OTROS 5 CONCEPTOS ERRÓNEOS HABITUALES SOBRE LAS PENSIONES PÚBLICAS

Interesará leer: 5 CONCEPTOS ERRÓNEOS HABITUALES SOBRE LAS PENSIONES PÚBLICAS

1.- NO. LOS AUTONOMOS NO ESTAN DISCRIMINADOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL

2.-. NO. LAS PENSIONES SÍ DEBEN PAGAR EL IRPF PUES NO SE PAGÓ CUANDO SE ESTABA EN ACTIVO

3.- NO. LOS MEDICOS DE “LA SEGURIDAD SOCIAL” NO EXISTEN, PERO SÍ LOS HOSPITALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

4.- NO. LAS PENSIONES DE LOS POLÍTICOS NO SON “ESPECIALES”

5.- NO. NO HAY SOLUCIONES MÁGICAS IMPROVISADAS

1.- NO. LOS AUTONOMOS NO ESTAN DISCRIMINADOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Los autónomos dicen encontrar diferencias sustanciales entre sus requisitos de acceso y los de los trabajadores asalariados para una misma prestación. Este posible debate está lastrado desde el inicio en que se debería diferenciar los conceptos por los que se cotiza en ambos regímenes de la SS: en el Régimen de trabajador por cuenta ajena (el RGSS) se cotiza por el desempleo y sin embargo en el régimen de trabajadores por cuenta propia (RETA) se cotiza por la prestación de cese de actividad. Además, el cese de los autónomos se considera a efectos de acceso a las prestaciones como un cese voluntario, y por lo tanto, no se está, en general, en “situación legal de desempleo” (aunque se esté como demandante de empleo).

Prestación por cese de actividad del autónomo

Desde el 1 de enero de 2019, los trabajadores que coticen en el RETA ya están obligados a incorporar esta contingencia en su prestación y a día de hoy lo hace al tipo 0,8%. Hasta entonces, la mayor parte de los autónomos no cotizaba por cese de actividad y, por tanto, no tenían derecho a la beneficiarse de la prestación derivada. El solicitante debe haber cotizado durante al menos un año (igual que el trabajador por cuenta ajena) para tener acceso a la prestación.

El importe de la prestación equivale al 70% de la base reguladora, calculada con la media de las bases por la que el autónomo haya cotizado durante los 12 meses anteriores al cese de actividad.

Subsidio para mayores de 52 años

El artículo 274 de la LGSS establece el acceso de trabajadores mayores de 52 años al subsidio de desempleo siempre que hayan cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral. En las Instrucciones para la aplicación del Real Decreto Ley 8/2019 se determina que los contribuyentes que hayan cotizado durante menos de 5 años al RETA también tienen derecho a este subsidio por desempleo.

La Incapacidad Temporal (IT)

El RDL 28/2018, de 28 diciembre, indica que desde el 1-1-2019, los trabajadores del RETA están obligados a cotizar y formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad y medidas de formación profesional con una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Por lo tanto NO existen diferencias entre el RGSS y el RETA

Diferencias en el acceso a la jubilación

Las normas sobre el acceso a la pensión de jubilación y la determinación de su cuantía son comunes para todos los regímenes de la Seguridad Social, si la pensión de un trabajador autónomo es un 40% inferior que la de un asalariado es consecuencia de que una inmensa mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima.

En lo referente a la jubilaciones anticipadas en la modalidad de voluntaria (2 años antes de la edad legal ordinaria de jubilación) NO existen diferencias entre ambos regímenes, pero uno de los requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación es que la cuantía de la pensión sea superior a la pensión mínima a los 65 años (es decir, se impide el acceso a los complementos a mínimos) requisito que no sueles cumplir los autónomos con bases mínimas de cotización.

En la modalidad de jubilación anticipada involuntaria es preciso, entre otros requisitos, haber sido despedido por ERE o similar, requisito que no cumplen muchos trabajadores del RGSS ni, como se ha indicado, ningún autónomo (que nunca es despedido)

Por otra parte, el autónomo tiene acceso a la jubilación activa compatibilizando el 100% de la pensión con los ingresos de su actividad, sin más que tener un trabajador empedo en el RGSS. Evidentemente esta posibilidad no es de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena.

