EL SISTEMA FISCAL DEL IRPF.
El artículo 31.1 de la CE establece que » Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
El IRPF es un IMPUESTO DIRECTO que carga los ingresos (rentas) de cada persona en función de su capacidad económica originada por el trabajo (incluidas las pensiones), por su capital, por sus ganancias patrimoniales,…La retención del IRPF (del salario, de los intereses del ahorro,…) son «eso»: retenciones «a cuenta». Anualmente, deduciendo de los ingresos los «gastos» (en concreto, por ejemplo, las cotizaciones a la SS) se hace el balance en la declaración del IRPF que puede salir a «pagar» (nos han retenido «de menos») o a devolver (nos han retenido «de más»). Es el impuesto más redistributivo, progresivo y solidario y es del orden del 15% de los ingresos (el más importante) de los trabajadores.
Por el contrario el IVA es un IMPUESTO INDIRECTO sobre el consumo (que también es un indicador de riqueza) y TODOS pagamos el mismo independientemente de nuestra capacidad económica. Es del orden del 7% de los ingresos medios. No es directamente ni redistributivo, ni progresivo ni solidario.
El destino de todos los impuestos es hacer frente a los «gastos públicos», es decir, educación, sanidad, seguridad ciudadana, …
Que el IRPF es un impuesto «progresivo» -quien tiene más, paga más- se ve claramente en las tablas de retenciones anuales, pues los porcentajes a aplicar sobre los ingresos están divididos en intervalos y a mayores ingresos corresponden porcentajes mayores a aplicar. Estos porcentajes varían entre el 19% y el 45%. Aunque grava las diferentes fuentes generadoras de riqueza -rendimientos del capital mobiliario, inmobiliario, etc…- son sin duda los rendimientos del trabajo los que generan el mayor número de ingresos. Dentro de estos últimos se asimilan los ingresos por prestaciones (incluidas las pensiones) públicas.

La función de los tributos no se limita en exclusiva, a la función de recaudar y obtener financiación para los servicios públicos, sino que disponen de una finalidad dirigida a obtener una mayor equidad en la distribución de la riqueza. Podemos indicar que las rentas, en términos generales, derivadas de la obtención y percepción de pensiones son consideradas como rendimientos del trabajo en la mayoría de legislaciones fiscales internacionales, y que dichos rendimientos están sujetos a tributación, con carácter anual, en función de las características personales del contribuyente
La exención de la percepción de determinadas pensiones estatales viene determinada por ser pensiones básicas y de subsistencia sobre las cuales no se establece ninguna tributación, ya que son pensiones para sufragar el mínimo básico existencial de supervivencia.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. COTIZACIÓN.
La finalidad del sistema de seguridad social se define en el art. 41 CE, que establece «Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo».
Y ese régimen público se financia, a día de hoy, y dejando de lado los complementos de mínimos y pensiones no contributivas, con las cotizaciones a la seguridad social efectuadas por trabajadores y empresarios.
Estas aportaciones son exclusivamente destinadas a financiar nuestro sistema de seguridad social y se aplican como deducciones para el cálculo de la cuota del IRPF correspondiente.
La empresa y el trabajador cotizan a la seguridad social en función del salario mensual, multiplicándolo por un TIPO que depende de la contingencia (situación de necesidad protegida): incapacidad temporal y/o permanente, jubilación, bajas maternales/paternales,…
Base de cotización = salario mensual real (con pagas prorrateadas)
2019: Base mínima: 1.050,00 €/mes ; Base máxima: 4.070,10 €/mes

Por tanto, la aportación total al sistema de pensiones es el 28,3% del salario bruto del trabajador pues aunque el tipo total, en realidad, es del 36,25%, se excluyen los conceptos de desempleo, FOGASA y formación profesional por no ir destinados a financiar las pensiones.
NOTA: Pese a las apariencias, el aporte a la Seguridad Social es realizado completamente por el trabajador. La ley obliga a la empresa a pagar un 23,6% más en concepto de contribución patronal a la SS y esto funciona como un coste laboral añadido (para la empresa sería indiscernible que la ley obligara a entregarlo al trabajador en cualquier otra forma). Es decir, la aportación a la SS Social es coste laboral que se carga a la productividad del propio trabajador.
