Un contrato de trabajo implica unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para la empresa. Algunos de ellos son muy conocidos como el derecho a huelga, reunión, a no ser discriminados, aunque hay otros derechos recogidos en la normativa laboral más desconocidos.
Derecho a solicitar un anticipo de la nómina
Si el trabajador necesita un anticipo de su salario, tiene derecho a solicitarlo, según el Estatuto de los Trabajadores, siendo a cuenta del trabajo ya realizado, es decir, que si se solicita el día 15 del mes, el trabajador percibirá la mitad de su salario. En el convenio colectivo o contrato se puede pactar anticipos sin límites de días no trabajados. Por lo tanto, solo en el caso de que no se diga nada, el límite del anticipo será a cuenta del trabajo ya realizado como recoge el Estatuto de los Trabajadores.
Derecho a disfrutar de un día libre por cambio de vivienda
Cuando se produce un cambio de vivienda son muchas las cuestiones que no se pueden delegar y, por eso, cuando se está trabajando es fundamental organizar bien el tiempo para afrontar una mudanza. En estos casos, muchos trabajadores desconocen que cuentan con un día libre retribuido en caso de cambio de vivienda y que, además, puede ser ampliado por el convenio colectivo de aplicación.
Permiso por matrimonio
El permiso laboral retribuido por matrimonio (art. 37.3.a) del ET) de 15 días de duración requiere solamente un preaviso (usualmente de 15 días) y que se justifique , normalmente mediante copia del acta de matrimonio. El momento en que los 15 días comienzan es el día en que se contrae matrimonio, independientemente de cuándo se celebre. No obstante, si el trabajador se casa en un día festivo, se comenzará a contar desde el día siguiente hábil de la propia jornada del trabajador. Si no se recoge específicamente en el Convenio, este permiso no se aplica en el caso de constituir pareja de hecho en vez de matrimonio (civil o religioso).
Permiso retribuido de 20 horas anuales para formación
Siempre que el trabajador lleve más de un año en la empresa, dispone de 20 horas al año retribuidas para formación profesional. Este derecho se puede acumular por un periodo de hasta 5 años. Hay una restricción pues este permiso retribuido podrá ser disfrutado siempre y cuando esa formación esté vinculada con el puesto de trabajo.
Estar enfermo no es estar de vacaciones
El trabajador que cae enfermo durante sus vacaciones, las puede suspender. El empleado, para que no le cuenten las vacaciones que por ley se pueden disfrutar, debe obtener la baja laboral en su médico de cabecera y notificarlo a la empresa aportando justificante. No obstante, el día 1, 2 y 3 de la baja no se cobra salario, a partir del cuarto día se cobra el 60% de la base reguladora.
Derecho a 30 días de vacaciones independientemente del tipo de jornada
Muchos trabajadores con contrato a media jornada piensan que por trabajar menos horas que su compañero a jornada completa disponen de menos días de vacaciones. Pero no es de esta manera: tanto si se trabaja a media como a completa jornada, los empleados tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones. Algunos convenios colectivos marcan el número de días de vacaciones por días laborables, igualmente, no podrían ser inferiores por tener un contrato a media jornada.
La pausa del café
Si la jornada laboral continuada es superior a 6 horas diarias, el trabajador tiene derecho a un descanso que no puede ser inferior a 15 minutos. Si la jornada diaria es inferior a 6 horas seguidas y el convenio colectivo no recoge nada al respecto, el trabajador no tendrá derecho a esa pausa.
Aquí también hay una excepción: cuando el trabajador tiene menos de 18 años y la jornada laboral supera las 4,5 horas, el descanso no podrá ser inferior a 30 minutos.
Derecho a reclamar los intereses por el retraso del pago de la nómina
Si la empresa no paga se puede reclamar, es algo que los trabajadores suelen conocer. Lo que desconocen, en la gran mayoría de los casos, es el derecho que tienen a solicitar que le sean abonados los intereses de mora por esta situación. Concretamente, el Estatuto de los Trabajadores recoge el interés por mora en el pago del salario, que será del 10% anual de lo adeudado.