NUEVOS GRAVAMENES A LAS ENERGÉTICAS Y A LA BANCA

El Gobierno ha registrado este jueves en el Congreso los dos nuevos gravámenes extraordinarios a la banca y las energéticas. El primero gravará al 4,8% el margen de los intereses y las comisiones que cobran las entidades financieras, mientras que a las energéticas se aplicará un gravamen del 1,2% sobre el importe neto de su cifra de negocios.

 

Las dos figuras serán temporales, deberán pagarlas solo una veintena de compañías, las más grandes, y no se podrá trasladar su coste a los clientes, so pena de una sanción del 150% del importe repercutido. Competencia será el organismo encargado de vigilar con el apoyo del Banco de España en el caso de los bancos.

 

El objetivo del Gobierno es recaudar 7.000 millones de euros en dos años y así financiar las medidas contra la inflación. La propuesta está pensada para apuntalar el pacto de rentas, es susceptible de enmiendas en el Congreso y, con toda probabilidad, se le dará carácter de urgencia tras el receso estival.

En el caso de eléctricas, gasistas y petroleras abonarán un tipo del 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocios anual que hayan tenido el año anterior. La obligación tributaria nacerá el 1 enero de 2023 tomando como referencia para la base imponible los ejercicios inmediatamente anteriores. El pago no se hará hasta septiembre, para que dé tiempo a que las cuentas de las sociedades estén aprobadas, pero habrá un desembolso a cuenta en febrero, equivalente a un 50% de la cuantía a abonar.

 

Tendrán que hacer frente al nuevo tributo las empresas con una facturación superior a los 1.000 millones, tomando como referencia el año 2019, el ejercicio más representativo para evitar las distorsiones de la covid. En el supuesto de empresas con varias actividades, si el negocio energético es inferior al 50% del importe neto de la cifra de negocio, se excluirá a la sociedad del gravamen. Para seleccionar estas empresas se tendrá en cuenta la relación de operadores principales de los tres últimos años La empresa sujeta al impuesto podrá ser española o foránea. El grueso de estas sociedades tienen facturación en el extranjero pero el tributo solo gravará la declaración consolidada en España.

 

El nuevo gravamen que proponen para el sector financiero es parecido. La obligación de pago nace en el mismo periodo ―el 1 enero― y la prestación se abonará en septiembre con un pago a cuenta en febrero, tomando como referencia el ejercicio inmediatamente anterior. Pero en este caso el objeto que se grava son los intereses y comisiones, y se aplicará un tipo del 4,8% al margen de intermediación, es decir, la diferencia entre los intereses que cobra el banco a sus clientes y los que paga la entidad cuando recibe financiación. Y lo mismo ocurre con las comisiones: se tomará en cuenta el diferencial entre las pagadas y cobradas. Tampoco en este caso se van a gravar intereses y comisiones obtenidos en el exterior por las filiales.

 

El umbral para determinar qué entidades tienen que abonar el impuesto será de 800 millones de euros pero computando sólo  el sumatorio de intereses y comisiones cobradas a clientes. Esto supone el 80% de la facturación de la banca, y por ello se ha reducido el límite, en la misma proporción, a los 800 millones, frente a los 1.000 que se emplea para las energéticas.

 

De esta manera, no se grava el beneficio de las empresas sino en función de unas variables más objetivas y fáciles de constatar que en el fondo reflejaran la cuota de mercado de las empresas. Estas figuras se tramitarán como prestaciones patrimoniales de naturaleza pública, no como obligaciones tributarias, es decir como una especie de derrama que justifican la excepcionalidad de la medida en el supuesto de que las empresas traten de impugnarlo.

 

El Ejecutivo defiende que las energéticas están obteniendo beneficios caídos del cielo gracias a las acusadas subidas en los precios de la energía. De hecho, la Comisión Europea ha avalado que se pueda fijar un gravamen sobre estas ganancias extraordinarias. En cuanto a la banca, esta se va a beneficiar de la subida de tipos de interés. Los números de Hacienda dicen que siempre lo ha hecho cuando ha habido incrementos en el precio del dinero. Por otra parte, el sector está exento de IVA y no está aportando al fuerte incremento de recaudación que está habiendo por este tributo. Y Bruselas está estudiando que se pueda aplicar, en un futuro, un IVA al sector financiero. La carga adicional del 4,8%, sumada al tipo efectivo del 23% que paga la banca en España, todavía no llega al 30% que se abona por sociedades en algunos países del entorno europeo, alega el Gobierno. Con los ingresos que se obtengan, se reforzará la capacidad del sector público para tomar medidas que impulsen el pacto de rentas.

 

La CNMC es la entidad que deberá vigilar que los costes no se trasladen al cliente. En el caso del tributo a la banca, su supervisión será en colaboración con el Banco de España, que tiene las competencias atribuidas a efectos de control. En principio, la Administración cuenta con los históricos de datos para comparar y comprobar que no se está produciendo un perjuicio a los consumidores. Aunque se trate de una estructura novedosa, existen los mimbres para poder hacerlo y además, pronto entrará en juego la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, que debería ayudar en esta tarea.

 

Es muy probable que las empresas recurran estas obligaciones en los tribunales. Sin embargo, el Gobierno sostiene que no hay doble imposición: pese a que se utilizan parámetros empleados para calcular el IVA o sociedades, ningún impuesto hasta ahora gravaba las bases utilizadas para estas nuevas figuras.

En ambos casos, el coste derivado del pago de la prestación no es deducible del pago de impuestos y no se podrá trasladar al cliente. La ley lo prohibirá expresamente y se establecerá una sanción del 150% del importe trasladado en caso de infracción. El organismo encargado de vigilar que este requisito se cumpla no será, sin embargo, la Agencia Tributaria.

 

Fuente: El Pais

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