RDL 20/2020: ALGUNOS FLECOS PENDIENTES DEL IMV

Unidad de convivencia.

La unidad de convivencia se define como “todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente”. Pero, como excepción, también se reconoce la ayuda a víctimas de la violencia de género y adultos con hijos a cargo que se estén divorciando y se vayan a vivir con otra familia.

También se reconoce como unidad de convivencia la formada “por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, aunque no tengan relación de consanguinidad, habiten en un mismo domicilio en los términos que REGLAMENTARIAMENTE se determinen”. Estos términos, por tanto, se tienen aún que especificar en un reglamento posterior.

Compatibilidad con rentas del trabajo.

Se indica que el IMV será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual (o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia) en los términos y “con los límites que reglamentariamente se establezcan”. En el propio RDL se indica que “en el marco del diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas” se negociará en qué casos y cuantías el aumento de los ingresos por rentas laborales en un año no suponen la pérdida de la ayuda.

Incentivos a las empresas:

se bonificarán a las empresas que contraten a beneficiarios del IMV y se podrá compatibilizar la prestación con un empleo durante un tiempo para no desincentivar la vuelta al mundo laboral. También es un objetivo que los hogares empleados aumenten el número de horas trabajadas y pasen a empleos mejor remunerados, y así por cada euro de salario adicional que gane un beneficiario, su IMV se reducirá en una cantidad inferior. Las cuantías y demás detalles están aún por determinar.

Parece claro que deben existir incentivos monetarios y fiscales para que los beneficiarios acepten empleos, también anunciados pero también aún sin conocer, pues una persona que esté en la economía sumergida puede tranquilamente apuntarse como demandante de empleo y acceder en su caso al IMV sin que deje de trabajar “en negro”. La Inspección de Trabajo no tiene mecanismos suficientes para investigar estas situaciones y la Seguridad Social solo puede cruzar los datos con Hacienda o con las CCAA pero sin capacidad real para saber si el solicitante realmente precisa de esta prestación.

Itinerarios de inclusión.

Tampoco se concreta el desarrollo de los itinerarios de inclusión que debe llevar aparejada esta prestación en cumplimiento de su objetivo de incorporar a sus beneficiarios a la sociedad. Así, la norma remite de manera genérica al despliegue de estos itinerarios a las comunidades autónomas y a las entidades locales, que serán las que los diseñen.

También a este respecto se indica que, junto a las Administraciones autonómicas y locales, el “sector privado también será copartícipe del diseño de estos itinerarios de inclusión”. Esta colaboración de las empresas se traducirá en la obtención de un sello de inclusión social que acredite a todas aquellas empresas “que ofrezcan oportunidades de empleo y formación a los perceptores del ingreso mínimo vital”, pero tampoco se concretan y quedan pendiente de un desarrollo reglamentario posterior.

Periodo cálculo de las rentas.

En términos generales, la ley establece para reconocer esta ayuda se tendrán en cuenta los ingresos del hogar del año inmediatamente anterior, pero como excepción se indica (siempre que no se esté recibiendo una prestación o subsidio por desempleo) que “se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso”. Para ello se considerará la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia en lo que va de este año, siempre y cuando en el ejercicio anterior no superase la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos para cada tipo unidad de convivencia, y cuyos ingresos no superen en más del 50% de los “umbrales” establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019.

Convenios de gestión.

En cuanto a la polémica sobre si la gestión de esta renta mínima debe correr a cargo del Estado o de las autonomías, el texto indica que el Gobierno estudiará desde 2021 la celebración de convenios con comunidades que contemplen fórmulas de gestión de la prestación del IMV.

Gastos de alquiler.

También en el futuro Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.

ESPEREMOS AL REGLAMENTO

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Pilar

Hace falta cotizar para para optar a.la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital