Nuevo criterio del INSS: el agotamiento de los 365 días sin emisión de un alta médica supone el pase automático a la prórroga de la situación de IT, sin necesidad de declaración expresa.

Nuevo criterio del INSS sobre prórroga de la situación de Incapacidad Temporal agotados el plazo de duración de 365 días y plazo para manifestar la disconformidad de un alta

Según el artículo 170.2, párrafos primero y segundo, de la LGSS en su nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, dispone que:

  • La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.
  • Frente al alta médica una vez agotado el plazo de duración de los 365, el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Si esta discrepara del criterio de la inspección médica del
    INSS, tendrá la facultad de proponerle, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de su decisión, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

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