Los requisitos para compatibilizar la jubilación con un trabajo

La ley exime de cotizar si se cobra una pensión de jubilación si los beneficios de la actividad económica no superan el SMI

La jubilación no siempre implica alejarse definitivamente del trabajo. Además, y aunque por norma general el cobro de una pensión es incompatible con la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, la legislación española permite ciertas excepciones en forma de jubilación parcial, activa o flexible.

Hay supuestos en los que el pensionista ni siquiera tiene que darse de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Es el caso de aquellos que realicen trabajos puntuales por cuenta propia que al cabo del año les generen ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual (este año está fijado en 16.576 euros anuales). «Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social», dice el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En el fallo, fechado el pasado 10 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal explica que los ingresos anuales del autónomo deben computarse «conforme a los parámetros fijados por la legislación fiscal y en términos netos. Es decir, excluyendo de los rendimientos netos los gastos deducibles».

Además, a la hora de resolver el litigio (que afectaba a un jubilado propietario de una explotación agraria), el Supremo no pone el foco en la habitualidad del trabajo -«como actividad realizada con continuación temporal o cotidianamente»- sino a los ingresos percibidos.

Según el Alto Tribunal, «para que proceda el alta en el RETA debe ponerse en relación esta habitualidad con que dicha actividad haya de reportar un mínimo de ingresos económicos (acreditativos de la dedicación de tiempo a la actividad)».

Pese a esta y otras sentencias anteriores en este mismo sentido, el concepto de habitualidad, tan indeterminado y sin concreción legislativa, sigue siendo origen de controversia. La Seguridad Social sigue insistiendo en que cualquier autónomo que tenga una actividad «habitual» de tipo lucrativo debe registrarse en el RETA.

Fuente: Los requisitos para compatibilizar la jubilación con un trabajo de autónomo sin darse de alta en el RETA | El Correo

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