2.- NO. LAS PENSIONES SÍ DEBEN PAGAR EL IRPF PUES NO SE PAGÓ CUANDO SE ESTABA EN ACTIVO

Según un panfleto populista que circula por internet:

“El cobro de la pensión debe ser excluido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las siguientes razones:

1º – No es un rendimiento del trabajo”: La pensión de jubilación está asimilada al rendimiento del trabajo en el IRPF, ya que constituye una renta de persona física, y no es fruto de actividades económicas empresariales. También los rendimientos de los planes de pensiones, las prestaciones por desempleo, las contribuciones a fondos de pensiones, las becas que no estén exentas, etc. son considerados rendimientos íntegros del trabajo.

2º – Estas pensiones actuales se fueron generando durante la vida laboral que con el cobro de los salarios mensuales/anuales fueron sometidas ya al I.R.P.F  Es decir ya tributaron por el impuesto”: Las pensiones no se “generan” durante la vida laboral, sino que cada trabajador cotiza por unos periodos y “contribuye” con ello, además de a pagar las pensiones de los jubilados que existían cuando trabajaba, a generar una “carrera de cotización” con la que se calculará posteriormente a qué prestación de jubilación tiene derecho. La pensión actual no es fruto de acumular ahorro – como sería un plan de pensiones – sino del reparto del dinero de la seguridad social que se obtiene de los que están hoy trabajando.

“3º – Por lo tanto al ser sometidas en la actualidad al I.R.P.F están siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto, Cayendo claramente en la figura de “doble imposición”, que se debe corregir haciendo que la pensión quede excluida del I.R.P.F.”: No existe ninguna “doble imposición”. Esa figura se da cuando al mismo tiempo una renta es gravada por dos impuestos distintos. En cambio, lo que se gravaba cuando el jubilado trabajaba era su renta del trabajo, y ahora es su renta como pensionista. No tienen nada que ver.

“4º – En todo la pensión podría tener cabida como rendimiento de capital mobiliario, con una fiscalidad mucho menor y que va disminuyendo progresivamente de manera notable con la edad del jubilado”: Según la legislación vigente, los rendimientos del capital mobiliario son los derivados de depósitos, seguros de ahorro y activos de renta fija, dividendos de acciones, etc. En general tienen unas retenciones mayores que las de las rentas del trabajo, por lo que el pensionista saldría perjudicado.

“5º – Tendría sentido esta figura toda vez que el jubilado fue acumulando ese capital a lo largo de su vida laboral y (otra vez) pagando el correspondiente I.R.P.F para cobrar al final de ella la pensión”: Incurre de nuevo en el error de considerar que el trabajador acumula capital durante su vida laboral para cobrar su pensión. Como ya se ha dicho, en España y muchos otros países, el sistema es de “reparto”, según lo que se ha cotizado, y no tiene nada que ver con la “capitalización” que supondría que cada persona tuviera su producto financiero de “plan de pensiones”. En España esos planes son complementarios y voluntarios y, como es sabido, han causado grandes pérdidas a sus titulares en la última crisis económica.

“6º – Esta figura está contemplada en la Ley de la cual se benefician las entidades financieras privadas con el producto de Renta Vitalicia Inmediata aplicada a un capital del cliente (que en nuestro caso sería el capital acumulado por nosotros durante la vida laboral) para eso una renta vitalicia inmediata (asimilable al concepto de nuestra pensión)”: Las “rentas vitalicias” son productos contratados por el beneficiario, cuyas prestaciones tributan también como rendimiento del trabajo, con el mismo gravamen. Sirven de complemento a la pensión pública.

“7º – Concluyendo: nuestra pensión NO ES UN RENDIMIENTO DEL TRABAJO Y YA FUE SOMETIDA AL IMPUESTO DURANTE NUESTRA VIDA LABORAL, POR LO QUE SE HACE NECESARIO CORREGIR ESA INJUSTICIA. Pero como es posible que paguemos dos veces. ¿Por qué a los jubilados, se les retiene el IRPF de la pensión? ¿No la paga el Estado? Ya pagaron el IRPF cuando trabajaban y durante más de 40 años, para tener derecho a esa pensión limpia de polvo y paja. A los cargos políticos del gobierno, parlamento, senado etc. Etc. No se les aplica la retención del IRPF y todos ellos también cobran del Estado. ¡NO DEJES DE REENVIARLO!”: Para rematar, más falsedades. Reitera la falsedad de que la pensión no es un rendimiento del trabajo, y muestra una ignorancia supina al confundir la cotización con el ahorro. A los cargos públicos sí se les aplica la retención del IRPF, pero siempre queda bien decir que no es así.

