Cuadro de indemnizaciones por fin de contrato temporal

Noticia:

¿Qué indemnización hay que abonar al extinguir un contrato temporal? Te lo explicamos de manera muy gráfica en esta práctica infografía. En ella incluimos la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se ampara en el cambio de criterio del TJUE.

1. CONTRATO DE OBRA O SERVICIO
La indemnización que debe abonar la empresa es la correspondiente a 12 días de salario por año trabajado (no los 20 que corresponden a los despidos objetivos) (Sentencia del Tribunal Supremo defecha 25 de junio de 2019, en unificación de doctrina).

Ahora bien, si existe fraude de ley, la indemnización que hay que abonar es la correspondiente al despido improcedente.

2. CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Se aplica exactamente lo mismo que en el caso del contrato de obra.
Es decir, salvo que exista fraude de ley, la indemnización que hay que abonar es la correspondiente a 12 días de salario por año trabajado.

3. CONTRATO DE INTERINIDAD
No hay que abonar ninguna indemnización por extinguir este contrato (sentencias del TS de 25 de junio de 2019, de 21 de junio de 2019 y de 13 de marzo de 2019, entre otras).

Ahora bien, en caso de que se considere que existe fraude de ley, entonces la indemnización que habrá que abonar será la correspondiente al despido improcedente.

NOTA: Hay que entender que lo dispuesto para el contrato de interinidad se debe aplicar también a los contratos formativos (en prácticas y para la formación), puesto que el art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores excluye expresamente a estos contratos del abono de una indemnización por su terminación.

4. CONTRATO DE RELEVO
Sí hay que abonar indemnización por extinguir el contrato de relevo. Ahora bien, la indemnización que hay que abonar es la de 12 días de salario por año trabajado, no la de 20 días que corresponde a los despidos objetivos (sentencia del TS de 5 de junio de 2019 y sentencia de 7 de mayo de 2019, entre otras).

Cambio de criterio del TJUE
En sus últimas sentencias sobre indemnización por fin de contrato temporal, el Tribunal Supremo recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 21 de noviembre de 2018 (De Diego Porras II, C-619-17). y la dictada el mismo día en el asunto Montero Mateos (C-677/16 ) se produjo una rectificación de la doctrina expresada en la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (en la que se basó la ahora recurrida).

Ahora, recuerda el Supremo, el TJUE niega que quepa considerar contraria a la Directiva la norma que permite que la extinción regular del contrato de trabajo temporal no dé lugar a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas.

Se solventa así el equívoco que se plasmaba en la de STJUE de 14 de septiembre de 2016, para partir ya, acertadamente (señala el Supremo en sus últimas sentencias), de que la indemnización del art. 53.1 b) ET se reconoce siempre en caso de despido objetivo con independencia de la duración determinada o indefinida del contrato de trabajo. Decisión ratificada por la más reciente STJUE de 21 de noviembre de 2018 (De Diego Porras II) en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Auto de esta Sala de 25 de octubre de 2017.

FUENTE: Sincro

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