contingencias con superávit para aumentar las que financian las deficitarias.

Racionalización

Esa racionalización evitando aumentar el coste social de las empresas, consistiría en minorar el porcentaje de cotización por la contingencia de desempleo y aumentar la reducción resultante al porcentaje correspondiente a financiar las pensiones, cuyas cuentas son muy deficitarias; en el mismo sentido, ayudaría establecer una cuota única para los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, cuya aplicación diera una recaudación global algo inferior al promedio de la que actualmente se recauda en función al riesgo de cada actividad. Podría hacerse porque con la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales cada vez el gasto por esa contingencia tiende a ser menor, y porque se da la circunstancia de que en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos existe, desde el día 1 de enero de 2019, una cuota única, independientemente del riesgo de la actividad ejercida, de sólo el 0,9%. Aunque si, como queda escrito, una idea del ministro es eliminar la financiación de algunos regímenes especiales, esa cuota del RETA habría que aumentarla al promedio que se estableciera con carácter general. Asimismo sería necesario suprimir la tarifa plana en este régimen. En especial para quienes están encuadramos en él por ser administradores de una sociedad mercantil.

Para lograr lo último citado y a la vez iniciar el proceso para que los trabajadores por cuenta propia coticen por los salarios que perciben –pretensión antigua y retomada con interés por la ministra Magdalena Valerio– debería volverse a que tales trabajadores cotizaran por el régimen general, pues esa posibilidad se derogó para evitar que pudieran acceder indebidamente a la prestación por desempleo y resulta que actualmente para los autónomos se contempla una prestación similar: la de cese en la actividad.

Por el contrario, cabria pensar en una tarifa plana o reducida para el régimen de los empleados de hogar, pues los empleadores, que son personas físicas, no pueden deducir en su IRPF los salarios que pagan ni las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, y la normativa que regula la cotización prevé aumentos importantes que pueden motivar minoración de las contrataciones o que éstas sean fraudulentas para cotizar menos, lo cual no es fácil de detectar por la acción inspectora; salvo que  sea mediante denuncia.

Teniendo en cuenta el espíritu solidario de nuestra Seguridad Social, también podría  aumentarse más el tope máximo de cotización, con lo cual la recaudación de la Seguridad Social sería mayor y tanto las empresas como los trabajadores podrían reducir de sus impuesto (IRPF o de sociedades) los importes pagados en concepto de cuotas. De esa manera serían menos gravosas las compensaciones que por existir topes  máximo y mínimo de pensión, han de hacerse para pagar los complementos a mínimos que perciben quienes han cotizado poco con lo que dejan de cobrar quienes su base reguladora de pensión supera a la cuantía máxima.

Jubilación

En cuanto a minorar el gasto en las pensiones no es razonable congelar las actuales, pero si puede hacerse con las futuras. Para ello el ministerio tiene elaborado un estudio sobre la de jubilación del que se deduce que hay que aumentar la edad media de acceso a la misma. Puede ser con el aumento de un año en la edad necesaria actualmente para acceder a cada una de las modalidades de jubilación anticipada; incluso adelantar a 2026 que la jubilación ordinaria sea a los 67 años, que la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, estableció en 2011 para 2027, con aplicación paulatina desde los 65 años vigentes entonces. También aumentar a 35 años el tiempo de cotización computable para el cálculo de la base reguladora de la pensión inicial; si así fuera habría que revisar la normativa, que no es aplicable en determinados regímenes especiales, sobre el relleno de lagunas de cotización, limitándolo a periodos en que el causante de la pensión no fuera el responsable voluntario de la falta de cotización.

Pero lo más problemático de racionalizar, son las pensiones o complementos de las mismas que no están relacionadas con la cotización o no son causadas por el propio trabajador. No están limitadas por una determinada cuantía de otros ingresos recibidos por el beneficiario, Y debieran estarlo, como ocurre con el complemento para alcanzar el importe de la pensión mínima correspondiente, el cual tiene una cuantía máxima (la de la pensión no contributiva) que, a veces impide llegar al mínimo establecido.

El complemento que se ha de revisar con urgencia es el que tienen las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente causadasa partir del día 1 de enero de 2016, por mujeres que hayan tenido dos o más hijos biológicos o adoptados debido a su aportación demográfica a la Seguridad Social. Porque la normativa europea establece que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las  mujeres de manera que ha de reconocerse también a los hombres. Pero habrá que cambiar los requisitos para su otorgamiento, pues los actuales no exigen que la mujer haya dejado efectivamente de trabajar en el momento que tuvo a sus hijos y por disfrutar de un permiso de maternidad no cotizaron; se otorga también a mujeres que han dado a luz antes de acceder a una actividad laboral y a viudas que  nunca han trabajado ni cotizado al sistema y que cobran pensión derivada del trabajo de sus maridos. De manera que debe establecerse como requisito haber dejado de trabajar para dedicarse al cuidado de los hijos; no por otra causa.

Pensiones de muerte y supervivencia

Las pensiones que mayor reforma necesitan son las de muerte y supervivencia, pero ningún Gobierno se atreve a llevarla a cabo porque sería impopular. Bien al contrario, cada vez se amplía la de viudedad a colectivos para los que no estaba pensada. Su tratamiento, como el de todas las prestaciones sociales contributivas, está siendo  como si de seguros privados se tratara.

Resulta que la protección social nació en España para proteger sólo al trabajador y cuando fallecía su familia se quedaba sin una renta sustitutoria de su salario, por ello  en 1956 se estableció la pensión de viudedad sólo para las mujeres porque al ser lo normal que entonces la mujer no trabajara se quedaba sin sustento ella y sus hijos. El devenir, errante muchas veces, de nuestra protección social, ha hecho que esa prestación se cobre tanto por mujeres como por hombres, sin tener en cuenta  sus recursos económicos. Una solución sería que en todos los casos se reconociera el derecho por una duración de dos años y en el supuesto de que la persona viuda trabajase, al término de los 24 meses se le hiciera optar por la pensión o por seguir trabajando, con la particularidad de que al dejar de trabajar por cualquier causa recuperaría la pensión.

Además, en las pensiones de muerte y supervivencia se dan circunstancias chocantes como que un trabajador casado y con dos hijos menores de edad, afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual cobre de pensión el 55% de su base reguladora y si fallece  su viuda cobre el 92% de la misma base (el 52% de viudedad y un 20% por la orfandad de cada hijo).

Fuente: elderecho.com

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