En definitiva, todos los trabajadores deben hacer frente a dos obligaciones: tributar al IRPF y cotizar a la seguridad social. Veamos en un ejemplo cómo contribuyen tres trabajadores con diferentes niveles de salarios a estas obligaciones. Por simplificar supondremos 12 pagas al año (pagas extras prorrateadas, contemplamos sólo las contingencias comunes y redondeamos las cifras:

Los tres trabajadores contribuyen a los «gastos públicos» mediante su aportación de IRPF, cada uno según su capacidad económica real, mucho más alta en el trabajador «C». Sin embargo, la cotización a la seguridad social, a pesar de la enorme diferencia entre los tres, y por la falta de progresividad del sistema de financiación de seguridad social y los topes máximos de cotización llevan a que solo exista una aportación directa del trabajador mejor retribuido de 191 € mensuales, no llega a 100 € más que el trabajador «B», aunque cobra dos veces y media que él.
Suponiendo que estos tres trabajadores percibiesen durante toda su vida laboral el mismo salario actual (la inflación afectaría por igual a todos los conceptos involucrados en este ejercicio, y, por lo tanto, no es preciso tenerla en cuenta), la proyección de sus posibles pensiones de jubilación sería la siguiente:

NOTA: Para calcular la pensión es mucho más importante la base de cotización del trabajador que los años cotizados. Así, un trabajador cotizando por bases mínimas durante 40 años recibirá poco más de la pensión mínima (835 € en 14 pagas siendo mayor de 65 años y con cónyuge a cargo). Sin embargo, un cotizante por bases máximas durante solo 15 años, percibirá un 50% de su base reguladora como pensión, puede llegar a prácticamente 1.500 € mensuales (en 14 pagas).
¡Y DIGO YO! Sigo sin entender la razón por la que casi nadie se replantee, ni siquiera a nivel teórico, el tipo de cotización («que es igual para todos los salarios») tanto en su magnitud como en su reparto empresa/trabajador. Adaptándolo progresivamente a los salarios y eliminando a la vez el tope de la base máxima se conseguirían mayores ingresos del sistema y en definitiva también una mejor redistribución de las rentas. No me refiero a la base de cotización, que excepto para los sueldos «superiores» en los que está topada, coincide con el salario real, si no a los TIPOS DE COTIZACIÓN (que determinan las cuotas a abonar). Que dichos tipos sean también en función del salario real y el «reparto» de los mismos entre empresa/trabajador es lo que me extraña no se cuestione.
Se trata de trasladar el sistema progresivo del IRPR a las cuentas de la SS que así conseguiría más ingresos (de los salarios más altos) y más redistributivos: al Estado puede que le saliera menos «rentable» pero a la SS (en definitiva los trabajadores) seguro que le saldría «más rentable». Evidentemente todo ello en función de los tramos y los tipos de cada uno de ellos. En definitiva, se podría visualizar como un desarrollo del teórico principio de «separación de las fuentes de financiación» del Pacto de Toledo.
Como lo que se plantea es un aumento de las cuotas y no de las bases de cotización los derechos devengados (en puridad «expectativas de derecho») sobre la cuantía de las prestaciones serían los mismos pues éstas se vinculan a las bases y no a los tipos ni a las cuotas resultantes.
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Hola. Quisiera estrenar los comentarios con una incidencia en las cotizaciones que nos hemos encontrado por casualidad mi muer y yo.
En la web de la TGSS se puede consultar el histórico de todas las bases de cotización que has tenido a lo largo de tu vida laboral. Pues bien, hemos descubierto que hay meses en los que estábamos trabajando por cuenta ajena pero las bases de cotización figuran a 0.
Sale correctamente la empresa con su nombre y su CCC, los meses y los días….pero en la casilla de la cifra de cotización figura 0.
Ocurre en meses y años totalmente aleatorios y no contiguos, y en varias empresas.
Yo tengo un total de 10 meses en ésta situación, y mi mujer tiene 3.
Algunos son antiguos, otros del año 2000,
Hemos ido a las oficinas de la TGSS con un listado de todos los casos y nos dicen que es MUY habitual éste tipo de incidencias, pero que como la gente no lo mira…pues no se entera.
Unos días después nos contestan por carta certificada que tenemos que llevarles los TC-1 y TC-2 de esos meses para que puedan grabarlos. Pero no sabemos si en las empresas nos los van a facilitar. Ademas dos de ellas ya no existen.
Que debemos hacer? tenemos obligación de llevarles esos TC? o son ellos los que lo deben de solucionar??
Muchas gracias por vuesta ayuda. Saludos.
