5 CONCEPTOS ERRÓNEOS HABITUALES SOBRE LAS PENSIONES PÚBLICAS

1.- NO. LA SEGURIDAD SOCIAL NO ES UNA “ONG” NI “CÁRITAS”

2.- NO. LA SS NO TIENE “LA CULPA” DE QUE HAYA PENSIONES DEMASIADO BAJAS

3.- NO. LA SS NO ESTÁ EN QUIEBRA, NI NUNCA PODRÁ QUEBRAR

4.- NO. LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN NO SON UN DERECHO CONSTITUCIONAL

5.- NO. CASI NADIE HA PAGADO “DE SOBRA” SU PENSIÓN CON SUS COTIZACIONES

1.- NO. LA SEGURIDAD SOCIAL NO ES UNA “ONG” NI “CÁRITAS”

La Seguridad Social se puede considerar como una especie de compañía de seguros (pública, eso sí) a la que pertenecen obligatoriamente todos los trabajadores que pagan cada mes una “cuota” (la “cuota” de ese seguro) para estar asegurados frente a ciertos riesgos. Esa “cuota” se calcula sobre la Base de Cotización (Bc) que está íntimamente relacionada con su salario (a más salario mayor cotización y por lo tanto mayor cuota mensual). De esta forma se pertenece al “club” de la SS”. Hay algunos colectivos (médicos, abogados,…) a los que se les permite que, voluntariamente, NO coticen a la SS y sí a una Mutua Profesional y, en consecuencia, no pueden acceder a las prestaciones del “club de la SS”.

Esta compañía de seguros, la Seguridad Social, presta unos servicios a sus asegurados cuando los necesiten por no tener ingresos del trabajo (lo que se llama “contingencia asegurada”): fundamentalmente el “seguro” de Desempleo (gestionado por el SEPE que en puridad no está incluido en la SS, el de Incapacidadlaboral (tanto temporal como permanente) y el de Vejez, que se llama Pensión Contributiva de Jubilación y que es una renta vitalicia desde que se alcanza una determinada edad. Si la contingencia asegurada (desempleo, incapacidad o jubilación) no se produce NO se cobra nada: ni más ni menos que cualquier otro seguro privado (de vida, del hogar, de accidentes,…).

El trabajador que tiene mayor sueldo paga mayores cuotas y tendrá también mayores prestaciones económicas (por eso se dice que es “contributivo“) pero los que tienen un sueldo muy bajo tienen unas prestaciones mínimas superiores a las que realmente les correspondería por lo que han pagado (por eso es un sistema “solidario“) financiadas por los que han cotizado más tiempo o por unas cuotas más altas.

Puede clarificar mucho la cuestión la forma de financiación entre las prestaciones contributivas (financiadas con las cotizaciones de cada trabajador) y las no contributivas, que en realidad son ayudas asistenciales y no prestaciones propiamente dichas y que se financian con los impuestos de todos. Se resalta así el principio contributivo pues es el propio trabajador el que contribuye con parte de su salario a la futura prestación. Son las contribuciones de los trabajadores, de una forma casi oculta para muchos ya que se les retiene y se ingresa directamente en la Seguridad Social, las que al cabo de los años y por pertenecer al “club” de la SS” se convertirán en el derecho a recibir su propia prestación.

Como hay muchos asegurados, se mueve mucho “dinero” (tanto en ingresos de las cuotas como gastos en las prestaciones), y lo que se hace es que cada mes se pagan las prestaciones de cada mes con los ingresos de los cotizantes de ese mes, y por eso se dice que es un sistema de reparto entre los “asegurados”: por ejemplo, yo pago las pensiones de los ya jubilados y mi pensión la pagarán los que estén trabajando entonces. Así pues, NO se “guardan” las cotizaciones en una “caja con el nombre del cotizante” para pagar sus propias prestaciones cuando lo necesite. En definitiva, NO es un sistema de capitalización individual (pública o privada) en el que cada uno guarda sus propias cotizaciones para pagar sus futuras prestaciones, ya que esto sería menos solidario (los que menos ganan cotizaran muy poco y sus prestaciones serían demasiado bajas).

