¿PERO ES TAN DIFERENTE LA JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS Y EN EL RGSS ?

Los funcionarios que hayan adquirido tal condición a partir del 1 de enero de 2011 ya forman parte del Régimen General de la Seguridad Social y no al Régimen de Clases pasivas, que por lo tanto es un régimen a extinguir aunque los que entraron en la función pública a finales de 2010 todavía les queda mucha carrera laboral por delante antes de su retiro.

 

El personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado es:

  • Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado (AGE), de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, además de otros órganos constitucionales o estatales que así lo prevean, y, funcionarios transferidos en su momento a las CCAA.
  • Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares
  • Ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos

 

Hace algo más de un año, el Gobierno aprovechó uno de los primeros decretos contra el Covid para colar una propuesta extraña (aunque es cierto que ya se había anunciado en otro Real Decreto de enero de 2020), el cambio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas pasaba del Ministerio de Hacienda al de Seguridad Social.

 

Ver: La Seguridad Social asume la gestión de las pensiones de más de 637.000 funcionarios de clases pasivas

Ver: ¿Por qué el Gobierno ha cambiado la gestión de Clases Pasivas “a traición” y qué significa para los funcionarios?

Ver: El Constitucional tumba el traspaso de las pensiones de Clases Pasivas a la Seguridad Social

Hasta ese momento, lo que ocurría es que el Ministerio de Hacienda pagaba las prestaciones de los pensionistas de Clases Pasivas y a cambio, sustraía las “cotizaciones” (contribuciones al régimen) de las nóminas de los trabajadores en activo. Pero en realidad, esto era una ficción contable: no es que el Ministerio se pagara a sí mismo la “cotización”, simplemente, pagaba un sueldo neto inferior al bruto (por esa diferencia en las contribuciones, además de las retenciones del IRPF) al funcionario de turno.

 

Las diferencias en la jubilación entre ambos regímenes son:

 

Cotización: ahora mismo, los funcionarios del sistema de Clases Pasivas no cotizan igual que el resto de los trabajadores, públicos o privados. El concepto por el que cotizan es el «haber regulador». Aunque los tipos sí son iguales en contingencias comunes, contingencias profesionales, formación profesional (los funcionarios no cotizan por desempleo o Fogasa), el haber regulador viene determinado por la categoría del funcionario en cuestión (no por su sueldo real, como en el caso de la base de cotización). Y es algo más bajo de lo que les tocaría a estos empleados públicos si se les aplicasen las normas del RGSS. A cambio, también las pensiones del futuro también serán algo más bajas (salvo en el caso de los cuerpos superiores aunque también se les aplica el tope de la pensión pública máxima al igual que a los cotizantes del RGSS: unos y otros, aunque tienen derecho a una pensión teórica superior, al final cobran la pensión máxima).

 

Edad de jubilación: en este punto es en el que hay más diferencia a favor de los funcionarios que forman parte del régimen de Clases Pasivas. En el RGSS hay dos edades de jubilación (hablando como si estuviéramos en 2027 y ya se hubiese completado la reforma de 2011): 65 años para los que tengan 38 años y 6 meses cotizados y 67 años para el resto. Para los funcionarios de Clases Pasivas la edad de jubilación ordinaria sigue estando en los 65 años en todos los casos.

 

La jubilación anticipada: para los trabajadores del RGSS, la edad mínima a la que pueden retirarse es de 63-65 años (dos años antes de su edad de jubilación ordinaria), a no ser puedan acogerse a la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) por haber sido despedidos por unas causas muy concretas y puedan adelantar la jubilación 4 años antes de su edad ordinaria de jubilación. Mientras, el Régimen de Clases Pasivas permite jubilarse a los 60 años, y además, los funcionarios de Clases Pasivas tienen un sistema de cómputo diferente para calcular los coeficientes reductores que se le aplican a su pensión en caso de retiro anticipado. La norma exige:

(1) Tener cumplidos 60 años;

(2) 30 años de servicios;

(3) Que los últimos 5 años de servicios computables estén cubiertos en el régimen de Clases Pasivas.

Si cumple lo anterior, los recortes sobre el haber regulador (el equivalente a los porcentajes de reducción que se aplican a la base reguladora para los trabajadores del Régimen General) son:

  • Con 30 años cotizados, se recibe el 81,73%
  • Con 31 años cotizados, se recibe el 85,38%
  • Con 32 años cotizados, se recibe el 89,04%
  • Con 33 años cotizados, se recibe el 92,69%
  • Con 34 años cotizados, se recibe el 96,35%
  • Con 35 o más años cotizados, ya se recibe el100%.

 

De nuevo, reglas muy favorables para las Clases Pasivas. Por eso se dice que la edad de jubilación y las condiciones de la jubilación anticipada probablemente sean el principal escollo para dar el paso de integrar a los empleados de Clases Pasivas en el RGSS.

 

Porcentajes reductores sobre la base: hay que recordar que la cuantía de la pensión se reduce según el año total de años cotizados y en este punto, el RGSS y el de Clases Pasivas difieren bastante. En Clases Pasivas no se exige un mínimo de 15 años (como si ocurre en el RGSS), pero el porcentaje para los que han trabajado menos es muy reducido (por ejemplo, con cinco años cotizados el pensionista apenas cobraría de pensión el 6,83% de su haber regulador). De hecho, en general, y salvo para carreras por encima de los 35 años, los porcentajes reductores son mejores en el RGSS: por ejemplo, para 30 años cotizados, el coeficiente reductor es del 13,68% (se cobra el 86,32% de la base) para un cotizante del RGSS y del 18,27% (se cobra el 81,73% del haber regulador) para uno de Clases Pasivas.

 

Jubilación demorada:  quizás este punto sea en el que peor tratados salen los cotizantes de Clases Pasivas, dado que el límite de pensión más incremento por demora en el Régimen de Clases Pasivas es el haber regulador (42.563,68 €), mientras que los del Régimen General tienen como limite la base máxima de cotización anual (48.841,20 €), lo que determina que los pertenecientes al RGSS perciban un importe superior».

 

En la monografía «El régimen de Clases Pasivas y el Régimen General de la Seguridad Social. diferencias en la prestación de jubilación«, escrito por el interventor y auditor del Estado Manuel Rodriguez Martínez se realiza un excelente resumen de las diferencias que hay entre uno y otro régimen, que no son tantas o tan importantes en la práctica.

 

EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS Y EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIFERENCIAS EN LA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN

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