REANUDACIÓN DE “EL PARO” NO AGOTADO TRAS SU SUSPENSIÓN TEMPORAL

Una de las circunstancias que afectan a un trabajador que está cobrando “el paro”, la prestación contributiva por desempleo, es que deba suspender el cobro de esta prestación por una de las diversas situaciones que contempla el SEPE aunque no haya agotado e periodo concedido de dicha prestación. En tal caso existe la opción de recuperar este paro pendiente.

 

Suspensión temporal de la prestación contributiva de desempleo (“el paro”)

Las causas que la pueden motivar la suspensión temporal son:

  • Traslado de residencia al extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional. Este traslado deberá ser comunicado previamente al SEPE y autorizado por este.

 

  • Estancia en el extranjero por un periodo, continuado o no, de hasta 90 días como máximo, cada año natural, siempre que previamente esté comunicada y autorizada por el SEPE. No tendrá consideración de traslado de residencia ni de estancia en el extranjero la salida por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, siempre que no implique dejar de realizar las acciones de inserción ya programadas o en ejecución y cumplir con las exigencias del compromiso de actividad.

 

  • Pasar a situación de maternidad o paternidad. Una vez finalizada esta situación, la persona interesada deberá en el plazo de los 15 días hábiles siguientes, solicitar la reanudación de la prestación contributiva.

 

  • Cumplimiento de condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho, previa solicitud, si la persona interesada tuviera responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna cuya cuantía exceda del salario mínimo interprofesional.

 

  • Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses.

 

  • Realización de un trabajo por cuenta propia si ha tenido una duración inferior a 24 meses. Si la duración del trabajo ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y acredita haber causado alta en el RETA.

 

En estos casos se podrá reanudar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles a partir del cese en el trabajo por cuenta propia. Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia, tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Si opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

 

  • Sanción de suspensión por infracción leve o grave. La suspensión por sanción, además de la interrupción en el abono de las prestaciones supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida por tiempo igual al de la suspensión producida.

 

  • Desempleo de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación exclusiva.

 

Asimismo, la entidad gestora suspenderá el abono de las prestaciones durante los periodos en los que las personas beneficiarias no figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y se reanudará a partir de la fecha en que se acredite la nueva inscripción, previa comparecencia ante el SEPE.

Reanudación de la prestación

En todos los casos de suspensión, salvo por sanción que se hará de oficio, la persona trabajadora debe solicitar la reanudación del derecho en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la causa de suspensión y acreditar la situación legal de desempleo.

 

En el caso de solicitar esa reanudación fuera de plazo, la petición se tramitará pero durante ese tiempo irá corriendo el tiempo de paro sin que se perciba.

 

La solicitud de reanudación de prestaciones se puede presentar a través de Internet, en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve, y también presencialmente en la oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o por teléfono.

 

ENLACE A LA INFORMACIÓN DEL SEPE

 

La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el periodo que restase y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiese en el momento de la suspensión, pero en el caso de sanción, el derecho se reanudará por el periodo de prestación que corresponda teniendo en cuenta el periodo percibido y el de sanción.

 

Tramitación simplificada.

Los colectivos que dentro del mes tengan diversos periodos de actividad e inactividad, podrán presentar la solicitud agrupada de las prestaciones correspondientes al mes anterior a la fecha de la última situación legal de desempleo. Podrán acogerse a esta modalidad de tramitación simplificada y presentar en una única solicitud mensual la reanudación de la prestación correspondiente a los periodos de desempleo del mes.

 

Asimismo, el SEPE podrá admitir para los colectivos de personas trabajadoras fijas discontínuas y para las que tengan su jornada ordinaria de trabajo reducida o suspendida, que la solicitud de alta inicial surta efecto de solicitud de reanudación por los periodos de inactividad dentro del mismo expediente o dentro de la misma actividad fija discontinua, en cuyo caso, la empresa autorizada por la persona trabajadora deberá comunicar a la entidad gestora cada mes la correspondiente información sobre los periodos de actividad de las personas trabajadoras incluidas en esta modalidad de reanudación única. Cuando finalice su campaña o temporada como persona trabajadora fija discontinua puede optar entre reanudar la prestación por desempleo que tenía aprobada, siempre que no se haya extinguido al haber sido la duración del trabajo o trabajos realizados igual o superior a 360 días, o solicitar una nueva prestación, si ha cotizado a desempleo al menos 360 días desde el comienzo de la prestación anterior y cumple el resto de los requisitos exigidos.

Por lo tanto, aunque no haya extinguido la prestación anterior, puede percibir una nueva, siempre que acredite nuevos períodos de ocupación cotizada de 360 días como mínimo. En este caso, la prestación anterior que había suspendido al empezar la campaña quedará extinguida. Al cesar la campaña, si solicita la reanudación de la prestación suspendida, cobrará los días que queden pendientes. Los periodos cotizados desde el nacimiento de dicha prestación se tendrán en cuenta para una prestación posterior.

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