¿”Resucita” la jubilación forzosa a la edad legal ordinaria?

Noticia:

Pedro Sánchez anunció ayer, 12 de noviembre, que “en las próximas semanas” el Gobierno que preside presentará un ambicioso plan económico que se iniciará con un vuelco a la legislación del mercado laboral. De las medidas que reveló el jefe del Ejecutivo descollaron “una simplificación drástica del número de contratos, dejándolo en tres (indefinido, temporal y de formación)” y la reducción “sustancial” del número de bonificaciones y deducciones a la contratación, “dejando sólo aquellas que afectan a los colectivos más vulnerables y necesitados”.

Entre otras, vamos a recuperar el valor de la negociación colectiva, reforzar la causalidad de la contratación temporal y recuperar las jubilaciones forzosas por edad“.

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4 comentarios en «¿”Resucita” la jubilación forzosa a la edad legal ordinaria?»

    • NO, son dos temas diferentes.
      Uno es la denominada coloquialmente “jubilación anticipada forzosa” que es una modalidad de jubilación por la que se puede acceder a la jubilación 4 años antes de la edad legal ordinaria (ELO) cumpliendo una serie de requisitos, fundamentalmente haber sido despedido por un ERE o por el art. 52 c del ET (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción)
      Y otra. la anunciada por Sánchez, es la jubilación forzosa teniendo ya la ELO, pues hasta ahora la jubilación NUNCA es forzosa, si no VOLUNTARIA, a excepción de los funcionarios que pertenecen a Clases Pasivas.

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