NOVEDADES SOBRE LOS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (ACTUALIZADO)

Las principales novedades se encuentran recogidas en el capítulo II de la Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del trabajo autónomo, concretamente en sus arts. 30 a 38 quinquies y disposición adicional segunda, en la nueva redacción dada a dichos preceptos por el RD-ley 1/2023 (modifica los arts. 30, 36 y 38), la Ley 28/2022, de 21 de diciembre que añade un art. 38 quinquies y el RD-ley 13/2022, de 26 de julio que modifica los arts. 36, 37, 38 bis, y añade un artículo 38 ter y quater.

 

 

Dicho lo cual, podemos sintetizar de la siguiente forma:

 

Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (art. 30 de la Ley 20/2007)

La modificación afecta a su apartado 1, párrafo penúltimo y último y es para concretar que en el caso de que el trabajador lleve menos de doce meses de alta continuada en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización del último periodo de alta continuada entre el número de días de alta correspondientes a dicho periodo. Y que, a efectos del cálculo de esta bonificación, la base media a la que se refiere este apartado se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales a la que se refiere el artículo 308.1.c) LGSS.

En la versión anterior la base media de cotización se calculaba sencillamente desde la fecha de alta.

 

Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (art. 35 de la Ley 20/2007)

Su párrafo primero ha sido modificado por el art. 3.5 del RD-ley 13/2022. La novedad la encontramos en que la precisión de que la bonificación será “de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.

La versión anterior indicaba que “…de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda”.

 

 

 

 

Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla (art. 36 de la Ley 20/2007)

La novedad está en la precisión de la actividad de transporte aéreo afectado es solo “de ala fija” y que la bonificación será “del 50 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a a base de cotización provisional o definitiva que resulte de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.

La versión anterior indicaba que “bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes”.

 

Bonificación de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria (art. 37 de la Ley 20/2007)

La novedad aquí es más característica, ya que pasa de ser una reducción de cuotas a una bonificación durante los cinco años siguientes a la fecha del alta, del 40 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases aplicable en dicho sistema especial, conforme a lo previsto en el artículo 325 LGSS.

En la versión anterior era una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el tipo del 18,75 por ciento.

 

Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (art. 38 de la Ley 20/2007 y art. 11 de la Ley 5/2011)

La novedad es la incorporación a los beneficios de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas encuadrados en los regímenes RETA y Régimen Eepecial de Trabajadores del Mar y la supresión de la referencia a que dicha bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre.

El RD-ley 1/2023, de 10 de enero también modifica los arts. 9, regla 1ª del art. 10 y art. 11 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, estableciendo que la cotización de las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas les será de aplicación en las circunstancia indicadas (descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural) mediante contratos de sustitución bonificados, celebrados con personas desempleadas, les será de aplicación las bonificaciones que legalmente se establezcan.

 

Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (art. 38 bis de la Ley 20/2007)

La novedad respecto a la situación anterior está en que, ahora el beneficio es de una bonificación del 80% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a:

– La base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

Antes era de una cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia. Y aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

– Si la trabajadora lleve menos de 12 meses de alta continuada en el RETA antes del cese de la actividad, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

– A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media se calculará con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de la base de cotización provisional a las que se refiere el artículo 308.1.c) del texto refundido de la LGSS.

 

Reducciones en la cotización a la Seguridad aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia (art. 38 ter de la Ley 20/2007)

El precepto fue añadido por el art. 3.10, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio y modificado por la disposición final 10.8 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. El nuevo beneficio es de aplicación a las altas que se produzcan como consecuencia del inicio de una actividad por cuenta propia desde 1-1-2023 y consistirán en la aplicación de una cuota reducida de 80 euros durante un período de 12 meses (o 24 para el caso de que el trabajador tiene la condición de discapacitado o hayan sido víctimas de violencia de género o de terrorismo). Transcurrido este primer período, podrá resultar la misma cuota reducida en un segundo período consecutivo al anterior de otros 12 meses naturales completos. El derecho se extingue con la baja en el RETA durante cualquiera de los períodos que resulte aplicable.

 

Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (art. 38 quater de la Ley 20/2007)

El beneficio consiste en una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en que la se inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigentes en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La base de cotización media sobre la que se determina el importe de la bonificación se calculará con las bases de cotización provisionales o definitivas existentes en el momento del inicio de la aplicación de la misma, así como, en su caso, con las bases de cotización que correspondan del año 2022. En el caso de que la bonificación se calcule con bases provisionales, la citada bonificación no será objeto de la regularización a la que se refiere el artículo 308.1.c) LGSS.

La bonificación se aplicará de oficio por la TGSS en función de la información comunicada por entidad gestora o mutua colaboradora.

 

Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad (art. 39 quinquies de la Ley 20/2007)

Esta bonificación se añade vía disposición final cuarta de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre y va dirigida a los trabajadores incluidos en el RETA que por posean el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, les resultará de aplicación una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.

La bonificación se disfrutará de forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente. Se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.

Se aplicará por la TGSS conforme a los datos, programas y aplicaciones informáticas disponibles en cada momento para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, previa presentación de declaración responsable por parte del trabajador autónomo; sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la TGSS y por el SEPE, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

 

Fuente: Tu asesor laboral ¿Cómo han quedado los beneficios en la cotización para los trabajadores autónomos tras las últimas reformas? (tuasesorlaboral.net)

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