También se puede considerar a la Seguridad Social como una caja de resistencia solidaria entre todos los trabajadores: unos recibirán mucho más de lo que aportaron y en cambio otros, no recibirán nunca todo lo que han contribuido. Por ejemplo, muchos trabajadores no reciben nunca prestaciones/subsidios de desempleo y no por eso tienen “derecho” a que se les devuelvan las cotizaciones que han aportado para esa contingencia. El hecho de que la pensión dependa del esfuerzo contributivo (modelo contributivo) genera incentivos para cotizar, mientras que, si la pensión es igual para todos, independientemente de su trabajo (modelo Beveridge o asistencial), puede incentivar el trabajo en la economía sumergida y sin cotizar.

2.- NO. LA SS NO TIENE “LA CULPA” DE QUE HAYA PENSIONES DEMASIADO BAJAS

Las pensiones no son más que mecanismos de transmisión temporal de rentas cuyo objetivo es compensar la caída en los ingresos laborales de las personas cuando estas no pueden o tienen dificultades para trabajar. En realidad, teóricamente si las personas fuéramos capaces de prever perfectamente el futuro y los mercados de capitales fuesen perfectos podríamos ser capaces de mantener nuestro nivel de consumo durante toda nuestra vida acudiendo al ahorro y al mercado de capitales. Es decir, básicamente ahorraríamos durante la etapa laboral para des-ahorrar en la vejez y mantener un consumo constante. Pero, por desgracia, ni el futuro es siempre previsible ni los mercados privados son mercados perfectos.

Es importante resaltar que los sistemas de pensiones de reparto se mantienen en el tiempo gracias al pacto intergeneracional donde los actuales trabajadores pagan las pensiones a los actuales jubilados porque esperan que los futuros trabajadores harán lo mismo con ellos. Podemos decir que la rentabilidad de los sistemas de reparto dependerá de dos factores: el crecimiento de la productividad (pues es sabido que el salario medio del que se obtienen estas cotizaciones evoluciona a un ritmo parecido a la productividad de la economía) y del número de trabajadores por cada pensionista

En el mundo existen dos tipos de sistemas de pensiones de reparto: los contributivos (o tipo Bismarkiano) y los asistenciales (o tipo Beveridge). El sistema contributivo es un sistema en el que existe una relación directa entre las contribuciones de los trabajadores y sus pensiones. Quien más aporta, mayor pensión recibe y, por lo tanto, se caracterizaba por una escasa redistribución intrageneracional. El sistema de pensiones asistencial aboga por la introducción de un sistema mínimo como instrumento de lucha contra la pobreza, que otorga una pensión asistencial fija e igual a la mayoría de los trabajadores.

Los sistemas contributivos tratan de satisfacer a la “clase media”, proporcionando un ahorro suficiente para la vejez y, por lo tanto, es clave que quien más aporta mayor tendrá que ser su pensión. Por el contrario, los sistemas asistenciales tratan de defender los intereses de los trabajadores “más ricos” y de los “más pobres”: a los más pobres, pues, al ser la pensión igual para todos (“pensiones asistenciales de subsistencia”), incluso aquellos que no han contribuido mucho al sistema les proporciona una pensión, y a los más ricos pues, al ser las pensiones bajas, las contribuciones para financiarlo son más bajas que los sistemas contributivos y, por lo tanto, les deja espacio para dedicar parte de sus ingresos al ahorro privado.

En el mundo real existen distintos grados de redistribución intrageneracional. No existen prácticamente sistemas puramente contributivos ni puramente asistenciales. Así, por ejemplo, en el sistema español que es un sistema contributivo o Bismarkiano, tiene un cierto grado de redistribución intrageneracional que se realiza a través del complemento de las pensiones mínimas y de las pensiones no contributivas.

Los sistemas de reparto son más eficaces que los de capitalización para hacer frente a los riesgos macroeconómicos propios de las economías de mercado, pues permiten repartir los riesgos entre distintas generaciones, y en ellos el ahorro privado debe como complemento al mismo (los pilares 2 y 3 del sistema). Además, la contributividad es un activo muy importante pues el hecho de que la pensión dependa del esfuerzo contributivo no sólo es “justo” por ser más equitativo (“quien más paga más recibe), sino que también genera incentivos para cotizar: si no se cotiza previamente la pensión será muy baja (mínima o no contributiva). Esto es así porque, en cierto modo, los trabajadores no deben ver las cotizaciones solo como un impuesto más, sino también como una vía para ahorrar para el futuro. En nuestro sistema de reparto la pensión del trabajador no está vinculada unívocamente al importe y numero de cotizaciones de la totalidad de la vida laboral, sino solo a una serie de parámetros como son edad de jubilación, número de años cotizados y número e importe de las bases de cotización tenidas en cuenta.

