Jubilación Anticipada Parcial (JAP) con contrato de relevo para el personal laboral de la Administración General del Estado (AGE)

El pasado día 30 de diciembre, se acordó la Jubilación Parcial Anticipada recogida en la Disposición Adicional decimoprimera del IV Convenio Único para el personal laboral de la AGE, en el Grupo de Trabajo de la Comisión Paritaria creado al efecto.

Como consecuencia de ello, la Administración convocó un Pleno Extraordinario de Paritaria y Reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora que se celebró el día 17 de enero, en el que se formalizó y ratificó este Acuerdo.
La consecución del mismo conlleva la contratación de un relevista, con lo que no sólo se contribuye a la creación de empleo sino que además se verán rejuvenecidas las plantillas del personal laboral de la Administración General del Estado (AGE)

 

CONTRATOS DE RELEVO
Es imprescindible la contratación del relevista para que se pueda llevar a efecto la jubilación
parcial. El relevista realizará la parte de la jornada laboral por la que se jubila el trabajador o
trabajadora.
La persona relevista podrá ser contratada para el desempeño de tareas iguales, similares o
distintas a las asignadas a la persona relevada. Si la persona jubilada parcialmente se
encontrara encuadrada en el Anexo II del IV Convenio Único, la persona relevista será
contratada para ocupar un puesto de trabajo con funciones propias del Anexo I.
La duración del contrato de relevo no podrá ser superior a tres años. Por ello, si en ese
periodo no se ha cubierto la totalidad del periodo de jubilación parcial, la administración está
obligada a la contratación de otro relevista.

REDUCCIÓN DE JORNADA

La reducción de jornada se establece entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%
a elección del trabajador/a. Con carácter previo al acceso a la jubilación deberán
fijarse los días dentro de la semana, las semanas dentro del mes o los meses dentro
del año en que se va a realizar la acumulación de la jornada, con las siguientes
limitaciones.

ACUMULACIÓN DE JORNADAS:
La acumulación se fijará preferentemente, a elección del trabajador o trabajadora, salvo que
no sea posible por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas por el órgano
gestor, y que serán consultadas con la representación sindical en las Subcomisiones
Paritarias

Con carácter previo al acceso a la jubilación parcial deberán fijarse los días concretos dentro
de la semana, las semanas concretas dentro del mes o los meses concretos dentro del año
en que se va a realizar la acumulación de la jornada, correspondiente al cómputo anual, de
acuerdo con los siguientes requisitos:

o Si le faltan más de dos años y medio para alcanzar la edad de jubilación ordinaria,
los primeros seis meses no se podrá acumular.
o Si le falta más de un año y medio, sin superar los dos años y medio para alcanzar la
edad de jubilación ordinaria, los primeros cuatro meses no se podrá acumular.
o Si le falta un año y medio o menos para alcanzar la edad de jubilación ordinaria, los
primeros dos meses no se podrá acumular. De esta regla queda exceptuado el
personal que en 2022 acceda a la jubilación ordinaria, que podrá acumular la
jornada desde el inicio de la jubilación parcial.
o En los períodos de no acumulación, el trabajador o trabajadora podrá elegir si
trabaja en el primer o en el último tramo de jornada.

 En aquellos casos que la administración considere imprescindible, se podrá simultanear la
jornada del relevado y relevista, en los tiempos máximos que se marcan en Convenio
como periodo de pruebas.
En el caso de jornadas especiales, nocturnidad, turnicidad u otras circunstancias,
excepcionales debidamente justificadas, la Subcomisión Paritaria correspondiente, podrá
negociar la acumulación en períodos diferentes a los indicados, o desde el inicio de la
declaración de jubilación parcial. Por ejemplo, es lógico que el personal que realiza
jornadas de noche, acumule esas jornadas en días completos desde el primer día de la
jubilación parcial, por lo lesivo que sería el relevo a las 3 de la mañana para el relevado y
el relevista. En Subcomisión se negociarán este tipo de circunstancias especiales

OTRAS CONDICIONES:
 El jubilado parcial no podrá realizar horas extraordinarias.
 Durante el periodo de jubilación parcial, no se podrán realizar cambios de puesto,
manteniéndose en su mismo puesto y categoría profesional, incluido el personal del anexo
II. Por ello no podrá participar en concursos de traslados ni en promoción.
 Tendrá la condición de pensionista a efectos de prestaciones sanitarias, tanto medicas
como farmacéuticas.
 Es compatible con la pensión de viudedad, con prestaciones de desempleo, y con otras
actividades que se desarrollaran antes de la jubilación parcial, etc.
 Es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez,
con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la
realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial y con la pensión de incapacidad
permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la
jubilación parcial.
 Cotizaciones durante la jubilación parcial: La empresa y el trabajador cotizarán como si
el jubilado parcial estuviera trabajando a jornada completa.
 Cálculo de la prestación: Se realizará en base a los últimos 25 años cotizados.

PROCEDIMIENTO:
Hay que realizar dos procedimientos de solicitud distintos, uno ante la administración,
como empleadora y otro ante el INSS, como Entidad Gestora.
A.- SOLICITUD ANTE LA ADMINISTRACIÓN.
Se regulará mediante Resolución administrativa de la Secretaría de Estado de la Función
Pública, que se consultará previamente con las organizaciones sindicales.
El procedimiento se inicia por solicitud del trabajador o trabajadora, cuyo modelo consta en la
Resolución. La solicitud se realizará con al menos 3 meses de antelación. Se puede realizar a
partir del 1 de marzo de 2022.
La solicitud se dirigirá a la unidad competente, en materia del personal, del centro de trabajo
donde se presta servicios.
En dicha solicitud se indicará el tipo de acumulación preferida, respetando los acuerdos que
se han suscrito entre administración y representación sindical.
Se deberá acompañar a la solicitud:
 Un informe de vida laboral actualizado por la TGSS.
 Un informe emitido por el INSS, que acredite que quien solicita cumple con los requisitos
de cotización establecidos para la jubilación parcial.

B.- SOLICITUD ANTE EL INSS:
Las solicitudes se pueden realizar con una antelación de tres meses.
El trabajador o trabajadora solicitará la pensión de jubilación parcial ante la Entidad gestora, el
INSS, indicando la fecha prevista en que vaya a producirse el cese en el trabajo.
La documentación a presentar es la siguiente:
 DNI (para españoles) o NIE más pasaporte (para extranjeros).
 Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
 Certificación de la empresa donde conste el contrato a tiempo parcial del trabajador
que se jubila y el contrato de relevo del trabajador sustituto.
 En caso de tener una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, habrá que
adjuntar un certificado de la misma.
 Si no llegas al mínimo de cotización exigido, pero con lo que cotizaste en el Servicio
Militar o en la Prestación Social Sustitutoria sí llegas, debes presentar la acreditación
de haber cumplido el servicio correspondiente.

Fuente: UGT

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