NUEVO CRITERIO DE GESTIÓN DEL INSS SOBRE EL ART. 60 DE LA LGSS EL DEROGADO “COMPLEMENTO DE MATERNIDAD” (Real Decreto Legislativo 8/2015) VERSUS EL SUSTITUTO “COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO” (Real Decreto-ley 3/2021)

Con fecha 2 de diciembre de 2021 el INSS ha publicado su criterio de gestión 35/2021 que revisa su anterior criterio de gestión 1/2020 de 31 de enero de 2020 que versa sobre la posibilidad de reconocimiento del complemento por maternidad a la mujer o al hombre concluyendo que podrá reconocerse el complemento por maternidad al hombre o la mujer que reúna los requisitos necesarios.

Si bien, atendiendo al carácter unitario del complemento por maternidad, que determina que los hijos darán derecho al reconocimiento de un único complemento, sólo podrá reconocerse a uno de ellos, por lo que, en aquellos casos en los que el derecho ya haya sido ejercido por uno de los progenitores, se ha de denegar al segundo progenitor que lo solicite.

 

Asimismo, el derecho al complemento por maternidad está sujeto a las siguientes condiciones en materia de prescripción y efectos económicos: Según la anterior redacción del apartado 6 del artículo 60 de la LGSS, “El derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización.” Dicha sujeción no alcanza al plazo de prescripción a la que está sometido el complemento de maternidad.

 

En consecuencia, cabe entender que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 de la LGSS, por lo que prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. Los efectos económicos del reconocimiento se producirán, en todo caso, a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud, y nunca más allá del 17 de febrero de 2020, fecha de publicación de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

VER: Criterio de gestión: 35/2021 Fecha: 2 de diciembre de 2021

INFORMACIÓN GENERAL. SEGURIDAD SOCIAL VERSUS CLASES PASIVAS

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 declaró discriminatorio el complemento de maternidad a las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad que se concedía solo a las madres que, en el momento de concederse la pensión, tuvieran dos o más hijos.

 

A raíz de dicha sentencia, es posible que los hombres que estén en las mismas condiciones que las mujeres puedan solicitar el complemento de “maternidad” a su pensión, pues tienen derecho a ella.

 

Para ello es preciso realizar una reclamación ante el INSS (o la Subdirección General de Clases Pasivas para el supuesto de funcionarios), que están denegando todas las reclamaciones en vía administrativa. Una vez agotada la vía administrativa hay que demandar ante los Juzgados de lo Social o la Sala de lo Contencioso-Administrativo para el supuesto de Clases Pasivas, que están estimando todas las sentencias y concediendo el complemento a los hombres.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia, de 25 de noviembre de 2021, que sienta jurisprudencia y concluye que los hombres, funcionarios de clases pasivas, que estén en las mismas circunstancias que los jubilados de Seguridad Social, también tienen derecho al complemento de maternidad, por lo que el éxito en las reclamaciones de pensionistas de clases pasivas está asegurado, si se cumplen los mismos requisitos.

 

Requisitos

1.- Ser hombre.

2.- Haber obtenido la pensión entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

3.- Que la pensión por jubilación no sea voluntaria (es decir, que no haya sido una jubilación anticipada por voluntad del trabajador(JAV) pero sí se tiene derecho en el caso de jubilación anticipada involuntaria (JAI).

4.- Tener dos hijos o más (biológicos o adoptados):

En el caso de 2 hijos el complemento es del 5% de la pensión.

En el caso de 3 hijos el complemento es del 10% de la pensión.

En el caso de 4 hijos o más el complemento es del 15% de la pensión.

5.- Si se tiene la pensión máxima el complemento se puede ver reducido.

6.- Ser beneficiario de la Seguridad Social o de Clases Pasivas.

 

Retroactividad

Hay Juzgados de lo Social que conceden el complemento de pensión con efectos retroactivos a tres meses anteriores a la solicitud del complemento. Pero otros entienden que tiene que tener efectos desde que se concedió la pensión. Se están recurriendo las sentencias para que se unifique el criterio y los efectos económicos sean desde que se concedió la pensión.

 

En los casos de Clases Pasivas (algunos funcionarios del Estado) la retroactividad es total, desde que se concedió la pensión. Ello, porque la jurisdicción competente es la Contencioso-Administrativa y en estos supuestos no se aplica el artículo 51 de la LGSS, que es el que aplican los jueces de lo social para limitarla a tres meses anteriores a la solicitud.

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6 comentarios en «NUEVO CRITERIO DE GESTIÓN DEL INSS SOBRE EL ART. 60 DE LA LGSS EL DEROGADO “COMPLEMENTO DE MATERNIDAD” (Real Decreto Legislativo 8/2015) VERSUS EL SUSTITUTO “COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO” (Real Decreto-ley 3/2021)»

  1. hola, hombre 45 años, tengo una incapacidad permanente absoluta desde julio del 2018. En ese momento tenia un hijo nacido en mayo de 2007 de un matrimonio anterior y una hija de mi actual matrimonio (tenemos separación de bienes) nacida en enero de 2014; luego nació mi otra hija en noviembre del 2019. Mi pensión empezó en 634 euros en 2018 y actualmente cobro 735. Además desde mayo d 2019 trabajo media jornada por la que percibo menos de 8000 mil euros al año. Puedo reclamar? y si es asi cuanto es lo que podría reclamar con retroactividad? gracias

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  2. Buenos días, mi caso es proceder de un ERE en el sector Banca, dos años y medio cobrando paro y complementado por la empresa hasta los 63, donde por razones obvias tuve que ir a la Seguridad Social y pensionarme.
    Me han rechazado el complemento por JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA, entonces cuando se considera INVOLUNTARIA, después de perder % para el resto de mi vida por los dos años hasta los 65.
    Si me lo pueden aclarar??
    Gracias.

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    • El antiguo complemento de maternidad (y paternidad tras resoluciones del TS) no se concedía a las jubilaciones anticipadas Voluntarias (JAV) y, en cambio el nuevo complemento de reducción de la brecha de género se concede a todas las modalidades de jubilación (anticipadao no)
      Debes cerciorarte que la jubilación anticipada a la que accediste era Voluntaria (JAV) o Involuntaria (JAI) pues aunque se cumplieran los requisitos para una JAI a veces se concedía la JAV por error del INSS y habría que haber realizado en el plazo correspondiente una reclamación administrativa previa a ese respecto.
      Te puede interesar: Esquema Rápido: Acceso a las Jubilaciones Anticipadas (Ley Nueva) https://laboralpensiones.com/acceso-jubilaciones-anticipadas-ley-nueva/

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  3. SE ME HA CONCEDIDO pensión de viudedad, con 59 años y DENEGADO, la cuantía de brecha de genero, por hijos aduciendo que no reúno los requisitos, si bien los hijos son mayores de 25 años e independizados ambos con rentas propias, puedo reclamar dicha cuantia por brecha de genero?

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    • Repasa el cumplimiento de los requisitos exigidos pues para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá CONCURRIR alguno de los siguientes requisitos:

      a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, por los hijos o hijas en común, siempre que ALGUNO DE ELLOS TENGA DERECHO A UNA PENSIÓN DE ORFANDAD.

      b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

      1.ª Para hijos nacidos (o adoptados) hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

      2.ª Para hijos nacidos (o adoptados) desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

      VER: EL COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO.
      https://laboralpensiones.com/el-complemento-de-pensiones-contributivas-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero/

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