OJO. SUSPENSIÓN DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO POR RECIBIR UNA HERENCIA. NECESIDAD DE SOLICITAR LA REANUDACIÓN DEL MISMO

Para la distinción entre el efecto suspensivo o extintivo, la norma legal no atiende a las cuantías, sino a la REITERACIÓN EN EL TIEMPO DE LA SUPERACIÓN DE LAS RENTAS, por lo que la obtención de rentas superiores al mínimo legal por un tiempo que no alcance los 12 meses provoca la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia de rentas.

 

Puede afirmarse que la finalidad de la reforma legal es ajustar o acompasar de la manera más exacta posible la dinámica de la situación de desempleo a la “dinámica del derecho” a prestaciones.

 

Siendo ello así, lo lógico es proceder al cómputo mensual o en unidades temporales reducidas de las rentas familiares, en lugar de al cómputo anual. Tal cómputo mensual o en unidades temporales reducidas es por razones evidentes más adecuado para alcanzar dicho propósito de ajuste entre situación de necesidad y acción protectora.

 

En el caso analizado (en esta sentencia), si bien el demandante informó extemporáneamente al SPEE sobre la aceptación de su herencia, la resolución recurrida se limitó a suspender el derecho desde el 10-09-2014, fecha de aceptación de la herencia, hasta un máximo de 12 meses, debido a la superación del umbral de ingresos computables.

 

Ahora bien, constatada esta circunstancia, en aplicación del art. 219.2 LGSS (ahora art. 279 TRLGSS, 2015), donde se reconoce al beneficiario del subsidio el derecho a su reanudación, si dentro del citado período de 12 meses acredita ante la Entidad Gestora el nuevo cumplimiento de los requisitos legales aplicables y previa la formalización de una nueva solicitud al efecto, resulta claro que es relevante y determinante a estos efectos no solo el periodo temporal sobre el que se despliegan los efectos de la superación del límite de ingresos computables, sino también y, además, EL MOMENTO EN EL QUE EL BENEFICIARIO INSTE, NUEVAMENTE, LA REANUDACIÓN DEL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE.

 

Consiguientemente, como la sentencia recurrida solo considera relevante “el periodo temporal sobre el que se despliegan los efectos de la superación del límite de ingresos computables” y no, en cambio, “el momento en el que el beneficiario inste, nuevamente, la reanudación del subsidio correspondiente”, no se ajusta a la correcta doctrina que sí, en cambio, se sostiene y mantiene en la sentencia invocada como de contraste, que refiere la necesaria solicitud de reanudación por parte del beneficiario para la previa verificación por parte de la Entidad Gestora de cumplimiento de los requisitos de aplicación para, en su caso, proceder al nuevo reconocimiento de aquél, reanudación que, en ningún caso, podría producirse de forma automática.

 

Es claro, por tanto, que la suspensión prevista en el artículo 219.2 de la LGSS  (ahora art. 279 TRLGSS, 2015), no queda limitada al mes en que concurre la causa de suspensión, puesto que puede prolongarse hasta 12 meses.

STS, Sala de lo Social, de 10 de diciembre de 2020, rec. núm. 3848/2018

ENLACE A LA SENTENCIA

6 comentarios en «OJO. SUSPENSIÓN DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO POR RECIBIR UNA HERENCIA. NECESIDAD DE SOLICITAR LA REANUDACIÓN DEL MISMO»

  1. Ha fallecido mi padre y me a dejado en herencia 50000 euros. Se que lo tengo que decirlo al sepe. Por esa cantidad de dinero me quitaran el subsidio? O puedo volver a pedirlo después de un mes?

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  2. Hola, me llamo Jesús M y quisiera saber si en la siguiente situación, el SEPE le puede retirar a mi mujer el subsidio que cobra por ser mayor de 52años.
    Yo estoy jubilado desde hace dos años y pensamos comprar una segunda vivienda, para ello, necesito sacar mi plan de pensiones que abrí en el año 1996 y en intereses hay unos 40.000 € además, necesitamos solicitar un préstamo para hacer frente a la operación.
    A ella le faltan dos años para acceder a su jubilación ya que tiene cotizado más de 20 años y ahora esta cobrando el subsidio de paro por mayor de 52 años
    Supongo que a mi mujer se le imputara el 50% de los intereses ya que tenemos bienes gananciales.
    Si le retiran el subsidio de paro , ¿ por cuanto tiempo puede ser ? ¿ puede nuevamente solicitarlo ?
    Gracias por su tiempo y por su respuesta.
    Un saludo
    Jesús M

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  3. hola yo cobro subsidio desempleo mayores de 52 años he aceptado una herencia por el fallecimiento de mi padre todo era dinero pero no he cobrado nada pues se lo he dejado a mi madre en su cuenta. tengo que comunicarlo al SEPE aunque no he cobrado ningun dinero
    gracias

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    • Sí debes comunicarlo al SEPE pues es un incremento patrimonial tuyo aunque lo hayas donado posteriormente a tu madre
      OJO, tendrás que pagar el imìesto de sucesiones y tu madre el impùesto de donaciones.

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