Las empresas apuraron la recta final de 2018 para rejuvenecer sus plantillas con una legislación más favorable que la que iban a encontrarse a partir del 1 de enero de este año. Los contratos de relevo, que facilitan el acceso a los jóvenes al mercado laboral mientras ofrecen una salida digna a los trabajadores más veteranos, se duplicaron en el mes previo al endurecimiento de una normativa que el actual Gobierno ha amortiguado exclusivamente para el sector industrial, dejando fuera al resto de ocupaciones y actividades.
Y es que diciembre era el último mes del periodo de gracia para empresas que tenían en marcha planes de jubilación y relevo o que contemplaban esa posibilidad en convenios colectivos registrados hasta marzo de 2013. De hecho, el 31 de diciembre de 2018 finalizó el plazo de aplicación de la Disposición Transitoria 4ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2019, el contrato de relevo vinculado a la jubilación parcial no desaparece, se mantiene, pero las condiciones de acceso y los requisitos deben ajustarse ahora a lo exigido por la Ley 27/2011, más dura en cuanto a los condicionantes de edad, reducción de jornada y, no menos importante, cotización social.
Con esta iniciativa, el Ejecutivo recogió las demandas de la industria y, en especial, de los fabricantes de automóviles, que tradicionalmente han echado mano de este modelo contractual como una de sus herramientas clave para apuntalar su competitividad. No en vano, la ministra Maroto garantizó al sector la creación de 70.000 puestos de trabajo en los próximos cinco años gracias a esta prórroga.
Entre los nuevos requisitos del contrato de relevo en la industria se establece que la empresa debe contar, en el momento de la solicitud, con un 70% de empleo indefinido en su plantilla. Pero además, la reducción de jornada puede situarse entre el 25% y el 67%, y hasta el 80% si el contrato del relevista es a jornada completa y por tiempo indefinido, porcentajes que son inferiores para el resto de los sectores (mínimo del 25% y máximos del 50% y del 75%, respectivamente).
Pero además, la base de cotización del nuevo trabajador deberá ser, al menos, el 65% de la base reguladora del jubilado (esto es, el salario del joven no puede ser inferior a la referencia última para el cálculo de la pensión del retirado en más de un 35%). Y el trabajador industrial que quiera acogerse a la jubilación parcial, aparte de acreditar una antigüedad de seis años inmediatamente anteriores a la fecha, debe haber cumplido 62 años, con 33 años cotizados, o 61 años y cotizaciones durante 34 años y seis meses. Exigencias que, de nuevo, no son tan duras como las que deben cumplir los demás sectores, donde el acceso queda fijado en 63 años cuando se acrediten 36 años y seis meses de cotización.
Hola soy un hombre de 61 y 33 años de cotización, no he podido acogerme a la jubilación parcial, no por parte de la empresa, que sí estaba de acuerdo. Sino por una mala información a causa del funcionario de la SS.
Mi pregunta es, si la empresa sigue estando de acuerdo, ¿ se podría realizar con carácter retroactivo? ¿ Y sino es así, que tanto por ciento aportaría la empresa y que otro aportaría la SS?
Yo trabajo en Lavanderia Industrial! Muchas gracias
Si en el momento de la denegación no realizasteis una reclamación administrativa previa (ver: https://laboralpensiones.com/la-reclamacion-administrativa-previa/) esa denegación es el firme.
Podéis volver a solicitar de nuevo la jubilación parcial si cumplís, tanto el trabajador como la empresa, los requisitos para ello, ver: https://laboralpensiones.com/jubilacion-anticipada-parcial-contrato-relevo/ , pero no tendrá efectos retroactivos.
Muchas gracias!