En España hay dos tipos de pensiones mínimas: las pensiones mínimas contributivas y las pensiones no contributivas. La cuantía media de las pensiones mínimas españolas es del 27% del salario medio, dos puntos porcentuales más que la media de las pensiones mínimas de la Eurozona, y cubren al 35% de los mayores de 65 años. Los Presupuestos Generales del Estado incluyen una aportación de unos 15.000 millones para el pago de los complementos a mínimos de las pensiones y unos 2.500 millones para las pensiones no contributivas. Además, las pensiones mínimas españolas no están sujetas a penalizaciones y así incentivan a jubilarse en cuanto alcanzan la primera edad de jubilación, aunque la pensión sea muy baja pues se complementa a mínimos.

3.- NO. LA SEGURIDAD SOCIAL NO ESTÁ EN QUIEBRA, NI NUNCA PODRÁ QUEBRAR

Los Estados modernos no quiebran (“no cierran”, aunque no puedan pagar sus deudas: ¡ya las renegociarán! pues lo que da seguridad financiera no es tanto pagar la deuda en sí como poder hacer frente a los intereses de la deuda). El tema del déficit o superávit de la Seguridad Social, solamente se refiere al segmento de financiación contributivo, es decir, depende de los ingresos de los de trabajadores en activo cotizando por unas bases de cotización (salarios) y de los gastos por el pago de pensiones y prestaciones del Sistema de Seguridad Social.

Aquí se encuentra la explicación del “famoso déficit de la Seguridad Social”, pues los ingresos al Sistema están lastrados a través de distintos mecanismos: reestructuración empresarial basada en “prejubilaciones”, bajada de los salarios para hacernos competitivos en las exportaciones, subvenciones y reducciones a los empresarios en sus cotizaciones para supuestamente fomentar el empleo, horas extras que no se reconocen (ni pagan) y en consecuencia no cotizan, la “infracotización” consentida de los autónomos,…, lo que hace que la diferencia entre ingresos y gastos del segmento contributivo, sea deficitaria de manera permanente.

La separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social es un mero instrumento para la transparencia y la buena administración, pero no debe dar pie a que algunos conciban de manera abusiva la SS como un sistema cerrado que debe autofinanciarse y aislado económicamente de la Hacienda Pública.

Con la reforma del artículo 135 de la CE y la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Equilibrio Financiero se impone a todas las Administraciones Públicas el cumplir con la regla del gasto (equilibrio financiero) y no incurrir en el déficit fijado para cada administración por Bruselas en primera instancia y posteriormente por el Estado español. No obstante, ni la Sanidad, la Educación, el Orden Públicos ni la Justicia, por ejemplo, están sometidos a análisis “mercantilistas” tan miopes.

4.- NO. LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN NO SON UN DERECHO CONSTITUCIONAL

En medio de una Seguridad Social deficitaria que año tras año debe acudir a los Presupuestos para hacer frente al pago de las pensiones, muchos se plantean si verdaderamente, la pensión de jubilación está garantizada porque los ciudadanos hemos adquirido un derecho a lo largo de la vida laboral.

Hay que destacar que el concepto de derecho constitucional hace referencia, simple y llanamente, a todos aquellos derechos reconocidos en la Constitución Española. Es decir, aunque todos los derechos recogidos en la Constitución son derechos constitucionales, no todos los derechos constitucionales son derechos fundamentales. Los derechos fundamentales son aquellos que, debido a su importancia, han sido blindados con una mayor protección a través de una Ley Orgánica. Estos derechos son los de la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de nuestra Constitución, del artículo 15 al 29.

Curiosamente si son derechos fundamentales afiliarse a un sindicato y hacer una huelga para defender el trabajo pero NO lo es el propio trabajo. Sorprendentemente ni los derechos a la salud ni a la vivienda son ni siquiera constitucionales, y por lo tanto, mucho menos fundamentales. Ambos derechos son “principios rectores de la política social y económica” como lo son también, por ejemplo, la protección a la familia, la formación profesional, protección en el trabajo, protección de la salud, servicios públicos de salud, cultura, ciencia, medioambiente, vivienda y las pensiones de jubilación. Los citados no son derechos como tales, sino objetivos que tiene que perseguir el Estado.