3.- NO. LOS MEDICOS DE “LA SEGURIDAD SOCIAL” NO EXISTEN, PERO SÍ LOS HOSPITALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Es preciso indicar que desde la LEY SE SANIDAD (1986) la Sanidad Pública (universal y gratuita) se paga con impuestos y no con las cuentas de la SS, y por tanto de los trabajadores/cotizantes, como hasta entonces y su gestión está transferida a las Comunidades Autónomas, aunque todos seguimos diciendo que “vamos al médico de la Seguridad Social” en vez de “al médico de la Sanidad Pública” como sería lo correcto. Ya no existe la antigua “cartilla de la SS”, sustituida por la “tarjeta sanitaria autonómica”

Es decir, partir del año 1986 se realiza la transformación de un Sistema de Seguridad Social (modelo Bismarck) de financiación de los servicios sanitarios por medio de cuotas de las empresas y trabajadores, a un modelo Beveridge con financiación y responsabilidad estatal a través de los impuestos y de los presupuestos generales del Estado. El proceso de descentralizacion se completa en el año 2002, quedando configurado el Estado en 17 comunidades autónomas.

Los más jóvenes de hoy en día podrían pensar que si los nuevos hospitales de la Sanidad Pública se financian (tanto su construcción como su posterior mantenimiento y gestión) a través de los impuestos que todos pagamos, es decir, de los Presupuestos del Estado (que luego se transfieren a cada Comunidad Autónoma para su gestión), esto siempre fue así.

¡¡¡ Pues no es verdad !!! Hubo un largo período en España (al menos hasta la aprobación de la Ley General de Sanidad, de 1986) durante el cual la Sanidad Pública se financiaba EXCLUSIVAMENTE de los ingresos de la Seguridad Social (las cotizaciones de los trabajadores en activo, pues tanto la mal llamada cuota empresarial como la cuota del trabajador son SALARIOS generados por el trabajador).

En la última fase expansiva (entre el 2000 y el 2008) el actual Fondo de Reserva acumuló en la hucha de las pensiones casi 66.000 millones (un 6 % del PIB), fondos que en momentos de déficit de tesorería permiten cuadrar las cuentas y pagar a los pensionistas. Puede estimarse que en aquel anterior largo período (1941 a 1986) se podría haber acumulado una hucha no menos de cinco veces mayor.

Claro que esa hucha hipotética no existe como tal, ni está invertida en deuda pública, está INVERTIDA EN EDIFICIOS y fundamentalmente en AHORROS DE IMPUESTOS no pagados para realizar esas inversiones hospitalarias, insistimos, a costa exclusiva de los trabajadores/cotizantes.

No obstante, todos los días oímos que el Sistema Público de Pensiones está en quiebra.

De lo que antecede se derivarían al menos dos posibilidades:

  • Que las INFRAESTRUCTURAS (edificios) que ahora dejan de ser sanitarias debieran priorizarse hacia el uso del Sistema de Protección Público a los jubilados, singularmente para la atención geriátrica y dependientes, residencias de día, …, pues fueron ellos los que los financiaron con sus cotizaciones. En cualquier caso, son claramente un patrimonio de la Seguridad Social y no del actual Sistema Sanitario (gestionado por las CCAA) que no abona ningún alquiler a la SS por su uso.
  • Otra sería poder “vender al Estado” el patrimonio de la Seguridad Social cuyo titular sigue siendo la TGSS (una red hospitalaria de 260 centros hospitalarios por los que la TGSS, que debe seguir pagando, por ejemplo, el IBI correspondiente), construidos a partir de los años sesenta del siglo pasado hasta la actualidad, porque, como se ha dicho, no son ni mucho menos patrimonio del Estado español, aunque sí han contado, y cuentan, con su garantía, ya que no se construían con dinero de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), sino con el de los trabajadores cotizantes. Sin embargo, los diferentes gobiernos se han permitido el lujo de transferir unos inmuebles que no son suyos, para que sean gestionados por las Comunidades Autónomas.

Por otra parte también es cierto que las cotizaciones en aquel tiempo no eran solo para financiar las prestaciones de la SS, eran también para la cobertura sanitaria, de hecho la cobertura sanitaria dependía «la cartilla de la seguridad social» y por ejemplo en 1973 si uno quedaba en el paro se quedaba sin sanidad, en definitiva las cotizaciones servían de impuesto ante la falta de otros impuestos como el IRPF (instaurado en 1978) o el IVA (aplicable desde 1986) y los superávits del momento fueron utilizados para financiar los Presupuestos Generales del Estado. A título de ejemplo entre 1977 y 1986 los ingresos por cotizaciones fueron de 116.000 millones y los gastos en prestaciones fueron de 84.000 millones, este superávit era del entorno del 15% del PGE.

