MÁS PUBLICIDAD DEL GOBIERNO. “EL PLAN DE CHOQUE” Y LA PROHIBICIÓN DE DESPEDIR

Según lo publicitado por el Ministerio de Trabajo, una de las medidas laborales recogidas en el Real Decreto-Ley 6/2022 de 29 de marzo, ( el Plan de Choque frente a las consecuencias económicas de la guerra), es la llamada prohibición de despidos”, regulada en el art .44 del mencionado RDL

Para variar, la redacción es muy ambigua y seguramente dará pie a distintas interpretaciones, pero en cualquier caso dicha prohibición solo afecta a determinadas empresas y cuando justifiquen su despido por dos causas objetivas concretas. Además la prohibición en principio se mantendrá hasta el 30 de junio de 2022. Tras la experiencia previa de lo que sucedió con la “prohibición de despedir” durante la pandemia justificando la “torpeza” de la redacción de la nueva normativa en la urgencia de la situación y novedad de las medidas adoptadas, no cabe suponer que la indefinición del RDL sea casual y más parece otro mensaje publicitario Gobierno anunciando la prohibición del despido, pues no hay prohibición como tal y afectará en todo caso a un colectivo muy reducido de trabajadores.

Los dos tipos de empresas que tienen prohibido despedir son:

  • Las empresas que se beneficien de las ayudas directas previstas en el propio RDL 6/2022, y dado que hay varios tipos de ayudas no está suficientemente claro si es de aplicación a todas y cada una de dichas ayudas
  • Las empresas que se acojan a ERTEs  por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público

Y los dos tipos de despidos prohibidos son:

  1. Los despidos en los que la causa objetiva que alegue la empresa sea el aumento de los costes energéticos.
  2. Los despidos en los que la empresa tenga un ERTE, beneficiándose de “apoyo público” y que aleguen para el despido las mismas “causas relacionadas con la invasión de Ucrania”.

 

Es decir las empresas beneficiarias de las ayudas podrán seguir despidiendo por otras causas objetivas no relacionadas directamente con la guerra o la crisis energética, y el resto de empresas que no se hayan beneficiado de ayudas públicas, pueden seguir despidiendo por las causas marcadas en el ET.

 

En definitiva, simplemente no es cierto que con carácter general se haya prohibido el despido por causa de la guerra, y si las empresas afectadas no cumplen la prohibición de despedir, simplemente deberán reintegrar a la Administración las ayudas públicas recibidas.

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