Si atendemos al artículo 50 de la Constitución Española, puede parecer que el derecho a la pensión está presente:

“Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.”

Pero, como ya hemos indicado, este artículo NO es el reconocimiento de un derecho, es simplemente un “principio rector”.

Pero, por otra parte, qué entendemos por “pensiones adecuadas”, “periódicamente actualizadas”, y “tercera edad”

El término pensiones adecuadas nos habla directamente del importe económico sobre la prestación que reciben los pensionistas y el término “adecuado” no está perfectamente especificado de ninguna manera. Podría referirse a que sean adecuadas a las necesidades de consumo (que son muy dispares en el territorio español), si están adecuadas a la contribución de la vida laboral u otro criterio interpretativo que podamos manifestar para fijar el importe. Todo queda en un principio abstracto.

Una de las cuestiones más polémicas también es la actualización de las pensiones ya que supone movilizar anualmente un importe cuantioso para cubrir la revalorización de las pensiones. Históricamente la actualización ha sido generalmente de acuerdo al IPC, pero luego vino la Ley 23/2013 reguladora del Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) que proponía revalorizar las pensiones en función de los ingresos, gastos y déficit del sistema de Seguridad Social. De ahí, surgió la revalorización del 0,25% que tuvimos de 2013 a 2017 pero en 2018, 2019 y 2020 volvimos a la indexación al IPC.

También, dentro del concepto tercera edad, muchos tienen en mente que se cruza ese umbral a los 65 años, pero, ya sabemos que el propio Estado no tiene problemas en trasladar la edad de jubilación hacia los 67 años.

Vemos que los tres términos planteados son los suficientemente ambiguos para poder considerar que exista el derecho a la pensión pues un derecho tiene que estar perfectamente definido y periodificado en el tiempo (momento en el que surge el derecho) para poder ser reclamado.

Por todo ello, las pensiones no son un derecho. Si fueran un derecho, el Estado no tendría capacidad para reformar el sistema de pensiones en el tiempo ya que constituiría una modificación contractual, ejecutado por una de las partes, sin tener en cuenta la voluntad de la otra parte.

Tampoco es un derecho porque en el caso de incumplimiento por parte del Estado (léase la SS) el pensionista (trabajador al que se le obligó a cotizar) no puede denunciar al Estado ante un Tribunal para restablecer las condiciones acordadas previamente y que sea el Estado sea forzado a sul cumplimiento. El último lugar, un derecho viene acompañado por un sujeto de derecho. Esto significa que en cualquier momento temporal el sujeto de derecho puede transmitir voluntariamente este activo pues se trataría de un activo que ofrecería unas rentas futuras que perfectamente podrían ostentar un precio o valor razonable fruto de descontar los flujos esperados.

5.- NO. CASI NADIE HA PAGADO “DE SOBRA” SU PENSIÓN CON SUS COTIZACIONES

El Instituto de Actuarios Españoles asegura que el sistema de pensiones es insostenible, muy generoso, con fallos contributivos e ineficiente. Estos expertos han respaldado con sus cálculos cada una de estas afirmaciones. La primera de ellas, que niega la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones para el futuro se ilustra con el actual déficit de la Seguridad Social, que ingresa todos los años unos 15.000 millones menos de lo que se gasta en pagar más de 9 millones de pensiones contributivas. Esta cantidad que se repite cada año e irá in crescendo.

En cuanto a la segunda de las advertencias actuariales, que analiza la suficiencia de las pensiones, esto es si son adecuadas para la vida diaria, este diagnóstico revela que el sistema “es muy generoso, si no el más generoso de toda la Unión Europea”. Los ingresos de un trabajador que se jubile hoy en España equivalen de media al 78% de su último salario, cuando en Alemania, por ejemplo, no llegan al 40%. Otra derivada de esta generosidad es que los jubilados se llevan de media un 28% más de lo que han aportado durante su vida laboral. Concretamente, según estos cálculos actuariales, por cada euro que aporta un trabajador a la Seguridad Social se lleva 1,28 euros durante el cobro de su pensión de jubilación. La rentabilidad real del sistema actual es del 3,5%, lo que refleja el déficit contributivo actuarial, que quiere decir que recibimos más de lo que aportamos. Tres años de cotización financian hoy día aproximadamente un año de pensión. Por tanto, una carrera laboral de 40 años financia unos 13 años de pensión. Si de media los jubilados perciben una pensión durante 17 años, cada pensionista recibe, también de media, cerca de un 30% más de lo cotizado en su vida laboral

Los actuarios advirtieron que sin reformas profundas del sistema y con la reforma de 2013 suspendida, ya supondrán una pérdida de poder adquisitivo de las pensiones en el medio y largo plazo, aunque las pensiones suban nominalmente. En este escenario, creen que será clave cómo se revaloricen las pensiones. pues las necesidades de sostenibilidad pueden llegar a ser preocupantes.

