Publicado el RD 35/2025 de revalorización de las pensiones para 2025

El Real Decreto 35/2025, de 21 de enero (BOE 22/01/2025), desarrolla reglamentariamente la revalorización de las pensiones para el año 2025 siguiendo lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.

Mediante el Real Decreto 35/2025, de 21 de enero (BOE de 22 de enero de 2025), se procede al desarrollo reglamentario de las previsiones establecidas en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, sobre la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, así como de la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el año 2025.

Cuantías de pensiones y prestaciones públicas año 2025

 

Límite de la cuantía inicial de las pensiones

El importe inicial de las pensiones públicas causadas durante el año 2025 no podrá superar la cuantía íntegra mensual de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales, incluidas las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular (de acuerdo con el art. 78 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre).

Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.

En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, se aplicarán las normas para la revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas establecidas en el el art. 79 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.

Complemento para la reducción de brecha de género tendrá para 2025

Con efectos de 1 de enero de 2025, la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género queda establecida en 35,90 euros mensuales.

Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 7.840,00 euros en 2025, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 y en el apartado 4 de la D.T. 2.ª de la LGSS.

Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social tendrán en 2025 un importe anual de 7.610,40 euros, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de superarse dicho límite, el aludido importe se minorará en la cuantía necesaria para no superarlo.

Pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros

Prestaciones familiares de la Seguridad Social

 

Con efectos de 1 de enero de 2025, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.805,60 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.707,20 euros.

Los límites de ingresos anuales en el año 2025 para las personas beneficiarias que, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedan fijados en 14.952,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 22.501,00 euros anuales, incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.

No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:

Integrantes del hogar Intervalo de ingresos Asignación integra anual
Personas ≥ 14 años (M) Personas < 14 años (N)
1 1 5.685 o menos. 637,92 x H
1 2 6.996 o menos. 637,92 x H
1 3 8.307 o menos. 637,92 x H
2 1 7.870 o menos. 637,92 x H
2 2 9.181 o menos. 637,92 x H
2 3 10.492 o menos. 637,92 x H
3 1 10.056 o menos. 637,92 x H
3 2 11.367 o menos. 637,92 x H
3 3 12.677 o menos. 637,92 x H
M N 4.373 + [(4.373 x 0,5 x (M-1)) + (4.373 x 0,3 x N)] o menos. 637,92 x H

H = Hijos o hijas a cargo de la persona beneficiaria menores de 18.

N = Número de menores de 14 años en el hogar.

M = Número de personas de 14 o más años en el hogar.

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2025

Clase de pensión Titulares

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Jubilación
Titular con sesenta y cinco años. 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Titular menor de sesenta y cinco años. 15.786,40 11.452,00 10.824,80
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. 23.678,20 18.362,40 17.430,00
Incapacidad Permanente
Gran invalidez. 23.678,20 18.362,40 17.430,00
Absoluta. 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Total: Titular con sesenta y cinco años. 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 15.786,40 11.452,00 10.824,80
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. 9.024,40 9.024,40 8.947,40
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Viudedad
Titular con cargas familiares. 15.786,40
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 12.241,60
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 11.452,00
Titular con menos de sesenta años. 9.275,00
Clase de pensión Euros/año
Orfandad
Por beneficiario. 3.745,00
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 7.361,20
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.275 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario. 11.113,20
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. 18.733,70
En favor de familiares
Por beneficiario. 3.745,00
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
?Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. 9.044,00
?Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. 8.523,20
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios.

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos

El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos, experimentará un incremento del 2,8 por ciento sobre el límite vigente en 2024:

  • Sin cónyuge a cargo: 9.193,00 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo: 10.723,00 euros/año.

 

Régimen de Clases Pasivas del Estado

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas para el año 2025:

Clase de pensión Importe

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Pensión de jubilación o retiro. 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Pensión de viudedad. 12.241,60
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. 11.932,90/N

En el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran percibidas por varias personas beneficiarias, la cifra resultante del cuadro anterior no será inferior a 267,46 euros mensuales, respecto de cada una de aquellas personas beneficiarias cuyos ingresos anuales no superen los 9.193,00 euros. No obstante, cuando alguna de las personas beneficiarias sea huérfana menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía mínima a reconocer a dicha persona será de 525,80 euros mensuales, siempre que cumpla el requisito de límite de ingresos citado.

En las pensiones de viudedad, los incrementos por hijos e hijas que puedan haberse reconocido al amparo de la Ley 19/1974, de 27 de junio, y de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, no se computarán a efectos de la aplicación del mínimo establecido en el cuadro anterior.

ENLACE AL Real Decreto 35/2025 de 21 de Enero 

BOE-A-2025-999 Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.

Fuente: Las pensiones subirán en 2020 un 0,9% con efectos retroactivos desde el 1 de enero – Iberley

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