4. NO. LAS PENSIONES DE LOS POLÍTICOS NO SON “ESPECIALES”

En general todos los políticos tienen las mismas reglas para jubilarse que el resto de trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) con algunas escasas excepciones:

DIPUTADOS “ANTIGUOS”. Algunos ex parlamentarios ya jubilados consiguen redondear sus pensiones hasta alcanzar la máxima que contempla la ley a cuenta de los presupuestos del Congreso y del Senado (y no de la propia SS). Estos complementos se eliminaron en 2011, pero no con carácter retroactivo por lo que aún beneficia a algunos pocos diputados (del orden de un centenar)

Hasta 2011, los exparlamentarios que hubieran cumplido 55 años o los cumpliesen en el año en que se disuelva la cámara o de su cese y careciesen “de una actividad profesional o laboral permanentepor cuenta propia o ajena” tenían también otro  complemento adicional y tenían derecho a que se le mantuviera “en situación de alta en la Seguridad Social hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación“. También, antes de esta modificación los exdiputados que estuvieran en esa situación y carecieran de ingresos o patrimonio suficiente probado podían percibir una ayuda equivalente al 60% de la asignación constitucional. Esta ayuda la podían percibir”hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación”.

Estos dos complementos fueron suprimidos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 22 de julio de 2011 de la modificación del Reglamento de pensiones parlamentarias. Sin embargo, los exparlamentarios que tuviesen reconocidas estas prestaciones antes de esta reforma seguirán “en el disfrute de las mismas mientras se mantenga la situación que las motivó”.

EURODIPUTADOS Tienen derecho a percibir una pensión de jubilación al cumplir los 63 años de edad, a cargo del presupuesto de la UE (y no de la propia SS española). Esta retribución será el 3,5% del sueldo por cada ejercicio anual completo de un mandato, pero no superior al 70% en total. Es decir, que si un eurodiputado completa cinco años de un mandato, será del 17,5% del sueldo. El salario mensual antes de impuestos que perciben los diputados de la Eurocámara es de unos 8.500 €. Los eurodiputados tienen acceso además a la pensión española, si han cotizado los suficientes años para ello. Además, los parlamentarios europeos contaban con un plan de pensiones complementario, introducido en 1989, pero que se cerró a nuevos participantes en julio de 2009 y ahora “se está suprimiendo gradualmente”.

EX PRESIDENTES DE GOBIERNO Son los únicos cargos políticos con una asignación vitalicia al dejar el cargo. Reciben una dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles, en la cuantía que se consigne en los PGE. Actualmente la cantidad que percibe cada uno de los tres ex presidentes asciende a unos 90.000 €/año, la cual se hace efectiva trimestralmente y sujeta a la correspondiente retención a cuenta de IRPF. Además, los ex presidentes tienen reconocidos otros servicios en el Estatuto de Ex Presidentes del Gobierno, como dos puestos de trabajo de libre designación, automóvil con conductor, así como la seguridad que estime oportuna Interior. También tienen garantizado el libre pase en las Compañías de transportes terrestres, marítimos y aéreos regulares del Estado. Por otro lado, ser ex presidente del Gobierno central también concede el derecho a formar parte del Consejo de Estado, un puesto que está remunerado con 75.000 €/año que es incompatible con la empresa privada. En la actualidad, ningún ex presidente forma parte del Consejo de Estado

EX PRESIDENTES AUTONÓNIMOS La inmensa mayoría de las CCAA no tienen reconocido ningún o casi ningún derecho a que sus ex dirigentes reciban retribuciones económicas. Como siempre hay excepciones, algunas de ellas a título de ejemplo:

Cataluña, es la región con más cargos políticos que tienen al alcance un retiro apoyado por las arcas públicas. Se garantiza a partir de los 65 años una “pensión vitalicia” con una asignación mensual del 60% del sueldo mensual del president. También los ex presidentes del Parlament que ostentan el cargo durante dos años como mínimo tienen a su alcance varias retribuciones, similares a las del líder del Govern. Euskadi. según la información del Portal de Transparencia, con datos de 2014, el nivel salarial de un “lehendakari pensionista” (sic) son unos 49.000 €. Ése no es exactamente el dinero que aporta el Gobierno Vasco, ya que la administración vasca sólo costea la diferencia entre esos umbrales y las pensiones reconocidas por la Seguridad Social de cada uno de los beneficiarios

5.- NO HAY SOLUCIONES MÁGICAS IMPROVISADAS

La sociedad está ofreciendo a los jubilados actuales un nivel de prestaciones que no es estructuralmente sostenible. Ello supone una situación injusta, ya que los jóvenes sostienen una generosidad que ellos mismos no podrán disfrutar en su propia jubilación.

