EL PODER EJECUTIVO. EL GOBIERNO
Le corresponde la función ejecutiva y la administración del Estado. En España por la organización interna del ejecutivo sobresale la figura del presidente del Gobierno, hasta el punto de poder hablarse de un «régimen de primer ministro». En cuestiones de urgencia legisla mediante Real Decreto Ley que debe ser corroborado posteriormenete por las Cortes.
EL PODER LEGISLATIVO. LAS CORTES GENERALES
El ejercicio de la potestad legislativa en España corresponde a las Cortes Generales, que controlan la acción del Gobierno. Están compuestas por dos Cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. En el Congreso de los Diputados deben examinarse (y aprobarse en su caso) todos los proyectos de ley han de examinarse en primer lugar, sin excepción alguna, en el Congreso de los Diputados y corresponde al Senado el derecho de veto o de enmienda sobre el texto elaborado por el Congreso y reservándose a éste la decisión definitiva tras un nuevo examen.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha convocado para este jueves a los agentes sociales con el fin de abordar la transición de los expedientes de regulación de empleo (ERTE) de pandemia a los contemplados en la reforma laboral bajo el nombre de ‘mecanismo RED’.
Es cierto que la reforma laboral, ya convalidada en el Congreso de los Diputados, incorpora dos nuevos mecanismos de ERTE, en los que se revisan los ERTE actuales -ETOP y de fuerza mayor- y se crea también lo que se ha denominado como Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización en el Empleo, pero su gestión no es sencilla.
Díaz ha recordado que los ERTE se encuentran incorporados de manera estructural en la reforma laboral que entró en vigor el pasado 30 de diciembre, en concreto en los artículos 47 y 47 bis.
«Vamos a trabajar con empresarios y sindicatos en la aplicación directa de estos artículos de la reforma laboral”.
Daniel Cifuentes, socio de laboral de Pérez-Llorca, explica que “con la finalización del plazo de vigencia de los denominados ERTE Covid a la hora de analizar las alternativas que las empresas tienen a partir del 1 de marzo, vemos como la reforma laboral ha abierto, al menos desde un punto de vista teórico, nuevas alternativas a las empresas».
Este jurista indica que “en la práctica, ambas alternativas parecen instrumentos de difícil viabilidad a la vista de la coyuntura actual”.
A su juicio, “en lo que se refiere al Mecanismo RED, las previsiones de crecimiento económico para este año 2022 hacen que, de un lado, la denominada modalidad cíclica carezca del debido encaje dado que, como la norma indica, dicho instrumento está pensado para una coyuntura macroeconómica general”.
“Por otro lado, la modalidad sectorial, que, por tanto, sería la que mejor encaje podría tener para la situación actual, tampoco resultaría de aplicación, dado que dicho mecanismo viene, a su vez, vinculado a cambios permanentes en un determinado sector que generen necesidades de recualificación y procesos de transición profesional”, explica.
Sobre los ERTE de fuerza mayor temporal por impedimento o limitaciones en la actividad, este experto destaca que “en la medida en que la norma exige que esos impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa se deriven de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, el levantamiento por las CCAA de casi todas las restricciones que hemos venido sufriendo los últimos meses, hace que la viabilidad de este instrumento sea, al menos, discutible”.
“Todo ello supone que, en su grandísima mayoría, las empresas tendrán que optar por los instrumentos que contaban antes de la pandemia, es decir, ERTE de fuerza mayor ordinaria, ERTE ETOP y despidos”.
En cuanto al ERTE de fuerza mayor ordinario, “es importante resaltar que la creación del subtipo “por impedimento o limitación en la actividad” hace que, nuevamente, el concepto de fuerza mayor vaya a ser interpretado tal y como se hacía antes de la pandemia, es decir, de forma muy restringida”.