¿Por qué no «funciona» la Jubilación Activa?

En España, la jubilación es, en general, un derecho del trabajador y no una obligación. Existen incentivos para quienes deseen prolongar su vida laboral, como incrementos en la cuantía de la pensión en función del periodo cotizado y del número de años trabajados más allá de la edad de retiro ordinaria. Existen además fórmulas legales para compatibilizar pensión y empleo, entre ellas y como más “novedosa” es la JUBILACIÓN ACTIVA. Se trata de un sistema que permite al trabajador jubilarse y cobrar la pensión de la Seguridad Social, pero al mismo tiempo continuar trabajando (a tiempo completo o parcial) y recibiendo ingresos ilimitados. Está regulada por el artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social y pueden solicitarla tanto asalariados como autónomos.

La jubilación activa es un mecanismo que prácticamente no se utiliza (hay menos de 55.000 jubilados activos a fecha 30 de junio de 2019, de los cuales 50.000 son autónomos), en parte debido a que la mayoría de los trabajadores lo desconocen y en parte, a que las empresas no lo fomentan porque consideran que los empleados que superan la edad de jubilación son muy caros. Asimismo, la Ley exige a las compañías dos requisitos: no haber realizado despidos improcedentes en los6 meses anteriores a la firma de una jubilación activa; y mantener,durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo que registraban antes de su inicio.

La patronal empresarial CEOE  considera que la jubilación activa «puede tener bastante buen encaje en las empresas«, y aseguran estar «a favor del mantenimiento del talento y de la diversidad de edades en las plantillas, porque eso enriquece a las compañías y fomenta algo básico que es la transmisión del conocimiento«, pero las razones de la escasa aceptación de este mecanismo son, en primer lugar, que se trata de una figura muy novedosa, aunque se creó en 2013, en plena crisis. También es porque está muy poco publicitada y tanto los trabajadores como las empresas que desconocen esta posibilidad.También es cierto que los requisitos para el trabajador son muy estrictos pues necesita tener derecho al 100% de la pensión de jubilación, lo cual depende tanto de la edad del trabajador como de los años que tenga cotizados al llegar a su edad legal ordinaria de jubilación.

El economista José Ignacio Conde-Ruiz , subdirector del think tank Fedea, considera que la pobre cifra de jubilados activos se debe también a que«ahora mismo, si la empresa te lo permite, en ese tiempo no puede despedir a nadie, y por eso es una fórmula que cogen mayoritariamente los autónomos«. 

El mismo argumento esgrime el profesor de Economía en Comillas-Icade, Emilio J. González: «Siendo realistas, puede que no haya tanta gente que quiera prolongar la vida laboral si no se le ofrece un estímulo para ello. En este sentido, la jubilación activa esinteresante, sobre todo si la intención del jubilado es trabajar por cuenta propia, prestando servicios a las empresas que se van quedando sin empleados cualificados, o desarrollar su propio proyecto emprendedor«.

Para Unai Sordo, al frente de CCOO, «las fórmulas que permiten compatibilizar la pensión con cierto nivel de ingresos pueden ser interesantes para un determinado perfil de trabajador, pero me parece importante que el hecho de la jubilación deje paso también para generar empleo. Y, además, creo que para el grueso de los trabajadores, el alargamiento de la vida laboral solo es una opción cuando tienen que complementar unas carreras de cotización que se han quedado cortas«.

En cuanto a Pepe Álvarez, secretario general de UGT, reconoce que «puede haber casos de empleos y personas con unas características específicas que permitan la conciliación de pensión y trabajo, y en esas situaciones la ley debe contemplarlo. Pero no es un tema prioritario ni forma parte de nuestras reivindicaciones«.

Precisamente, los convenios de empresa pueden ser un hándicap para fórmulas como la jubilación activa, ya que desde 2019 se ha vuelto a introducir la cláusula convencional de jubilación forzosa, que algunas empresas incorporan en su convenio, y que obliga a los empleados a jubilarse llegados a una edad(y siempre que cumplan las condiciones), quieran o no quieran, porque así lo dice el convenio. 