Hay propuestas de soluciones mágicas faltas del mínimo rigor que se engloban en tres tipos de reacciones:

1.- “El problema son los coches oficiales, los asesores políticos o los sueldos de los diputados”. Si bien este tipo de reclamaciones están plenamente justificadas desde una perspectiva cívica y ética, la magnitud que suponen respecto al problema de las pensiones es ínfima (como cálculo aproximado, despedir a 500 asesores, renunciar a 500 coches oficiales y una rebaja de 20.000 euros anuales en el sueldo de cada diputado supondría un ahorro del 0,002% del PIB). Si dichas partidas son innecesarias, elimínense; después de hacerlo, el problema de las pensiones seguirá ahí y con la misma magnitud.

2.- “El problema está en que los más ricos pagan pocos impuestos”. Aunque es cierto que el presupuesto de la SS no tiene por qué nutrirse exclusivamente de las cotizaciones, no podemos sobreestimar la capacidad de imposición a “los más ricos”. Las rentas altas siempre podrán tributar al tipo de sociedades (tanto en España como fuera de España, si intentamos evitarlo), y la posibilidad de recaudar más elevando dicho tipo es una quimera en un mundo en que las empresas pueden transferir renta y tributar en terceros países (véase, por ejemplo, el caso de los “papeles de Panamá”).

3.- “El problema se soluciona abandonando el sistema de reparto e implantando un sistema de capitalización”. Quizás una transición hacia un sistema mixto 15 años atrás podría haber amortiguado el problema, pero ya es completamente inviable: una sola generación no puede asumir el coste de ahorrar para su propia jubilación mientras paga la pensión de los actuales jubilados. Esta solución habría precisado repartir entre varias generaciones el coste de la transición (véase el caso paradigmático de Suecia y sus cuentas nocionales).

¿Existe entonces alguna solución? De la misma forma que uno no ajusta un presupuesto eliminando partidas enteras y no tocando otras, habrá que realizar retoques graduales en todas las palancas que el sistema ofrece, conforme aparezca la oportunidad de actuar sobre las mismas, por ejemplo:

-“CONGELACIÓN” sistemática de las cuantías de las prestaciones, con la posible excepción de las pensiones mínimas, cada vez menos importantes sobre el total. Una congelación plurianual, por impopular que sea, será socialmente mucho más aceptada que una rebaja directa de las pensiones: esta fue la justificación del nonato factor de sostenibilidad .

INCENTIVOS adicionales al retraso VOLUNTARIO en la edad de jubilación

ELIMINACIÓN sistemática de los acuerdos de PREJUBILACIÓN

DESCINCETIVACIÓN adicional de las JUBILACIONES ANTICIPADAS

-·CREACIÓN de nuevas figuras IMPOSITIVAS eficientes que no desincentiven el trabajo: reintroducción del impuesto sobre el patrimonio, especialmente el inmobiliario, impuestos adicionales sobre los hidrocarburos, aumentos en el impuesto de sucesiones, eliminación de deducciones;

POTENCIACIÓN de los Planes de pensiones de empleo a los que las propias empresas y los trabajadores aporten un ligero porcentaje de su sueldo, destinado a complementar su prestación pública futura.

Todos estos resortes se resumen en cuatro categorías: habrá que trabajar más, ahorrar más, pagar más impuestos y disfrutar de menores pensiones. Además, ninguno de dichos resortes puede solucionar por sí solo el problema, y ninguno de ellos admitiría hoy grandes cambios.

La única solución estructural pasa, por lo tanto, por ir realizando todos los pequeños ajustes que la sociedad pueda soportar. El dilema de cualquier Gobierno se encuentra en que ha de equilibrar la paz social con la necesidad de acometer otras reformas que llevan demasiado tiempo aparcadas pues cada ajuste no realizado compromete la solución al problema más importante al que se enfrenta nuestro país en el largo plazo.

El diagnóstico es duro y España corre el peligro de que, una vez más, el Gobierno de turno no se atreva a reconocer la gravedad y ni comience a implementar las pequeñas pero continuas medidas necesarias para su solución. Negarse a mostrar dicha realidad a los ciudadanos por motivos electorales supondría otra dejación adicional de funciones que nos acercaría un paso más a nuestro propio precipicio fiscal.

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