Pensión de viudedad en España

A cierre del año 2017, la Seguridad Social abonaba más de 2,35 millones de pensiones de viudedad, la mayoría de ellas a mujeres. El importe medio de la pensión ronda los 650 €. Es importante recalcar que en España la pensión de viudedad es compatible con otras pensiones contributivas causadas por el beneficiario, como la pensión de jubilación o la pensión de incapacidad, con la limitación de que cuando hay concurrencia de pensiones, la suma no puede exceder la pensión máxima. También es totalmente compatible con las rentas del trabajo, con independencia del salario que perciba el pensionista.

En Europa, los países nórdicos tienden al modelo de pensión temporal y suelen impedir la compatibilidad con la pensión propia de jubilación. Países como España, Portugal o Italia son más flexibles a la hora de permitir la compatibilidad con otras pensiones o rentas, mientras que en Alemania o Polonia, hay topes para poder compatibilizar la pensión de viudedad tanto con la propia pensión de viudedad como con las rentas del trabajo. El modelo anglosajón, el tipo de pago depende de cada caso: puede ser temporal, vitalicio o un cobro único al producirse la contingencia.

En España, una característica fundamental de la pensión de viudedad es su adscripción legal a la modalidad contributiva. En su diseño actual la pensión de viudedad no se dirige expresamente a cubrir situaciones de necesidad, pero, por otra parte, es difícil aceptar que su posible duración (50, 60 años, etc.) se oriente a una correcta función de compensación de un lucro cesante. A todo ello se une el régimen privilegiado del que disfruta respecto a otras prestaciones de Seguridad Social ante aportaciones equivalentes, dando lugar a críticas, ya sean específicas o globales, desde diversos puntos de vista y por distintos motivos. Si queremos mantener unas pensiones dignas para quienes realmente necesitan la ayuda del Estado, hemos de renunciar a las numerosas prodigalidades, o quizá privilegios, que un Sistema tan poco racional como el nuestro ha ido generando.

La insuficiencia en su concreción y su indefinición conceptual son generadoras de incertidumbre en cuanto a su interpretación y caracterización, de tal manera que, siguiendo pretendidos preceptos constitucionales, el Tribunal Supremo indicó que: “La pensión de viudedad es una prestación de Seguridad Social. Por tanto, atiende ex Constitutione, un estado de necesidad”, mientras el Tribunal Constitucional había establecido que: “en su configuración actual, la pensión de viudedad no tiene por estricta finalidad atender a una situación de necesidad

El primer punto fundamental para el estudio de esta prestación parte de la consideración de si la situación cubierta, la viudedad, requiere protección, si es imperativo que sea proporcionada por un sistema público, si se debe hacer en términos de Seguridad Social y si es necesario que se otorgue dentro de su modalidad contributiva. En el caso de que las respuestas a estas cuestiones sean afirmativas, surge la importancia de dotar a la cobertura de racionalidad y de establecer la correcta correspondencia entre el régimen de financiación y la naturaleza de la prestación, esto es, al contrario que la situación actual, que las partidas de contenido asistencial sean cubiertas por esquemas no contributivos.

En definitiva, es prioritario que los Poderes Públicos determinen exactamente cuáles son el objetivo y la función real de la pensión de viudedad, pues ello favorecerá cualquier desarrollo posterior y delimitará las posibilidades de diseño y reforma, descartando directamente unas iniciativas en favor de otras más adecuadas a ese objetivo. La definición de la cobertura y su alcance es fundamental y debe tener en cuenta que:

  • La condición de beneficiario no siempre significa la existencia de una situación de indefensión o desamparo; dada la posible compatibilidad con rentas y/o pensiones de igual o distinta naturaleza.
  • La modificación de una prestación de Seguridad Social de relevancia debería observarse dentro del conjunto del sistema para evitar construir o ampliar un sistema de privilegios entre distintos beneficiarios.

Una vez resuelto el argumento clave que afecta a la pensión en cuanto a su filosofía y su papel dentro del sistema de protección, es posible entrar a valorar acciones concretas de diseño y modificación de los planteamientos vigentes y sus alternativas: suprimir la pensión e incluir la cobertura en otras contingencias; una pensión superior en caso de situaciones agravadas por edad, incapacidad o hijos a cargo, dejando una cuantía de importe bajo para el resto de los supuestos; recuperar el diseño de 1966: al menos 45 años en el beneficiario, incapacidad permanente o hijos a cargo, con una prestación de 24 meses en otro caso; o, finalmente, valorar la función transaccional alemana que se orienta a la adaptación a la vida activa y la recuperación sociológica y social.

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