“Borrador” de la Reforma de las Pensiones en la que está trabajando el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social.

Tras las “suaves” recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo aprobadas a final de octubre de 2020 y las primeras propuestas del Ministro de Inclusión y Seguridad Social en sus dos últimas comparecencia ante el mismo (en marzo y septiembre de 2020 ), ese Ministerio está preparando un paquete de medidas de reforma de las pensiones públicas que  el área económica del Gobierno presentará en breves días a la Comisión Europea para su visto bueno, como requisito puesto por la Unión Europea para que España acceda con normalidad a los Fondos de ayuda y recuperación Next Generation .

Posteriormente estas propuestas se discutirán en la mesa de dialogo social con sindicatos y patronales en aras a buscar el mayor consenso que permita la permanencia en el tiempo de esta reforma.

Según el Gobierno “las prioridades en el ámbito de las pensiones son garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y la sostenibilidad del sistema, tanto a corto, como medio y largo plazo”.

La reforma de pensiones que el Gobierno va a presentar a Bruselas busca compensar otras medidas adoptadas o en vías de adoptar que incrementan el gasto en pensiones, como por ejemplo la revalorización de las pensiones en línea del IPC, y que se sobreentiende acabaran con la reforma de 2013 del PP (principalmente supondrá la eliminación del IRP-Índice de la revalorización de las Pensiones, que actualizaba las mimas teniendo en cuenta una serie de factores, además de la inflación, entre los cuales estaba la relación entre ingresos y gastos del sistema de Seguridad Social y que condenaba de facto a los pensionistas a una revalorización futura durante años de su tope mínimo de incremento-un 0,25% anual-).

También existen bastantes posibilidades de la derogación del factor de Sostenibilidad, que ajustaría la pensión final de cada perceptor en función de la variación de la esperanza de vida de su generación ( que se actualizaría cada 5 años), y que de momento está suspendido hasta una fecha indeterminada no posterior a 2023.

A continuación, resumimos las principales medidas de este borrador de reforma.

1. propuestas de reforma que no estaban entre las recomendaciones que planteó el Pacto de Toledo

Ampliación del número de años tenidos en cuenta para el cálculo de la base reguladora con la que se calcula la Pensión de Jubilación

Pasarían de los 25 años que se consideraran a partir de 2022 (en 2021 son 24) a 35 años, tras un periodo transitorio.

No obstante, el trabajador beneficiario de la pensión podría elegir los mejores 25 años dentro de esos 35 años, excluyendo los años de peores cotizaciones.
Esta medida se aplicaría progresivamente a través de un periodo transitorio, por lo que no afectaría significativamente a los pensionistas de los próximos años sino a los del Futuro.

Haría más contributivo el sistema, reconociendo para el cálculo de la pensión años de cotización que hasta ahora no se tenían en cuenta. Por ejemplo, si la medida estuviese plenamente vigente en la actualidad, produciría que para alguien que se jubilase en 2021 (a la edad legal de 66 años)  se considerasen sus cotizaciones desde sus 31 años de edad (35 años), en lugar  considerar sus cotizaciones desde los 42 años ( en 2021 se están considerando para calcular la base reguladora las bases de cotización de los 24 últimos años) .

El Gobierno estima que reducirá las futuras pensiones iniciales en un 5,45% de media.

Perjudicaría a la mayor parte de los trabajadores, ya que durante los primeros años de vida laboral los ingresos (y por lo tanto las cotizaciones) suelen ser inferiores, y suelen ir creciendo según van pasando los años y se incrementa la experiencia del trabajador.

Especialmente podría perjudicaría a muchas mujeres que hayan interrumpido su vida laboral durante su juventud para cuidar de sus hijos. No obstante, esta situación es mucho menos habitual en las nuevas generaciones.

Beneficiaria especialmente a aquellos trabajadores que hayan expulsados anticipadamente del mercado laboral con anterioridad a su jubilación ( por ejemplo, a partir de los 50 años) y no hayan podido encontrar un nuevo empleo o hayan accedido empleos de menor retribución. Les permitiría excluir esos peores años de cotización ( en los que incluso podría haber lagunas de cotización) y considerar años que hasta ahora no se contaban.

Esta medida de los 35 años no estaba entre las recomendaciones del Pacto de Toledo, que sí que sugirió introducir algunos elementos correctores, como la posibilidad de elegir los mejores 25 años de la vida activa para cada trabajador. En cambio, si estaba entre las recomendaciones que ha formulado la AIREF .

Penalización de las jubilaciones anticipadas voluntarias

Se abordaría de dos maneras:

  • Por un lado, penalizando más la jubilación anticipada de los trabajadores con salarios más altos y que pueden acceder a la pensión máxima. La propuesta consistiría en aplicar el coeficiente reductor para penalizar la jubilación anticipada sobre importe de la pensión (*), en lugar de aplicarlo a la base reguladora, lo que supondría un mayor recorte en la pensión a percibir para esos trabajadores.
    (*) una vez calculada aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función del número de años cotizados.
  • Penalizando con mayores coeficientes reductores los primeros años y los últimos a los que se puede optar la jubilación anticipada. En el primer caso se busca con esta mayor penalización que la gente no se retire en cuanto puede hacerlo y esté cobrando bastantes más años la pensión. En el segundo, que le compense aguantar unos meses más hasta alcanzar la edad legal de jubilación.