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

Esta modalidad solo la pueden solicitar quienes trabajan en el sector privado. Lo que tiene que hacer el trabajador interesado es presentar un modelo en la Seguridad Social y adjuntar la conformidad de la empresa donde ésta declare haber mantenido un nivel de empleo, no habiendo adoptado extinciones de empleo improcedentes en los seis meses previos, aunque si la compañía hubiera llevado a cabo un despido objetivo y es procedente, no computaría; si un trabajador es sancionado disciplinariamente, es despedido, y en el juzgado se declara procedente, tampoco computaría.

Es importante subrayar que esta compatibilización de pensión y trabajo no es posible sin la conformidad del empresario, por lo cual, si la empresa se niega a concederla, al trabajador le quedan dos opciones: jubilarse o seguir trabajando igual que hacía antes de cumplir la edad ordinaria

En el caso de lostrabajadores por cuenta ajena, pueden solicitar la jubilación activa si llegan al 100% de su base reguladora, renuncian al 50% de su pensión y pagan un 8% de “cotización de solidaridad” (que no es computable para las futuras prestaciones), además de cotizar por Incapacidad Temporal y por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Por su parte, las obligaciones para las empresas se fijan en el artículo 214 de la LGSS, según el cual las compañías en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores. La limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

Más en detalle: una vez iniciada la compatibilidad pensión-trabajo, la empresa deberá mantener el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.

Una de las ventajas de la jubilación activa es que «empresa y trabajador pueden renegociar condiciones: se puede acordar trabajar menos horas y reajustar el salario. Es una figura muy interesante para la empresa por la posibilidad de seguir contando con trabajador sénior, con muchos conocimientos y una experiencia valiosa. Además, si esa persona trabaja menos horas y cobra menor salario, con el dinero que la empresa se ahorra, puede contratar a alguien más joven, un júnior, al que ir formando y trasladando sus conocimientos.

En el mismo sentido, José Antonio Herce, director asociado de Analistas Financieros Internacionales, resalta que «en realidad, para las empresas puede ser una figura barata porque solo pagan la cuarta parte de las cotizaciones o menos, y pueden renegociar las condiciones salariales con los trabajadores (por ejemplo, los trienios…)”.

Por su parte Anatolio Díez, secretario general de la Unión Estatal de Jubilados y Pensionistas de UGT, confirma que «no tenemos muchos afiliados trabajadores en situación de jubilación activa. Nosotros en UGT como organización nos hemos querido quedar un poco al margen en este tema. Nuestro planteamiento es que si una persona voluntariamente quiere hacerlo, será porque reúne los requisitos para ello, o lo necesita, etc., y la Ley debe contemplarlo«. (SIN COMENTARIOS)

AUTÓNOMOS

El colectivo de los autónomos es el que mayoritariamente utiliza la jubilación activa, que será distinta según tengan contratado algún trabajador en el RGSS o no. En el primer caso, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 100%. Si, por el contrario, no tienen a nadie en nómina, el importe de la prestación será del 50% (igual que para los asalariados).

Lorenzo Amor, presidente de ATA, explica la situación del colectivo: Todos los autónomos, persona física y societarios, tienen derecho a compatibilizar jubilación y trabajo al 50%, pero únicamente los que son personas físicas y tienen un trabajador a su cargo, pueden hacerlo al 100%”. Y critica el hecho de que “los empleados de las sociedades son considerados “empleados de la empresa, de la sociedad”, no del autónomo, y este es uno de esos detalles legales que dejan sin los mismos derechos a unos autónomos que sí tienen otros”. Por eso, desde ATA han solicitado que esto se amplíe a cualquier autónomo societario, lo cual está siendo reconocido por numerosas sentencias pero aún sin haber creado jurisprudencia al respecto. Amor destaca que “Lo importante es seguir creando empleo, mantener empresas viables y aprovechar el talento senior, no si lo haces desde la figura del autónomo persona física o societario”.

Amor también incide en que la vida laboral del autónomo es «mucho más larga» que la de los trabajadores por cuenta ajena y reclama medidas en favor del relevo generacional y de la jubilación activa. «Las empresas viables no deben perderse por el hecho de que el autónomo se jubile, pero hay que asegurar que, si ese autónomo quiere seguir cuidando de su negocio, pueda hacerlo sin miedo a perder una pensión que se ha ganado».

Fuente: 65ymás

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