Se concede una pensión de viudedad a una mujer divorciada, el exmarido de la cual, pagaba la hipoteca de la vivienda habitual a modo de compensación.
Se concluye que el abono de ambos créditos hipotecarios por parte del exmarido, acredita por sí solo, que su finalidad era equilibrar el desajuste patrimonial causado por el divorcio a la demandante.
Desde una una perspectiva finalista, se considera que se trata de una pensión compensatoria, puesto que los propios actos del causante de la actora demuestran que esa fue siempre la intención de los contratantes.
ENLACE A LA SENTENCIA
Fuente: VLex