En relación a la Jubilación parcial

Se plantearía la modificación de algunos requisitos de acceso a la jubilación parcial, “con el fin de preservar la función de esta figura”, que facilita la jubilación gradual y favorece la inserción de los jóvenes.

Por un lado, se limitaría la posibilidad de concentración de jornada, para evitar que la jubilación parcial se utilice “como mecanismo de jubilación anticipada sin coeficientes penalizadores”. Por otro, se haría incompatible la jubilación parcial con el cobro de la prestación por desempleo.

2. Propuestas de reforma que estarían en línea con las recomendaciones del Pacto de Toledo

Serían las siguientes:

Nuevos incentivos a la jubilación retardada

Se mejoraría la incentivación con la actualmente se bonifica el retraso de la edad de jubilación más allá de la edad ordinaria. El borrador del Gobierno plantea tres posibilidades a elegir entre ellas:

  • Incrementar un 4% la pensión por cada año de retraso (actualmente va del 2% al 4% dependiendo del número de años cotizados).
  • Recibir un importe a tanto alzado por cada año completo cotizado de más a partir de la edad legal de jubilación “cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados”.
  • una combinación de las opciones anteriores.

Los trabajadores que retrasen voluntariamente su edad legal de jubilación podrían cobrar además una pensión por encima de la máxima. Esto actualmente no es posible.

Prohibición de la jubilación forzosa

Buscando conseguir esa misma intención de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos no podrían establecer cláusulas que posibiliten la jubilación forzosa, que suponen la extinción del contrato del trabajador cuando cumple la edad legal de jubilación y puede acceder al 100% de su pensión.

La propuesta de prohibición se aplicaría a los convenios colectivos suscritos a partir de la entrada en vigor de la reforma. En el caso de los convenios colectivos suscritos con anterioridad que recogieran esta posibilidad, se plantea que no puedan aplicarse “una vez transcurrido un año” desde que termine la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.

Acercamiento de las bases de cotización de los autónomos a sus ingresos reales

La propuesta de ministerio implicaría un sistema de cotización por tramos de ingresos, a diferencia del sistema actualmente vigente donde cada autónomo puede elegir su base de cotización dentro de unos límites.

Se planeta estipular unos tramos para que, en función de los ingresos, se elija el más cercano a sus ingresos reales. La propuesta del Ministerio de Seguridad Social supondría que los autónomos puedan elijan su base de cotización en función de sus previsiones de ingresos y regularizar sus cuotas un año después, de manera que podrán recibir el exceso de cotización pagado o abonar si hay defecto.

Otra alternativa a la anterior sería que los autónomos puedan escoger su base de cotización entre la base mínima y la base máxima, sin limitaciones existentes actualmente por edad.

Revalorización de las Pensiones

Con el objetivo de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, se regulará un sistema de revalorización que las vincule a la inflación real, es decir al incremento de precios al consumo-IPC.

Probablemente, se tratará de una fórmula de cálculo plurianual que permita regularizar no solo los casos en los que el IPC real a final de cada año sea superior al IPC estimado al inicio del año, sino también los casos en los que ocurre lo contrario, en los que la revalorización provisional a inicio de año en base al IPC estimado acaba siendo superior al IPC real.

Se introduciría un mecanismo corrector para las desviaciones, con la garantía de que las pensiones en ningún caso bajen, ni cuando el IPC sea negativo.

Desarrollo de la previsión social empresarial

A través de un paquete de medidas de las que actualmente solo conocemos la creación de un Superfondo Público de Pensiones (una familia de fondos de pensiones de empleo promovidos por la administración pública), que será gestionado por una o varias entidades gestoras privadas tras la adjudicación de esa gestión a través una licitación en concurso público.

El Superfondo convivirá con los planes de pensiones de empleo, PPSE y otros instrumentos de previsión social empresarial que ofrezcan los operadores privados (EGFP y compañías de seguros), actuando a modo de instrumento de garantía y por defecto, para asegurar un mercado de calidad y bajo coste. Su objetivo principal es permitir acceder una previsión social complementaria a todos los trabajadores, especialmente trabajadores de pymes y autonomos.

El Superfondo deberá estar creado a finales de 2021 o primeros de 2022: en un plazo máximo de un año (desde la entada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado) el Gobierno presentará un proyecto de ley sobre estos fondos de pensiones públicos de empleo.

Según se vayan conociendo más detalles sobre todas estas medidas descritas, en próximos posts iremos analizando cada una de ellas.

Fuente: BBVA Mi jubilación

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