PEDRO SÁNCHEZ Y SU INVESTIDURA: “ENTRE PILLOS ANDA EL JUEGO” (2): ¿ES ESPAÑA UN ESTADO DE DERECHO? NUEVA LEY DE AMNISTÍA: UNA ABERRACIÓN JURÍDICA Y MORAL

Tras la cascada de cesiones a sus socios independentistas, la amnistía es la exigencia a la que el binomio ERC y Junts vinculan su apoyo a la investidura de Pedro Sánchez

 

La anterior legislatura fue la de los indultos, la derogación de la sedición, la rebaja de la malversación y la mesa de diálogo, pero esta parece que será la de la amnistía encubierta, también llamada la despenalización del procés, escarbar en el enigma del espionaje de Pegasus y la de la investigación de los atentados de las Ramblas, perpetrados, según la teoría conspiranoica del secesionismo, por lo que denomina las ‘cloacas’ del Estado

 

 

Sobre la amnistía es preciso recalcar que no consiste en perdonar la sentencia sino en borrar el delito, esto es, dejar jurídica y políticamente sentado que los golpistas fueron condenados por tribunales ilegítimos, en cumplimiento de unas leyes ilegales que fueron aprobadas por un Parlamento espurio e impulsadas por un Gobierno bastardo, advenedizo y fuera de la ley.

 

El Gobierno ya abre la puerta a que se debata la concesión de la amnistía a los presos catalanes del 1-O en el marco del llamado «proceso de desjudicialización para el conflicto político en Cataluña» y ha transmitido a ERC y Junts, en la incipiente negociación para la investidura, su disposición a que se debata en las nuevas Cortes surgidas del 23-J: «Que se debata no implica que se apruebe, pero no debería haber un veto del Congreso a que llegue al pleno y lo aborde la soberanía popular»,

 

La rumorología apunta a la existencia de un documentado firmado por ambas partes que se mantiene en la más estricta confidencialidad para evitar que descarrilen las negociaciones de la investidura. Pero el Gobierno «ni confirma ni desmiente» haber estampado su firma en un papel que le vincule al compromiso de aceptar un debate sobre la amnistía.

 

La nueva cesión del Ejecutivo no es menor, ya que fue este mismo Gobierno socialista quien dio la instrucción de impedir su debate en sede parlamentaria en la anterior legislatura. La expresidenta del Congreso socialista, Meritxell Batet, rechazó hace dos años una iniciativa similar para que se debatiera el mismo asunto en sesión plenaria por contravenir la letra de la Constitución. El 23 de marzo de 2021el PSOE unió sus votos a los de PP y Vox, y se desvinculó de Podemos al votar en contra de la ley de amnistía que registraron los partidos independentistas para beneficiar a todos los procesados y condenados por el proceso independentista del referéndum del 1 de octubre de 2017. Batet alegó un informe de los letrados por considerar que la iniciativa «entraría en una contradicción palmaria y evidente con lo establecido en el articulo 62 de la Constitución», que impide conceder indultos generales. La entonces portavoz del PSOE, Adriana Lastra, avanzó su voto en contra alegando que «no tenía encaje en la Constitución».

 

La nueva posición del PSOE supone por tanto un giro de 180 grados y Yolanda Díaz en rueda de prensa en el Congreso, el día de la sesión constitutiva de las Cortes, defendió la legalidad del debate parlamentario de esta iniciativa : «Si quiere conocer mi opinión como jurista, creo que es un debate muy rico y me atrevo a decirles que hay juristas de gran respeto y de reconocido prestigio que aseguran que se cumple con la legalidad y la constitucionalidad de medidas que pueden, sí, modificar algunas cuestiones.». «Se debaten todas cuando se cuentan con las mayorías suficientes», añadió.

 

Dicho de otra forma: se puede y se debe hablar de cómo despenalizar el procés que afectaría a cerca de 4.000 encausados por el 1-O, entre quienes se encuentra el prófugo de la justicia, Carles Puigdemont. Pero, según fuentes socialistas y gubernamentales, habrá que estudiar caso por caso porque unos podrían verse beneficiados y otros no.

