MEDIO MILLÓN DE TRABAJADORES COTIZAR EN MUTUALIDADES PROFESIONALES AL MARGEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Colectivos que a menudo reciben elevadas remuneraciones prevén su jubilación en mutualidades privadas al llevar la ley medio siglo sin aclarar quién debe y quién no integrarse en el sistema público de previsión.

 

La LGSS, que ha sido retocada en varias ocasiones a lo largo de esos casi 50 años, sigue manteniendo espacios de ambigüedad que no aclaran quién está obligado a cotizar a la Seguridad Social y ha permitido a distintos colectivos de profesionales que no trabajan por cuenta ajena privada ni pública ir logrando que tanto los tribunales como la propia Administración, según el caso, les reconocieran excepciones con las que han podido eludir su inclusión tanto en el Régimen General como en el RETA de los autónomos.

 

Eso les permite acogerse a planes de previsión privados a través de las mutualidades profesionales y eludir así la obligación de cotizar a la Seguridad Social, una situación en la que se encuentran en la actualidad en torno a medio millón de los dos millones de mutualistas

 

En su conjunto, el sistema de mutualidades mueve, según su confederación, 2.826 millones de euros al año en primas, aportaciones que equivalen a un 2,6% de los 107.095 millones de euros que la Seguridad Social ingresa anualmente por cotizaciones de los trabajadores, mientras esas entidades mantienen un patrimonio conjunto de 50.423 en activos que intentan rentabilizar.

 

De hecho, los 2.826 millones en primas que cada año recaudan las mutualidades superan en casi un 50% a las previsiones de recaudar 1.900 por ejercicio con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, sustituto del Factor de Sostenibilidad, que el Ministerio de Inclusión pretende comenzar a recaudar a partir del año que viene para completar el pago de las pensiones de jubilación de 2032 en adelante, y que tanto la UE como el Banco de España temen que vaya a resultar insuficiente para esa finalidad.

 

La propia Guía Laboral del Ministerio de Trabajo sobre el RETA recoge cómo “quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional”.

 

Esa opción solo tiene dos limitaciones:

  • la mutualidad elegida debe ser alguna de las constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995
  • la decisión de incorporarse al RETA es irrevocable, es decir, una vez adscrito al RETA no se puede pasar en sustitución al de mutualistas (aunque sí es posible utilizar la mutualidad como complemento al RETA) y además sí es posible el recorrido opuesto (pasar de la mutualidad al RETA).

 

Esa normativa ha permitido que el grueso de algunos colectivos de profesionales que a menudo reciben elevadas remuneraciones, como médicos, abogados (su mutualidad posee la quinta parte del patrimonio del sistema mutualista), notarios o arquitectos, entre otros, hayan podido optar durante décadas por los sistemas de previsión privados como destinatarios exclusivos de sus aportaciones, lo que ha privado a la Seguridad Social de un elevado volumen de cotizaciones.

 

En esa situación se encuentran también varios colectivos de deportistas profesionales, aunque la afiliación a la Seguridad Social se ha ido extendiendo en competiciones como el fútbol, el baloncesto y el balonmano de primera división, y en algunos casos de segunda.

 

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