Es bastante usual vuestra situación. Debéis aportar todos los datos de que dispongáis (nombre de la empresa, fechas del contrato de trabajo y finalización del mismo, etc…) que puedan facilitar la corrección de esos errores. El deber de corregir esos errores es de la TGSS pero deben basarse en todos los datos objetivos que puedan para ello, cosa que generalmente, se consigue resolver.
En el listado que les entregamos ya figuraban todos los datos de la empresa y les ofrecimos llevarles también los contratos o los datos que necesitaran. Pero nos dijeron que necesitan los TC para poder saber las cantidades exactas que tienen que grabar….cantidades que nosotros como trabajadores desconocemos, y que sólo la empresa posee. Nos dijeron que nos contestarían por carta. Y esa carta llegó certificada y dice que les tenemos que llevar esos TC-1 y TC-2 con las cuotas concretas si queremos que lo solucionen.
Tenemos obligación de hacerlo? ir a una empresa que ya no sabemos donde tiene su sede?….o a otra que ya no existe? es imposible…
No hay otra manera? La TGSS no tiene obligación de solucionarlo puesto que es error suyo?
Muchas gracias.
Es bastante extraña la solicitud de esa información, ver: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z1/rZJPb4JAEMW_ij14JDsDyJ8jWoNa0RhLlb2YlV10G11QqLbf3sU0qZdim3ZvM3kz8_aXRyhZEqrYSW5YJXPFdrpOqLOy0LHRBxyHMOxDEEdPsW_NrHCIZNEkAB8I_ck8fPOCu_MvhBKaqqqotiQpBRerNFeVUJLnZRvqRhtS-cYZZ6rusEzuJEv171qiJVWZHmVRV20wwUTEep1ucJJ0XEdYju0ZIkNh2HZmGWuXocHtDFOX-xzTjIwa_ZlODdA8Rr1oo9eyamtIleVkGdy6GH650Dho08Yr0Kugidg9T3NRkkRzd29E2LUhwOmzYw76CFObLE5SnEms8uNe52D-Sy4D-LzQmXqAIzDH4EQeBP5sHo8naIWAf7wwupcMTV6-Hg400PmoI_FekeV_BKTYx_Heszq7U9HPHrsTI-ytvY_zwwW_ZUVw/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
Ante esa solicitud de información podéis poner una queja, ver: SUGERENCIAS Y QUEJAS A LA SEGURIDAD SOCIAL https://laboralpensiones.com/sugerencias-y-quejas-a-la-seguridad-social/
También podéis levantar una Incidencia por escrito por estar en desacuerdo con la aportación de esos datos, dichos impresos tienen obligación de facilitároslos y en el caso de que así no fuese, se puede levantar una incidencia en cualquier papel y pasarlo por registro.
Para más detalles puede interesar leer: RECOMENDACIONES EN LAS VISITAS AL SEPE Y A LA SS (INSS, TGSS, CAISS,…) https://laboralpensiones.com/recomendaciones-en-las-visitas-al-sepe-y-a-la-ss-inss-tgss-caiss/
muchas gracias.
entonces pondremos una reclamación.
Pero no me ha quedado claro si ellos tienen la obligación de buscar esos meses cotizados y grabarlos….o por el contrario esa obligación es mía.
Muchas gracias. Saludos.
Tu obligación es aportar todos los datos que tengas para que la TGSS pueda rectificar las cotizaciones, pero en cualquier caso la responsabilidad de dicha rectificación es de la TGSS que, en última instancia puede deducirlas de las cotizaciones de los meses anteriores y posteriores, por eso facilita la corrección aportar, por ejemplo, datos de inicio y finalización de los contratos de trabajo involucrados. No se trata tanto de buscar «culpables» o responsables como de intentar solventar el posible error.
Así es….pero nosotros ya hemos aportado datos de fechas y contratos cuando hicimos la reclamación…. y nos responden que les llevemos los TC….eso deja claro que no tienen voluntad para solucionarlo y que para ellos es más cómodo que se lo demos hecho.
Pero las empresas ya han cerrado…entonces que hacemos?
¡Pues simplemente comunicar que los datos solicitados no obran en vuestro poder y que no podéis aportarlos para hacer la rectificación solicitada!
Así lo haremos entonces. Haremos otra reclamación diciendo lo que tú me comentas. A ver si hay suerte y se preocupan por solucinar sus propios errores. Muchas gracias y perdona todas las molestias.