 

Nuestra palabra amnistía deriva del griego amnestía y está vinculada así a la diosa helena de la memoria y del recuerdo. La amnistía es, por lo tanto, una forma de amnesia institucionalizada que determina el olvido por parte del Estado de la comisión de un hecho punible, extinguiendo la responsabilidad penal de los autores. No hemos de confundirla con el indulto, pues mientras la amnistía es una medida colectiva que deja incólume los antecedentes penales de los afectados, el indulto se concede individualmente y determina el perdón -total o parcial- del cumplimiento de las penas impuestas, pero sin borrar el delito ni extinguir la responsabilidad civil derivada del mismo. Además, mientras que el indulto sólo puede concederse a quienes han sido condenados en virtud de sentencia firme, la amnistía puede amparar a detenidos o imputados que aún no hayan sido procesados, juzgados o condenados.

 

Dicho en román paladino: la amnistía determina que el delincuente deje de serlo y que no tenga que responder por su conducta. Tanto es así que, incluso los beneficiarios de la misma que no hayan resultado condenados en firme, podrían reclamar una indemnización o restitución con causa en las resoluciones judiciales o administrativas afectadas por la amnistía (como ya analizó la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1978 relativa al RDL de amnistía de 30 de julio de 1976).

 

La amnistía es, en consecuencia, una medida excepcionalísima extraña en los Estados liberales y democráticos de derecho y no cabe allí donde rige el principio de legalidad y se proscribe la arbitrariedad de los poderes públicos. Por ello plantear una amnistía a los procesistas es una aberración jurídica, ética y moral: supone asumir a nivel institucional el relato independentista sobre la democracia española, en especial sobre su sistema judicial y comporta admitir que, en España, no todos los ciudadanos estamos sometidos al imperio de la ley: hay un puñado de ellos que pueden violarla impunemente siempre que sus votos resulten necesarios para investir a un candidato a la presidencia del Gobierno.

 

Significa aceptar que España es un Estado no de derecho donde se persigue a las personas por sus ideas políticas y donde existen «presos políticos» condenados por «jueces no democráticos». La amnistía supone un auténtico insulto y la confirmación de que su vigencia en España puede condicionarse a las necesidades políticas de cada momento.

 

No obstante, hay quien defiende que «en la Constitución cabe todo lo que no sea inconstitucional expresamente», pero si esto fuese así, no podríamos descartar una ley que regulase la esclavitud. Lo que sí que es cierto es que la Carta Magna proscribe los indultos generales (art. 62) y, en Derecho, quien no puede lo menos, tampoco puede lo más y la prohibición resulta superflua pues se entiende implícita: «Es imposible que lo que es menos beneficioso (el indulto general) se haya declarado expresamente inconstitucional en la Constitución y que lo más beneficioso (la amnistía general) no se haya declarado inconstitucional».

 

El Estado de derecho es la filosofía política de que todos los ciudadanos e instituciones dentro de un país, estado o comunidad son responsables ante las mismas leyes divulgadas públicamente, incluidos los legisladores y los líderes. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan sus formas y contenidos. En muchos países como por ejemplo Estados Unidos, España, Francia y Alemania, el concepto de Estado de derecho es análogo al principio de la supremacía de una Constitución. En otros como el Reino Unido no hay una Constitución sino un conjunto de leyes que están en continua evolución: el término más equivalente en términos conceptuales es el imperio de la ley o en inglés rule of law. España, aunque sea una democracia, no es un Estado de Derecho. Tiende la opinión a considerar ambos conceptos inseparables, cuando no sinónimos. Error fatal, pues el Estado de Derecho, creación fundamentalmente prusiana, ni nació ni se desarrolló en una democracia, mientras que no faltan democracias que no son estados de Derecho.

 

En el lndice de Estado de derecho, creado por World Justice Project, se mide ocho pilares para crear el índice de Estado de derecho donde 1.00 es la calificación más alta significando un Estado de derecho fuerte y 0.00 la más baja siendo un Estado de derecho débil, España ocupa en 2022 el puesto 23 con una puntuación de 0,73, por debajo de, por ejemplo, Singapur, Honk Kong y Corea del Sur. Esperemos que algunas prácticas en marcha no nos hagan descender a puestos más innobles, ¡veremos!

1 comentario en «PEDRO SÁNCHEZ Y SU INVESTIDURA: “ENTRE PILLOS ANDA EL JUEGO” (2): ¿ES ESPAÑA UN ESTADO DE DERECHO? NUEVA LEY DE AMNISTÍA: UNA ABERRACIÓN JURÍDICA Y MORAL»

  1. Posicionarse contra la amnistía de cargos políticos que llevaron a España a una situación límite es una obligación progresista. No hay nada progresista en librar de la justicia a políticos mesiánicos que han considerado adecuado saltarse la ley para llevar a cabo sus proyectos personalistas. “Nunca más una ley de amnistía que provoque amnesia

    Responder

Deja un comentario