Reconocido el derecho de los herederos a percibir un complemento de la pensión por incapacidad que el INSS denegó

La titular del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid ha reconocido el derecho de la esposa e hija de un trabajador que sufrió un daño cerebral por el que finalmente falleció a percibir el importe de la pensión de gran invalidez que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en su condición de herederas.

El 4 de noviembre de 2018 el hombre, de 45 años de edad entonces, ingresó en el hospital al sufrir una hemorragia subaracnoidea debido a una rotura de un aneurisma, y tras ser intervenido quirúrgicamente se le trasladó a un centro especializado en daño cerebral para tratar de rehabilitar los daños sufridos, siendo dado de alta el 27 de septiembre de 2019.

El 16 de mayo 2019 el INSS consideró que su situación era incompatible para la realización de cualquier tipo de trabajo y le otorgó una pensión por incapacidad permanente absoluta.

El trabajador no estuvo de acuerdo con este grado de incapacidad, porque aparte de no poder trabajar precisaba de ayuda de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Entonces contrató los servicios del abogado especialista en daño cerebral, quien interpuso una reclamación previa ante el INSS indicando que las secuelas que padecía eran meritorias de un grado de gran invalidez, teniendo derecho a percibir un 50% más de la pensión que le estaban otorgando.

El INSS denegó la reclamación previa, por lo que el letrado acudió a la vía jurisdiccional social en demanda de los derechos de su cliente que poco después  de interponer la demanda  falleció a consecuencia de las secuelas del daño cerebral, el 1 de septiembre de 2020.

Pese a ello el abogado solicitó seguir con el procedimiento para el reconocimiento del derecho que tenía en vida el afectado y compareció ante el Juzgado por sucesión procesal con los herederos.

La titular del Juzgado, la magistrada Paloma Rebate Labrandero, ha admitido la sucesión procesal y en una reciente sentencia -número 211/2021, de 25 de mayo-, ha estimado la demanda y ha reconocido que la situación del difunto era de gran invalidez, por lo que ha concedido el derecho a sus herederos a cobrar el complemento desde la fecha de resolución que concedió la incapacidad absoluta hasta la fecha de fallecimiento del trabajador.

Esta sentencia supone un gran paso en el reconocimiento a las familias afectadas por casos de daño cerebral.

Fuente: catalunyapress

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