PERMISOS LABORALES POR VOTACIONES EN DÍA LABORAL

Conforme determina el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que establece la regulación complementaria de los procesos electorales corresponde a las CCAA adoptar las medidas necesarias para que, en las jornadas electorales, los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las Administraciones Públicas que sean electores y presten sus servicios en día de elecciones, dispongan en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas (o reducción proporcional si el trabajo se presta en jornada reducida).

 

Por su parte en la CA de Madrid es de aplicación la Resolución de 27 de noviembre de 2015, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales. Resumidamente, los permisos por votación en día laboral son:

 

Votantes

El criterio (en virtud de lo establecido  en el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999l)que ha mantenido la Comunidad de Madrid en anteriores elecciones autonómicas ha sido:

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de 2 horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de 3 horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de 4 horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo NO coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a 2 horas , no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores con horario nocturno. El turno de noche que comienza el día de la votación computa como jornada laboral del día electoral. Por su parte, el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones

 

NOTA: En el caso de trabajadores con reducción de jornada o contratos a tiempo parcial, el tiempo se reduce proporcionalmente.

 

Presidente, Vocal de Mesa Electoral e Interventores

Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidente o Vocal de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Además, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.

 

Suplentes

Los trabajadores designados suplentes tienen obligación de presentarse en el colegio electoral en la apertura. Si fallara algún titular de la mesa, deberán sustituirle. En este caso, el trabajador tendrá derecho a los permisos correspondientes al presidente / vocal de la mesa electoral.

Si por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento (evidentemente, el tiempo que haya estado en el colegio electoral hasta que se constituyan las mesas es un permiso retribuido).

 

Apoderados

Los apoderados únicamente tienen derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones.

 

Candidatos

El personal al servicio de la Administración que se presente como candidato a las elecciones podrá, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

 

Justificación de los permisos

La empresa puede solicitar a los trabajadores que aporten el justificante correspondiente (presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente)

 

NOTA 1: Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.

 

NOTA 2: Ni el interventor ni el apoderado tienen derecho a percibir dietas, a diferencia de lo que sucede con los miembros de las mesas electorales

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