Según sus cálculos, en un escenario económico central –con un PIB anual del 1,7% y una inflación del 1,8%–, si las pensiones se vuelven a vincular al IPC, el actual déficit contributivo, que ascenderá al 1,7% del PIB este año (los 15.000 millones citados) se elevará al 2,8% en 2030, al 4,2% en 2040 y al 4,9% en 2050. Esta última cifra equivaldrá a 100.000 millones en euros de hoy. 

Una forma aproximada de horquillar la rentabilidad del sistema de reparto español es calcular la rentabilidad de las pensiones máximas y mínimas teniendo en cuenta las cotizaciones máximas y mínimas y las reglas de cálculo de esas pensiones. En 2020 la pensión máxima en España asciende a 2.683 €/mes (14 pagas) y como la cuota máxima es de 1.152 €/mes (12 pagas), la ratio entre la pensión máxima y la cotización máxima era 2,72. Usando esos datos, resulta que un trabajador que hubiera pagado al sistema la cotización máxima durante 45 años y que hubiera recibido la pensión máxima durante 25 años, habría obtenido una rentabilidad real aproximada por su ahorro obligatorio del 1,4 %. Si la duración del periodo de cotización hubiera sido de 40 años, la rentabilidad habría sido del 2,1 % y si la duración del periodo de cotización hubiera sido de 35 años, la rentabilidad habría sido del 3,2 %.

Como el sistema de reparto español es muy progresivo, las tasas de rentabilidad que resultan de comparar las cotizaciones mínimas con las pensiones mínimas son mucho más altas. En 2020 las pensiones mínimas que paga el sistema de reparto español son de 843 €/mes (con un cónyuge a su cargo), de 683 €/mes (sin un cónyuge a su cargo) y de 648 €/mes (con un cónyuge a no cargo) todas ellas con 14 pagas anuales. Así resulta que las rentabilidades reales que el sistema le habría dado a un trabajador que hubiera cotizado con la mínima durante 15 años y que cobrara la pensión mínima de jubilación durante 25 años (“la vida jubilable”) habrían sido del 22 % si tenía un cónyuge a cargo, del 16 % si no tenía un cónyuge a cargo y del 15 % si tenía un cónyuge a no cargo.

NOTA: Si la duración del periodo de cotización hubiera sido de 30 años, las rentabilidades de cotizar con la mínima y cobrar la pensión mínima habrían sido del 7,3%, del 5,2 %y del 4,8% respectivamente.  

Estas tasas de rentabilidad son casi imposibles de superar por el ahorro capitalizado y nos ayudan a identificar la que probablemente sea la mejor forma de ahorrar para la jubilación en España: cotizar al sistema por la cotización mínima durante el menor tiempo posible (15 años) y ser todo lo longevos que podamos. Como las personas que cotizan en el RETA pueden optar por seguir precisamente esa estrategia de cotizacióny, como pueden hacerlo, muchos de ellos lo hacen. En definitiva, se puede concluir que nuestro sistema público de pensiones, hacen que ofrezca rentabilidades bajas a las rentas laborales medias y a las carreras largas, y rentabilidades altas a las rentas bajas y a las carreras cortas.

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2 comentarios en «5 CONCEPTOS ERRÓNEOS HABITUALES SOBRE LAS PENSIONES PÚBLICAS»

  1. Perfecto, me obligan a cotizar, no me dan alternativa, me prometen unas prestaciones que no van a cumplir, el que paga mas en el RETA con la contraprestación de tener una mejor pensión es tonto…. Hay una cosa que se llama SEGURIDAD JURIDICA y que las reglas estén claras en caso contrario pues efectivamente va a cotizar el padre de Domingo Ortega.
    Lo demás es la realidad, una estafa piramidal en toda regla.

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